Información sobre publicidad - Ayuntamiento de Toledo

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PUBLICIDADpublicidad

Según la normativa vigente en materia de consumo:

  • El contenido de la publicidad es vinculante y podrá ser exigido por los consumidores y usuarios.
  • Las prestaciones, condiciones y garantías son exigibles aunque no figuren expresamente en el contrato.
  • Las cláusulas y condiciones que se apliquen a la oferta, a la promoción y a la venta, deben ser claras, concretas y sencillas.
  • La publicidad debe respetar el derecho de los consumidores a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva.

La publicidad ilícita

Es ilícita aquella publicidad que:

  • Atente contra la dignidad de las personas o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y a la mujer.
  • Sea engañosa, es decir, aquella publicidad que de algún modo, incluida su presentación, pueda inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico. También es engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de un producto o servicio, si dicha omisión induce a error a los destinatarios de la publicidad.
  • La publicidad desleal es aquella que tiene como objeto desacreditar o menospreciar a otra empresa de la competencia. También es desleal aquella que se aprovecha del nombre, marca y prestigio de un producto o servicio para imitarlo de algún modo: en el nombre, envase, etc. e inducir a error o confusión al destinatario.
  • La publicidad subliminal es aquella que utiliza métodos que influyen en el destinatario sin ser consciente de ello, pero siente el estímulo de consumir un determinado producto.
  • La publicidad encubierta en televisión. La Ley que rige las emisiones de televisión prohíbe utilizar nombres de marcas comerciales en carteles y decorados o hablar de ellas si no es indicando claramente que se trata de un espacio publicitario dentro del programa que se esté emitiendo. Para ello debe anunciarse claramente e indicarse expresamente en pantalla que se está haciendo publicidad.

Publicidad no deseada

Existen EMPRESAS PUBLICITARIAS que recaban DATOS PERSONALES POR VARIOS MEDIOS:

  • DIRECTAMENTE DE LOS CONSUMIDORES, con su consentimiento.
  • DE OTRAS FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO (GUIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, GUIAS TELEFONICAS, BOLETINES Y DIARIOS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN).

El EMPRESARIO está OBLIGADO a informar al consumidor de cómo SE VAN A UTILIZAR SUS DATOS. Los consumidores, pueden OPONERSE a dichos tratamientos COMUNICANDOSELO AL EMPRESARIO. 

Existe un FICHERO DE DATOS, denominado “LISTA ROBINSON” en la cual el consumidor puede darse de alta, puesto que es un procedimiento sencillo, rápido y GRATUITO. El consumidor podrá ELEGIR:

  • NO RECIBIR PUBLICIDAD DE NINGUNA EMPRESA
  • RECIBIR UNICAMENTE PUBLICIDAD SOBRE TEMAS QUE HAYA ELEGIDO.

Para darse de ALTA en la LISTA ROBINSON

Tenemos que hacerlo a través de la página web de la Federación Española de Marketing Directo www.fecemd.org. 

Este sistema no abarca todas las empresas pero sí gran parte de ellas y nos permitirá recibir menos publicidad en nuestros domicilios.

VÍAS DE RECLAMACIÓN

En el caso de publicidad ilícita existen dos vías de reclamación:

  • A través de la Administración Pública de Consumo
  • A través de los Juzgados y Tribunales de Justicia

Para reclamar a través de la Administración, el consumidor puede solicitar una Hoja de Reclamaciones al establecimiento que haya incurrido en dicha publicidad ilícita. Después habrá de presentar dicha Hoja en el registro público correspondiente. 

Si lo que deseamos es que dicha publicidad cese cuanto antes o sea rectificada, la vía más efectiva es la judicial, acudiendo a los tribunales personalmente o a través de asociaciones de consumidores que estén legitimadas por la Ley para ejercitar las acciones de cesación y rectificación. Igualmente, podemos interponer una denuncia en el juzgado más próximo para que el Ministerio Fiscal, si lo estima oportuno, ejercite dicha acción. 

En cualquier caso, es importante acompañar a las denuncias o peticiones la documentación que certifique nuestra “versión de los hechos”. Conviene presentar los folletos publicitarios, anuncios recortados de los medios de comunicación escritos o de las grabaciones de los spots radiofónicos y televisivos. 

Previamente al inicio de la vía judicial, tanto el consumidor directamente como las asociaciones de consumidores y la administración de Consumo pueden solicitar por escrito al anunciante que cese la publicidad o sea rectificada. Existe un plazo de 15 días desde que haya recibido la petición, para que el anunciante comunique su voluntad de avenirse a la petición o para negarse a ella. Si no contesta, se entiende que hace caso omiso de la petición. 

En el caso de la publicidad por correo, cuando recibimos en nuestro buzón de correspondencia cartas, folletos o catálogos de publicidad con nuestro nombre y dirección nos preguntamos quién tiene nuestros datos, cuáles son y para qué los utiliza. 

En relación a los ficheros de datos informatizados que se usan para la publicidad personalizada por correo, la legislación de protección de datos nos reconoce los siguientes derechos: 

Cuando nos soliciten datos personales, tenemos DERECHO DE INFORMACIÓN, entre otras circunstancias, sobre la existencia del fichero, de su finalidad, de los destinatarios de la información y de la identidad y dirección del responsable del fichero. 

El DERECHO DE ACCESO, que consiste en la facultad de solicitar información al responsable del fichero sobre qué datos tiene, cómo los ha conseguido, a quiénes se han cedido y para qué se han almacenado. 

Los DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN, que consisten en la capacidad de solicitar al responsable del fichero a rectificar o, en su caso, cancelar nuestros datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos. 

En todo caso, salvo que lo consintamos expresamente, no pueden informatizarse datos sobre nuestra ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. 

En el caso de vulnerarse nuestros derechos de información, acceso, rectificación o cancelación de nuestros datos en ficheros informatizados, podemos dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos, que tiene competencias para investigar las reclamaciones presentadas en materia de abuso de la informática, pudiendo sancionar a los responsables de los ficheros que incumplan sus obligaciones legales. Asimismo, puede facilitarnos información sobre los ficheros registrados en la Agencia (tales como su finalidad, responsable, dirección, cesiones previstas, etc.) pero no dispone de los datos personales registrados en cada fichero. 

En cuanto al origen de dichos datos, la propia Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su art. 31 habla del “CENSO PROMOCIONAL”, que es elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y está formado por los datos de nombre, apellido y domicilio que constan en el censo electoral. Cada lista que sea pedida a dicha oficina del censo promocional, tendrá una validez de un año como fuente de acceso público. 

Es decir, es legal pedir listados a este organismo y hacer campañas de marketing con dichos datos. Si no queremos aparecer, debemos remitir escrito a cada empresa que nos mande su publicidad, solicitando que cancelen nuestros datos. Si no consta comunicación previa a la empresa para cancelar nuestros datos, no podemos acudir a la Agencia de Protección de Datos para denunciarlo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Un establecimiento anunciaba maquillaje en promoción. Cuando acudí al establecimiento a adquirirla, el dependiente me indicó que las existencias estaban agotadas. ¿Puedo exigir que me proporcionen el producto de la promoción?

El comerciante debe disponer de existencias suficientes para la promoción anunciada, pero si las existencias se agotasen durante el tiempo que dura la promoción, el comerciante deberá comprometerse a reservar el producto durante un plazo determinado, con el mismo precio y condiciones similares. 

En el caso de que el usuario no esté conforme con esa medida, o el plazo de reserva vence sin que el comerciante atienda a la demanda, deberá de sustituir el producto por otro de similares características y mismas condiciones.

He recibido un folleto en el que me ofertan gratis unos servicios. Al ir a contratarlos, la empresa me indica que ya se terminó la promoción, pero en sus folletos no está especificado el plazo de duración de la misma. ¿Tienen que aplicarme la oferta?

Sí, si no consta fecha fin de la promoción. La publicidad es vinculante para la empresa y si no aplicara la promoción estaríamos ante un supuesto de publicidad engañosa al crear confusión en los usuarios. Emitir publicidad engañosa es una infracción administrativa y es sancionable.

¿Puedo obligar a que me vendan un artículo al precio que aparece en su folleto publicitario?

Sí, ya que la publicidad es vinculante y deben cumplirse las condiciones de venta que se recojan en ella, según la normativa vigente.