CONSEJOS ANTES DE CONTRATAR UN SEGURO
- La OMIC de Toledo aconseja a los consumidores SOLICITAR OFERTAS a distintas entidades aseguradoras y comparar calidad-cobertura-precio, valorando las ventajas y desventajas de cada oferta.
- Es conveniente acudir a un profesional del sector y plantearle nuestras necesidades concretas. Este aspecto es muy importante, ya que es posible que haya riesgos que deseamos cubrir y que las compañías no incluyen en ninguno de sus productos.
- La póliza más cara no es siempre la mejor. Una vez tengamos los productos que cubren nuestras expectativas hay que indagar si las diferencias de precios entre ellos está justificada, o si sólo responden a una política de marca y/o prestigio de la compañía aseguradora.
- El tomador o asegurado deberá comunicar al asegurador las circunstancias que modifiquen el riesgo, en cuyo caso, el asegurador podrá proponer una revisión de la póliza, que deberá ser aceptada o rechazada por el asegurado en 15 días.
- Debemos LEER ATENTAMENTE LA PÓLIZA antes de contratar, preguntar sobre los términos del contrato de seguro que no nos queden claros y solicitar una explicación sobre el significado de las cláusulas que no entendamos. Podemos exigir que se añadan las cláusulas adicionales que consideremos oportunas para explicar los aspectos dudosos.
- Debe quedar suficientemente claro y DETERMINADO con el asegurador, para que quede bien claro en la póliza, LA COBERTURA (lo que cubre el contrato) y LAS EXCLUSIONES (lo que no cubre el contrato). Las exclusiones deberán constar expresamente. Tenemos que evitar tener dos seguros para la misma cobertura.
- Debemos exigir que todas LAS MODIFICACIONES O ADICIONES del contrato de seguro se FORMALICEN POR ESCRITO POR QUE DE LA INFORMACIÓN VERBAL QUE NOS FACILITE LA ASEGURADORA NO QUEDA CONSTANCIA.
- Después de firmar el contrato, no debemos aceptar modificaciones unilaterales que nos sean desfavorables.
- Algunos seguros (Ej: seguros de automóviles) ofrecen BONIFICACIONES por no tener siniestros en un determinado período. Es conveniente que tales bonificaciones consten POR ESCRITO EN EL CONTRATO. Conviene también tener en cuenta los posibles recargos en la prima que la aseguradora pueda cargarnos por declarar determinado número de siniestros.
- Debemos disponer de UNA COPIA DE LA PÓLIZA y guardar los recibos del pago de la prima.
- Debemos RESPETAR LOS PLAZOS Y FORMAS DE COMUNICACIÓN del siniestro con el asegurador. Debemos facilitar todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro.
TIPOS DE SEGUROS MÁS HABITUALES
Seguros de automóvil
Lo habitual es optar por seguros a todo riesgo cuando se trata de vehículos nuevos o de gran valor. En los demás casos, es aconsejable tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros con alguna cláusula adicional de incendio o robo.
Existen tres tipos de seguro del automóvil: seguro obligatorio, seguro voluntario y seguro de todo riesgo. El más común es el obligatorio que por ley se debe contratar para poder circular con un vehículo de motor.
Seguro Obligatorio de Vehículos
Este seguro cubre la responsabilidad civil por daños materiales y/o corporales causados a terceras personas. En este caso, la aseguradora se compromete, a satisfacer las indemnizaciones por daños en caso de responsabilidad del asegurado. La modalidad “seguros a terceros” suele incluir las coberturas “responsabilidad civil obligatoria”, “responsabilidad civil voluntaria (ilimitada)”, “defensa jurídica y reclamación”, “asistencia en viajes” y “seguros de los ocupantes”. En algunos casos, se incluyen rotura de lunas, cobertura en el km.0, o indemnización por privación de carnet.
Seguro Voluntario
Es un complemento del seguro obligatorio consistente en una ampliación de la cobertura de responsabilidad civil (se suele ampliar a responsabilidad ilimitada), defensa y reclamación de daños (cubriendo gastos de abogados, procuradores, etc, ), daños al vehículo asegurado (cubre todos los daños del vehículo, independientemente de la responsabilidad de terceros), robo (se indemniza al asegurado en caso de sustracción de su vehículo), garantías complementarias (incendio, rotura de lunas, asistencia en viaje,…), riesgos extraordinarios (que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de seguros, siempre que se haya pagado la prima correspondiente a dicho organismo en el recibo anual), y el seguro de ocupantes.
Seguro a todo riesgo
En este tipo de seguro, las principales coberturas son los daños propios y la pérdida del vehículo por incendio o robo. Son pocas las compañías que, pasando dos años de antigüedad del vehículo, cubran el 100% de su valor. Las Compañías establecen la prima a pagar en función de las circunstancias personales del conductor (edad, antigüedad del carnet etc).
Seguros de vida
Este tipo de seguros garantizan un capital en caso de fallecimiento, invalidez o accidente del asegurado, que cobrarían los beneficiarios del seguro. En caso de muerte del asegurado, el beneficiario percibirá una cantidad de dinero. Existe un seguro de vida entera (los beneficiarios perciben el capital fijado en la póliza cuando fallece el asegurado), un seguro de vida temporal (supone la indemnización de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, durante el período de vigencia laboral o durante un período de ella en que las necesidades económicas de la familia son muy altas. Si el asegurado sobrevive al período de vigencia del contrato de seguro, el seguro de vida pierde su validez y queda cancelado sin percibir ninguna cantidad), un seguro de deceso (cubren los gastos de funeral y de entierro).
Seguros multirriesgo del hogar
Es un seguro que cubre las contingencias que podrían ocurrir en una vivienda: incendio, robo, agua, cristales y responsabilidad civil. En este tipo de seguro se puede contratar:
Un “PAQUETE”. El asegurado debe contratar todas las garantías previstas, aunque no necesite cubrir algunos riesgos.
Un “BLOQUE”, El asegurado debe contratar un bloque de garantías básicas, y puede además, contratar otras coberturas que se consideren necesarias.
Un seguro “FLEXIBLE”. Supone la contratación de una o dos coberturas que interesan puntualmente a cada usuario.
Es habitual que los riesgos básicos cubran al 100% el capital asegurado, mientras que a los complementarios se les aplican cantidades fijas o porcentajes, según la cuota que se quiera pagar.
Planes de pensiones
El plan de pensiones no es un seguro en sí mismo, sino un contrato por el cual el usuario se compromete a realizar pagos periódicos para que en el momento de la jubilación, invalidez o muerte, pueda recibir el dinero.
La OMIC de Toledo informa a los usuarios de planes de pensiones que deben valorar si les interesa o no contratar dichos planes, puesto que la contratación tiene sus ventajas y desventajas. Como ventajas cabe destacar que éstos suponen desgravaciones fiscales y como desventajas, se valora el hecho que en el momento de disponer de los ahorros (cuando se produce la jubilación, invalidez o muerte) hay que pagar impuestos.
El fondo de pensiones está administrado por una entidad gestora que invierte las aportaciones y que cobra unas comisiones a cambio de sus servicios.
Hay varios tipos de planes de pensiones: Individuales (se suscriben voluntariamente), Asociados (para un colectivo determinado) De empleo (para los trabajadores de una determinada empresa).
Planes de jubilación
Los planes de jubilación se diferencian de los planes de pensiones principalmente en el tratamiento fiscal de cada uno de ellos.
Un plan de jubilación se asemeja a un seguro de vida. La compañía garantiza al asegurado un capital mínimo o una renta mínima y éste también recibirá una parte de los beneficios que la compañía obtenga.
El objetivo de los planes de jubilación es que el asegurado pueda disponer de un ahorro en un momento determinado ( en el momento de la jubilación). La compañía obtiene rendimientos con el dinero aportado por el asegurado y éste recibe la rentabilidad garantizada y una participación en beneficios.
El suscriptor del plan podrá recuperar el capital invertido de manera anticipada, según unas tablas que aparecerán en la póliza.
EL CONTRATO DE SEGURO
¿Qué es un SEGURO?
El seguro es un contrato entre asegurador y asegurado, del cual se derivan derechos y obligaciones para ambas partes. El asegurador estará obligado a pagar una indemnización a la otra parte, al asegurado, en el caso de que se produzca el siniestro previsto en la póliza. El asegurado se compromete a pagar una prima al asegurador.
La suscripción de un contrato de seguro garantiza al usuario la reposición económica de los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de un siniestro. La cantidad económica dependerá de las valoraciones establecidas previamente, así como de las características o condiciones específicas del seguro.
Partes que intervienen en un seguro
- El ASEGURADOR es la entidad que, a cambio de la percepción de una prima, cuando se produce el hecho asegurado, deberá indemnizar el siniestro a realizar las prestaciones convenidas.
- El TOMADOR DEL SEGURO es la persona que contrata con el asegurador y firma la póliza, obligándose a pagar la prima. El tomador del seguro puede contratarlo por cuenta propia o ajena. Tomador del seguro y asegurado pueden ser la misma persona.
- El ASEGURADO es la persona con interés directo en el seguro y sobre cuya vida o bienes recae el contrato. Puede coincidir con el tomador en caso de que sea él quien firme la póliza y pague la prima.
- El BENEFICIARIO es la persona titular del derecho a la indemnización. Puede coincidir con el tomador del seguro y/o con el asegurado.
Mediadores en el contrato de seguro
La intervención de mediadores no debe encarecer el precio del seguro. Los mediadores nos pueden asesorar e informar antes de firmar el contrato y durante su vigencia.
- El agente de seguros es el que representa a una única compañía, realizando una mediación entre esa empresa y los tomadores y asegurados.
- El corredor de seguros, es aquél que no tiene vínculo con una aseguradora determinada, pero realiza la actividad de mediación en seguros, ofreciendo asesoramiento imparcial sobre las condiciones del contrato.
En los últimos tiempos es habitual la contratación de un seguro a través de una entidad bancaria, así como la contratación directa con la entidad aseguradora mediante vía telefónica.
La prima, el infraseguro y sobreseguro.
La PRIMAes el pago que realiza el tomador a la aseguradora como contraprestación derivada del contrato de seguro. La prima puede ser ÚNICA (se paga en un solo plazo) o FRACCIONADA . (pago en diversos plazos, que pueden ser mensuales, trimestrales, etc.).
El tomador del seguro tiene obligación de pagar la prima según las condiciones pactadas en el contrato. Si no paga la prima, el asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva. Si ocurre un siniestro y la prima está pendiente de pago, la aseguradora no estará obligada a cumplir sus obligaciones, salvo pacto en contrario. Si en el plazo de seis meses desde el vencimiento de la prima no se ha efectuado el pago y el asegurador no lo ha reclamado, el contrato queda extinguido.
En los seguros de vida con duración superior a dos años, la falta de pago de la prima supone la reducción del seguro conforme a una tabla de valores incorporada a la póliza.
El INFRASEGUROsupone que la suma asegurada es inferior al valor del bien asegurado, por lo que el seguro no cubre totalmente el valor de la cosa dañada. En estos casos la entidad aseguradora aplica una regla proporcional, que consiste en que paga el siniestro sólo en la proporción existente entre el valor asegurado y el valor real, salvo que se haya pactado otra cosa.
EL SOBRESEGURO o SUPRASEGURO supone que la suma asegurada del bien es superior a su valor real. En este caso, ocurrido el siniestro la aseguradora indemnizará por el valor real del daño ocasionado y no por el valor asegurado. Si existe mala fe en el sobreseguro, el contrato será nulo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El principal derecho del titular de un seguro es percibir la indemnización que le corresponda en caso de producirse el riesgo cubierto, así como a disponer tanto del contrato como de sus condiciones generales y particulares. Una vez producido el siniestro, y como principal de ellos, tiene derecho a la indemnización del mismo, según se detalla en las condiciones de la Póliza. Tal como se recoge en el Artº 38 de la Ley 50/1980 “Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.”
La obligación principal del asegurado es el pago de la prima correspondiente.
Por otra parte, tiene que comunicarse al asegurador el siniestro en un término máximo de siete días, a partir del momento en que se ha tenido conocimiento del mismo. También ha de tramitarse al asegurador, en un término máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, una lista de los objetos existentes en el momento de producirse el daño y de aquellos que no han sufrido deterioro, así como una valoración de los objetos perjudicados. Cuando el siniestro sea consecuencia de un robo, hay que denunciar el hecho, indicando el nombre del asegurado, en un término máximo de 48 horas.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo reclamar frente a la compañía de seguros?
Debemos intentar solucionar el problema mediante una solución amistosa con el asegurador. Si no es posible solucionarlo directamente con la aseguradora, debemos reclamar por escrito al Departamento de Atención al Cliente que obligatoriamente toda entidad debe tener. Si la compañía dispone de Defensor de Asegurado podemos enviar la reclamación escrita al mismo. La decisión del Defensor del Asegurado que sea favorable al cliente es vinculante para el asegurador.
Si transcurren dos meses sin obtener respuesta o la respuesta obtenida no nos satisface, podemos acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En última instancia, si no obtenemos respuesta satisfactoria para nuestros intereses, quedaría abierta la vía judicial.
¿Qué indemnización me corresponde?
- El asegurador tiene la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
- El asegurador debe pagar en un plazo de 40 días desde que se le comunicó el siniestro, la cantidad mínima de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
- Si han transcurrido 3 meses desde que se produjo el siniestro y el asegurado no ha recibido el pago del importe mínimo, éste puede exigir que la indemnización se incremente con el interés legal del dinero más el 50%.
Tras un accidente con mi vehículo mi compañía me propone una indemnización con la que no estoy de acuerdo.¿Qué puedo hacer para solicitar una indemnización más alta?
Si la indemnización es por daños materiales, el usuario puede pedir una indemnización superior a la ofrecida por el seguro.
Si no se llega a una solución y el cliente no está conforme con la respuesta de la aseguradora, debe recurrir al Defensor del Asegurado de la compañía correspondiente y en última instancia quedaría abierta la vía judicial.
En el año 2006 tuve un accidente con un vehículo de matrícula alemana y aún no se ha solucionado ¿Cuánto tiempo tarda?
Los accidentes de tráfico no son competencia de los Organismos de Consumo, por lo que el usuario debe acudir a la vía penal.
He dado parte a mi compañía de seguros de un siniestro, pero no me envían a un perito ni responden a mis llamadas. ¿Qué puedo hacer?
- Todas las aseguradoras disponen de un servicio de Atención al Cliente donde el usuario puede reclamar o comunicar sus quejas. Es conveniente comunicar los hechos por escrito para que quede constancia de la fecha de presentación y se adjunten los documentos necesarios.
- Las entidades aseguradoras aunque no estén obligadas a ello, disponen de la figura del “Defensor del Asegurado”, su decisión es vinculante para la aseguradora, pero no para el asegurado. El usuario puede ejercer otras acciones legales que estime oportunas.
- Si el asegurado no está conforme con la respuesta del Defensor del Asegurado, puede acudir a la Dirección General de Seguros, que tras escuchar a la compañía aseguradora y al asegurado, emite un informe que no es vinculante, pero sí puede favorecer al asegurado para acciones posteriores.
- La aseguradora debe poner en marcha las medidas recogidas en el informe que ha determinado la Dirección General de Seguros. Si la compañía no está de acuerdo con el informe, debe argumentar su desacuerdo, ya que dicha Dirección podría adoptar medidas disciplinarias contra la compañía aseguradora.
Contraté un seguro de vida por 10 años, ahora deseo rescatar las primas y sólo me devuelven el 40 %. ¿Es correcto?
El usuario debe revisar las condiciones especificas del contrato, donde figuran los datos económicos de penalización por rescate anticipado.
Si el importe que le devuelven no corresponde con lo establecido en el contrato, puedes solicitar una hoja de reclamaciones.
Hemos adquirido un segundo vehículo y el seguro lo tengo contratado con otra compañía. He solicitado la bonificación a mi primera compañía aseguradora y se niega a dármela. ¿Pueden hacer esto?
- Algunas compañías aseguradoras disponen de sistemas de bonificaciones y recargos a las primas de seguros de automóviles, que suelen calcularse en base a estadísticas de siniestralidad.
- Según la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las aseguradoras deberán expedir a favor del propietario y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquel, previa petición de cualquiera de ellos y en el plazo de 15 días hábiles, certificación acreditativa de los antecedentes de siniestros correspondiente a los dos últimos períodos de seguro, si los hubiere.
- Si la compañía se niega a entregar el certificado de siniestralidad, el usuario tendría que reclamar solicitando una hoja de reclamaciones.
Un amigo me comentó que las primas del seguro subían, pero mi compañía no me ha informado de nada. ¿Puedo darme de baja ahora?¿Con cuánto tiempo de antelación me debían haber avisado de la subida?
La compañía aseguradora tiene que informar de la subida de las cuotas con tiempo suficiente para rescindir el contrato, siempre con antelación suficiente a la finalización del mismo. Si no informara con antelación suficiente, existiría un incumplimiento de la empresa en la obligación de informar de la modificación del contrato y dicha actuación supondría una falta administrativa sancionable ante la Dirección General de Seguros.
Ante la falta de información de la modificación de la prima, el usuario podría solicitar la baja en el contrato por no prestar su consentimiento ante una modificación unilateral en las condiciones básicas del mismo.
Después de tener un accidente, he llevado el coche al taller y además de no repararme correctamente el vehículo les sobran piezas. ¿Tengo que reclamar al seguro?
Es el taller quién debe responder ante el usuario del trabajo realizado al menos durante 3 meses, que es el período de garantía de reparación establecido en la normativa vigente.
¿Qué tengo que hacer para dar parte de un siniestro a mi compañía de seguros?
- Tenemos que comunicar el siniestro a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días siguientes a haberse producido.
- En cualquier caso, la compañía aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias conocidas y verificadas por la misma, en un plazo de 40 días desde que tuvo conocimiento del siniestro.
- La aseguradora tiene la obligación de indemnizar al usuario cuando el perito haya valorado el siniestro y haya determinado la coste de los daños del mismo.
- El usuario puede sustituir el cobro de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado cuando el contrato del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
- Si en un plazo de 3 meses desde que se produjo el siniestro el usuario no ha recibido el pago del importe mínimo, éste podrá exigir una indemnización más intereses.
Si surgiera un problema con una entidad aseguradora o el usuario considerara que se han vulnerado sus derechos, podemos reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora correspondiente.
Las aseguradoras podrán designar un Defensor del Asegurado para atender y solucionar las quejas o reaclamaciones que se sometan a su decisión y promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de su cartera de clientes y de las buenas prácticas y usos financieros.
¿Si tengo alta siniestralidad, la compañía de seguros puede darme de baja en mi póliza multirriesgo del hogar?
Sí puede hacerlo, ya que el asegurador y el asegurado pueden oponerse a la prórroga del contrato, debiendo notificarlo a la otra parte mediante escrito en un plazo de dos meses anteriores a la conclusión del mismo.