1779, febrero, 22. Toledo. Solicitud del jurado Simón Gabriel de Romaní, mayordomo del Cabildo de Jurados, para que se hagan cumplir las providencias dadas sobre perros de presa, alanos, lebreles y mastines.
(fol. 1 recto) El Jurado Don Simón Gabriel de Romaní, Mayordomo de su Ilusttre // Cavildo de señores Jurados de esta Ciudad, en quien estta la representtazion // y voz de Procurador Síndico general del Común de estta misma Ciudad, antte // Vuestra Señoría como más haia lugar parezco y digo que bien nottorio es los nottables // perjuicios que se esttán siguiendo en la abundancia de perros que llaman // de presa o alanos y otros de estta Especie y lo nocibos que son pues, sin // embargo de las repettidas probidencias que por Vuestra Señoría y demás señores Jue // ces, sus anttecesores, se han dado a fin de que las personas que los ttengan // y les sean preciso para la guarda de sus casas, no permittan salir // por la Calle tteniéndolos attados en sus casas o, en caso que alguna vez los saquen para algún camino, deve ser poniendolos freno de // forma que no puedan hacer daño, y estto, no obsttantte, conttrabinien // do a dichas probidencias, no se ve ottra cosa por las calles que muchos // Perros de dicha Especie de alanos, siendo causa de desazones y expo // ner a las genttes a muchas quimeras y a caso de perderse por que, llebados // de su inclinación, pueden morder a muchas criatturas pequeñas y // grandes y, siendo ttan conforme a la obligazión que compette a el expo // nente procurar el debido remedio, ocurre a la Justificazión de // Vuestra Señoria para que se attajen los daños que se pueden ocasionar // maiormente que semejante castta de perros no les es preciso // ttenerlos a muchas personas por no necesitarlos sino es // por un puro gustto con grave dettrimentto de estte vecindario // y aun quando para los efecttos que llebo expresados quieran // (fol. 1 vuelto) ttenerlos deberan obserbar las precauciones expresadas. // En esta attención // A Vuestra Señoria supplico se sirba mandar para que se hagan respetables sus pro // bidencias dar a estte fin las las que fueren de su agrado que en ello // se hará Justicia que pido, etcétera. // Autto Por presentada. Y publíquese Vando en los sittios pú // blicos y acostumbrados de estta ciudad, para que las // Personas que tubiesen para el resguardo de sus Casas // Perros que llaman de Alanos, de Presa y ottros que // son noscibos, no permittan por ningún caso que // salgan ni anden por las calles sino es que los tengan // en sus casas atados y con el resguardo que corresponde // para que no se haga daño alguno. Y si saliesen de // dichas sus casas, sea con la prevención de traer su freno // para evitar todo perjuicio, vajo de la pena de dos du // cados por la primera vez, por la segunda doble, y por // la tercera a disposición de su Señoria a la Persona que no lo // cumpliere. El señor Don Pedro León García, Corregidor y Jus // ticia maior de estta ciudad, su tierra y Jurisdicción lo // mando en ella. En Toledo a veintte y dos de Febrero // de mil settecienttos y settentta y nueve. // Publicazión y vando En la Ciudad de Toledo a veinte y tres // de febrero de mil setecientos setenta y nueve, // (fol. 2 recto) en cumplimiento de lo que anteriormente se manda, // Por Isidro Sastre, executor de la Justicia Real // de esta Ciudad, en los sitios públicos y acostum // brados de esta Ciudad, y con la asistencia de // los Alguaciles de ella, por ante mí, el escribano, se publi // có en altas e intelegibles vozes el bando que // se manda obserbar sobre el recogimiento de // Perros de presa, lebreles, mastines y otros perjudiciales, teniéndolos atados en las casas // y las que anden fuera con frenos para evitar // todo perjuicio. A lo que se [h]allaron presentes mu // chas Personas de todo lo qual doy fee. // Juan Manuel Sánchez [Rúbrica] //