Información sobre garantías - Ayuntamiento de Toledo

CONSEJOS PRÁCTICOSgarantias

El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece un régimen de GARANTIAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO:

  1. PLAZO DE GARANTIA:
    • BIENES DE CONSUMO NUEVOS: 2 años.
    • BIENES DE CONSUMO de 2ª MANO: 1 año.
  2. DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES: el daño se presupone de fábrica y EL VENDEDOR DEBE ASUMIR TODOS LOS GASTOS DE REPARACION (piezas, traslado, horas de trabajo). 
    El comprador puede OPTAR por REPARACION DEL BIEN O SU SUSTITUCION, salvo que sea imposible (si ya no se fabrican o no hay existencias) o desproporcionada (que sea más cara la reparación que el valor del bien.
  3. SI NO ES POSIBLE LA REPARACION O SUSTITUCION, el consumidor puede OPTAR por UNA REBAJA ADECUADA EN EL PRECIO O RESOLUCION DEL CONTRATO (DEVOLUCION DEL PRECIO).

DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS NO DEFECTUOSOS

Cuando usted adquiera un PRODUCTO EN BUEN ESTADO Y QUIERA DEVOLVERLO, DEBE CONOCER LO SIGUIENTE:

  • La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios NO REGULA EXPRESAMENTE un régimen de DEVOLUCION DE PRODUCTOS NO DEFECTUOSOS pero existe un principio de LIBRE ECONOMIA DE MERCADO Y LIBERTAD DE PACTOS según el cual el VENDEDOR PUEDE PACTAR CON EL COMPRADOR las CONDICIONES que estime necesarias, NO CONTRARIAS A LAS LEYES.
  • Se puede PACTAR con anterioridad a la compra:
    1. La DEVOLUCION DE LOS PRODUCTOS AUNQUE NO PRESENTEN DEFECTO.
    2. Canjearlos por VALES DE COMPRA con igual importe.
    3. Canjearlos por OTRO PRODUCTO DE IGUAL VALOR.
    4. La DEVOLUCION DEL PRECIO basándose en un error de elección DEPENDERA de lo que el VENDEDOR OFERTE EL CONSUMIDOR en su política de promoción de ventas.

PREGUNTAS FRECUENTES

Tengo un televisor en garantía y se ha estropeado. El técnico que han enviado desde la tienda donde lo compré quiere que le abone los costes de desplazamiento. ¿Debo abonar dichos costes?

Si el televisor esté en garantía (si éste ha sido adquirido hace menos de 2 años) la reparación del producto deberá ser gratuita para el usuario, sin que repercuta en el consumidor el coste del desplazamiento del técnico, por ser un gasto ocasionado como consecuencia de un defecto de fábrica o funcionamiento anormal del producto en garantía. 

Según la legislación vigente, tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas para el consumidor, incluyendo los gastos ocasionados por la solución del problema del producto. 

En el caso de que el técnico indique que debe abonar los gastos de desplazamiento, el usuario puede negarse a abonarlo y podría exigir al vendedor que se haga cargo de los costes de desplazamiento.

Adquirí hace un año un mp3, se ha estropeado y acudí a la tienda para que me lo repararan. En la tienda se han negado a repararlo por que dicen que se ha estropeado por el uso.

Aunque la garantía legal para este tipo de productos es de dos años, si el usuario no está conforme, durante los 6 primeros meses desde la fecha de compra el defecto se presupone de fábrica sin que el comprador tenga que demostrar que no ha existido mal uso. 

Si la reclamación no la hace dentro de los 6 primeros meses, es el usuario quien tiene que demostrar que el defecto es de la fábrica para poder acogerse a la garantía legal de 2 años. Y en cualquier caso, si no está conforme con la apreciación del vendedor sobre el supuesto mal uso del mp3, el comprador puede exigir en el establecimiento la correspondiente Hoja de Reclamaciones.

Adquirí un reproductor de DVD y comenzó a dar fallos, después de comprobar que el fallo se repetía me dirigí a la tienda donde lo compré y allí me indicaron que la garantía del producto la facilitaba el fabricante.

Según la normativa vigente, es el vendedor quien debe responder de la falta de conformidad del bien vendido. 

El usuario o consumidor es quién debe optar por la reparación o sustitución del producto. Es la tienda quien debe responder sobre el producto durante el periodo de garantía, siendo dicho período de dos años para los bienes de consumo nuevos.

¿Cuál es la garantía de un coche?

  • En los vehículos nuevos, la garantía legal es de dos años.
  • En vehículos de segunda mano, la garantía legal es de un año, aunque puede pactarse con el vendedor un plazo de garantía superior.
  • En vehículos adquiridos a particulares, el plazo establecido por el Código Civil es de 6 meses para hacer la correspondiente reclamación por vicios ocultos.