Si deseamos plantear cualquier reclamación, consulta o aclaración debemos acudir directamente al ente que gestiona el suministro y cobro del servicio.
Desde enero de 2003 los mercados de electricidad están liberalizados, pudiendo los consumidores elegir el suministrador que más se adapte a sus necesidades y acordar con él las condiciones económicas. El cambio de compañía suministradora no genera ningún coste para el consumidor. Éste puede cambiar de empresa suministradora, o bien volver a la tarifa regulada con el distribuidor de su zona.
El consumidor puede contratar el suministro eléctrico con la compañía que mejor se ajuste a sus necesidades o le ofrezca condiciones más favorables. Puede comparar las condiciones económicas y de servicio que ofrecen las distintas empresas suministradoras autorizadas (comercializadoras).
Podemos contactar con diferentes empresas suministradoras, comparando ofertas y contratando la que nos ofrezca más ventajas.
Antes de firmar el contrato de suministro eléctrico debemos revisar el periodo de contratación y la oferta económica y compararla con nuestra tarifa actual.
Debemos comprobar si en el contrato constan revisiones del precio durante el periodo de vigencia y si consta alguna cláusula de penalización por rescisión del contrato.
Si recibimos una oferta de un paquete de servicios, podemos solicitar que se nos detalle el precio de la electricidad y del gas suministrados.
En la póliza de abono o contrato de suministro de electricidad debe constar la potencia que tenemos contratada, pudiéndose aumentar o disminuir comunicándolo a la compañía suministradora correspondiente.
El Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece que la facturación de las tarifas de suministro de energía deberá ser mensual.
El consumidor recibirá mensualmente su factura, pero la lectura será bimensual, es decir, cada dos meses por lo que recibirá una factura con el consumo real y al mes siguiente una factura con lectura estimada.
La lectura estimada se efectuará tomando como base el consumo real del mismo período del año anterior.
Existe un recargo por exceso de consumo que se aplicará cuando el consumo medio diario es superior al equivalente a 500 kwh mensuales, siempre que sea un consumo real. No cabe la aplicación de ningún tipo de recargo cuando el consumo sea estimado.
El Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece que la facturación de las tarifas de suministro de energía deberá ser mensual.
El consumidor recibirá mensualmente su factura, pero la lectura será bimensual, es decir, cada dos meses por lo que recibirá una factura con el consumo real y al mes siguiente una factura con lectura estimada.
La lectura estimada se efectuará tomando como base el consumo real del mismo período del año anterior.
Existe un recargo por exceso de consumo que se aplicará cuando el consumo medio diario es superior al equivalente a 500 kwh mensuales, siempre que sea un consumo real. No cabe la aplicación de ningún tipo de recargo cuando el consumo sea estimado.
Todos los Ayuntamientos tienen la obligación de abastecer de agua potable a los distintos domicilios. La gestión de dicho abastecimiento se puede realizar de distintas maneras:
Las tarifas que se cobran por el servicio del agua varía de unos municipios a otros, tanto en la propia estructura del recibo como en su cuantía. Los conceptos que aparecen en cada recibo son:
No es aconsejable negarse a abonar la factura, puesto que conllevaría el corte del suministro. El consumo elevado en la factura puede deberse a diversas causas.
Es conveniente hacer una reclamación a la compañía eléctrica contactando con Atención al Cliente y solicitar el número de referencia de nuestra reclamación.
Debemos verificar el contador para comprobar a qué se debe el consumo excesivo y si comprobamos que la factura es correcta, podemos solicitar a la compañía un fraccionamiento de pago o la anulación de la factura (si fuera errónea), para que emitan una factura rectificativa de la anterior con el importe correcto.
El restablecimiento del suministro de luz deberá efectuarse al día siguiente de realizarse el pago del importe pendiente, además del coste de la reconexión del suministro.
El corte del suministro por impago que supere los dos meses desde la suspensión del servicio, determinará la finalización del contrato. En este caso, si queremos volver a restablecer el servicio de luz, deberemos dar de alta un nuevo contrato.
En caso de duda sobre el funcionamiento de nuestro contador, podemos solicitar la revisión del mismo a la Delegación de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
También debemos saber que si el error no supera el 4% (así lo determina la Ley), nos cobrarán a nosotros los costes de dicha revisión. Si el fallo del contador es superior al 4% , la empresa suministradora de la electricidad es la que debe abonar los costes de la revisión, además de solucionar el problema del mismo
Es obligatorio realizar una inspección (por parte de la compañía que le suministra el gas), de las instalaciones del gas cada cinco años. Dicha revisión tiene que ser notificado al usuario con antelación suficiente y tiene que ser realizada por un inspector. Dicha revisión es por cuenta del usuario.
En el caso de que recibamos la visita de una empresa sin previo aviso, se aconseja no dejar pasar al supuesto técnico y ponerlo en conocimiento de la policía o juzgados si existieran indicios suficientes de una supuesta estafa.
No. Para comprobar los precios puede consultarlos en la tienda de repuestos de la marca y saber cual es el precio máxmo de venta al público de las piezas.
El técnico que haga la reparación nunca podrá facturar un importe superior al precio máximo de venta al público.
No, no es obligatorio realizar ningún contrato de mantenimiento, aunque puede contratar un mantenimiento con la compañía instaladora de la caldera o bien con los servicios técnicos autorizados en cada Comunidad.
Es obligatorio hacer un mantenimiento adecuado de las calderas (de más de 5 kw, que son las más habituales) cada 2 años, para garantizar el buen funcionamiento en combustión y preservar el medio ambiente.
Una vez realizado el mantenimiento, debemos guardar el impreso justificante de la revisión y mostrarlo al inspector que realice la inspección reglamentaria cada cuatro años.
Además en el caso de cambio de caldera debe hacerlo exclusivamente un instalador autoriza