En las entidades bancarias existen normas básicas de ordenación que facilitan a los clientes el conocimiento de las operaciones que van a contratar y sus costes. Estas normas hacen referencia a la publicación de tipos de interés y además publicarán permanentemente, en sitio visible y fácilmente accesible para el público y en todas y cada una de sus oficinas, las informaciones siguientes:
Las entidades de depósito remitirán al Banco de España información de los tipos medios de las operaciones de crédito y de depósito.
Las comisiones y gastos deben responder a servicios que realmente se hayan prestado. No podrán cargar comisiones o gastos por servicios que no hayan sido solicitados o aceptados por el cliente.
Las tarifas se deberán recoger en un folleto con redacción clara, concreta y de fácil comprensión para el cliente. El folleto deberá incluir asimismo las reglas de valoración y liquidación que aplique la entidad.
El folleto de tarifas deberá estar disponible al público en todas las oficinas de la entidad, haciéndose referencia expresa en los tablones de anuncios a la existencia y disponibilidad de dichos folletos.
La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, será obligatoria en los casos siguientes:
En el documento contractual entregado al cliente deberá constar claramente el tipo de interés efectivo anual.
El coste o producto efectivo equivalente al de una operación con intereses anuales deberá expresarse obligatoriamente en los siguientes casos:
Si surge un problema con una entidad bancaria debemos intentar solucionarlo en la propia oficina. Si no es posible resolverlo verbalmente, conviene reclamarlo por escrito.
Debemos reclamar ante al Departamento de Atención al Cliente que toda entidad de crédito e inversión está obligada a tener. Si la entidad dispone de Defensor del Cliente (cuyos datos y dirección debe facilitarnos la propia entidad), podemos elegir entre enviar la reclamación al referido Departamento de Atención al Cliente o al Defensor. El Defensor del Cliente dictará una resolución sobre el caso y dicha resolución es vinculante para la entidad.
En las reclamaciones frente a entidades bancarias el plazo para su resolución es de 2 meses, debiendo responder por escrito a nuestra reclamación, motivando la misma. Si transcurridos dos meses desde que presentamos la reclamación escrita, no hemos recibido respuesta o la respuesta obtenida no nos satisface, podemos recurrir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios que depende del Banco de España. También podemos resolver nuestra reclamación mediante al sistema arbitral de consumo si la entidad está adherida al mismo y como última opción, queda abierta la vía judicial.
Existen principalmente dos tipos de préstamo: el préstamo hipotecario y el préstamo al consumo. El préstamo hipotecario (hipoteca) es el que habitualmente se utiliza para la compra de una vivienda; mientras que el préstamo al consumo se usa más con garantía personal para productos de precio elevado como un coche, muebles…
El préstamo hipotecario se utiliza para la compra de vivienda, siendo la vivienda el bien que garantiza su concesión. Si no pagamos el préstamo, la entidad bancaria puede promover la venta de la vivienda y cobrarse así la cantidad del préstamo pendiente de pago.
El importe del préstamo hipotecario concedido al cliente suele ser de entre un 70 y un 80% del valor de tasación de la vivienda. El valor de tasación no es el precio realmente pagado por la compra de la vivienda sino el valor que determina un experto enviado por la entidad de crédito.
El préstamo hipotecario suele ser de larga duración.
Las entidades de crédito están obligadas a informarnos mediante un folleto informativo gratuito de los siguientes aspectos:
Si una entidad nos concede un préstamo hipotecario de importe no superior a 150.000 euros, deberá presentarnos una oferta vinculante de préstamo por escrito, con un plazo de validez no inferior a 10 días hábiles que debe contener los siguientes aspectos:
Si decidimos aceptar la oferta realizada por la entidad, tenemos derecho a examinar y comprobar en la notaría durante tres días previos a la firma si el contenido de la escritura pública coincide con la oferta. Interés fijo e interés variable.
En los préstamos con un tipo de interés fijo se suelen efectuar los pagos mediante cuotas constantes, abonando la misma cantidad de dinero en todas las cuotas (suelen ser cuotas mensuales aunque puede pactarse otra periodicidad) hasta el final del préstamo. Existe también la posibilidad de amortización con cuotas variables (la cantidad a pagar varía a lo largo de la vida del préstamo). Este sistema puede ser de cuota creciente, cuando va ascendiendo con el paso del tiempo, o de cuota decreciente.
En los préstamos a tipo variable el método más habitual es mantener fija la cuota de cada período (por lo general anual) situado entre dos revisiones del tipo de interés a pagar. Cabe también la posibilidad de pactar cuotas constantes de pago, alargándose o acortándose el período de pago según los tipos de interés suban o bajen.
Además de tener que abonar periódicamente a la entidad de crédito el capital con los intereses correspondientes, existen determinados gastos que hay que abonar, siendo dichos gastos los siguientes:
Para modificar las condiciones de un préstamo en vigor, tenemos dos posibilidades: la novación o la subrogación.
Son préstamos con garantía personal destinados a la adquisición de un producto o de un servicio de precio elevado (un coche, muebles, un viaje, etc.). El importe y el plazo por el que se conceden estos préstamos son inferiores a los préstamos hipotecarios, sin embargo el interés suele ser más elevado.
A solicitud del cliente, la entidad de crédito tiene la obligación de efectuar una oferta por escrito con todas las condiciones del préstamo, oferta que será vinculante durante al menos diez días hábiles. Los costes de formalización de un préstamo al consumo son menores que los de un préstamo hipotecario.
La mayoría de los usuarios disponemos de alguna cuenta corriente o de alguna libreta de ahorro para domiciliar recibos, ingresar o extraer dinero, domiciliar nóminas o la pensión, disponer de tarjetas, etc.
En las cuentas corrientes disponemos de un talonario de cheques, con los cuales se pueden efectuar pagos, mientras que en las cuentas o libretas de ahorro disponemos de una libreta en la que se refleja cada movimiento bancario realizado en nuestra cuenta.
Debemos prestar atención a determinados conceptos:
Debemos comprobar las comisiones que nos cobran por nuestra cuenta bancaria, siendo las más habituales la comisión de mantenimiento, la comisión de administración (por cada operación o apunte realizado, que a veces sólo se cobra a partir de un número determinado de apuntes) y la comisión de inactividad.
Asimismo, debemos considerar otros costes que la entidad financiera cobre por prestar otros servicios (Costes de las tarjetas de crédito y de débito. Costes por negociación de cheques y por transferencias. – Gastos por cambio de divisas y por cheques de viaje).
En caso de robo o pérdida de tarjeta debemos tener en cuenta lo siguiente:
Si hemos comunicado el extravío o robo a la compañía y aún así, las tarjetas han sido utilizadas de forma fraudulenta, los gastos de las operaciones realizadas deben correr por cuenta de la entidad bancaria.
Si la sustración fraudulenta ha sido realizada antes de la comunicación a la entidad bancaria, debemos solicitar la devolución de los importes que superen el límite de responsabilidad (en el caso que la tarjeta disponga de límite de responsabilidad).
Es conveniente solicitar a la entidad los comprobantes de las operaciones fraudulentas para verificar si están firmados o si la firma es distinta a la nuestra. En este caso, según lo establecido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. el banco debe devolvernos la cantidad sustraída.
Si usted contrata telefónicamente, debe solicitar una copia por escrito y si no se lo facilitan, el producto puede no ser fiable.
Los gastos que ocasiona la cancelación de un crédito hipotecario son: comisión por cancelación anticipada y gastos de cancelación de la hipoteca. Además hay que incluir, gastos de aranceles notariales y de Registro, impuestos sobre Actos Jurídicos Documentales y costes de gestión.
No obstante, es conveniente revisar el contrato del préstamo facilitado por la entidad bancaria a la firma de la hipoteca, ya que algunas entidades no aplican costes de cancelación de préstamo hipotecario.
Las entidades bancarias pueden establecer libremente las tarifas de comisiones, gastos y condiciones aplicables a sus clientes, siempre que reúnan ciertos requisitos:
El cliente está obligado por ley a realizar un seguro obligatorio contra incendios. Sin embargo, algunas entidades bancarias exigen al usuario seguros contra daños futuros que pudiera sufrir la vivienda hipotecada o un seguro multirriesgo para la concesión del crédito.
Además en ocasiones las entidades bancarias exigen un seguro de amortización, que consiste que en el caso de fallecer el titular del préstamo, la compañía de seguros se hace cargo del saldo pendiente por abonar.
Habitualmente las entidades bancarias suelen sugerir la contratación con una compañía aseguradora determinada, que suele pertenecer a su mismo grupo pero no pueden obligar al usuario a contratar tales seguros con la compañía determinada por ellos, pudiendo el cliente contratarlo con otra aseguradora.