Información sobre bancos - Ayuntamiento de Toledo

NORMAS BASICAS

Normas elementales de ordenación de los servicios bancariosbancos

En las entidades bancarias existen normas básicas de ordenación que facilitan a los clientes el conocimiento de las operaciones que van a contratar y sus costes. Estas normas hacen referencia a la publicación de tipos de interés y además publicarán permanentemente, en sitio visible y fácilmente accesible para el público y en todas y cada una de sus oficinas, las informaciones siguientes:

  • Tipo de interés preferencial.
  • Tipos que se apliquen en los descubiertos bancarios.
  • Tipos que se apliquen en los excedidos en cuentas de crédito o diferencial penalizados sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.

Las entidades de depósito remitirán al Banco de España información de los tipos medios de las operaciones de crédito y de depósito.

Tarifas de comisiones

Las comisiones y gastos deben responder a servicios que realmente se hayan prestado. No podrán cargar comisiones o gastos por servicios que no hayan sido solicitados o aceptados por el cliente.
Las tarifas se deberán recoger en un folleto con redacción clara, concreta y de fácil comprensión para el cliente. El folleto deberá incluir asimismo las reglas de valoración y liquidación que aplique la entidad.
El folleto de tarifas deberá estar disponible al público en todas las oficinas de la entidad, haciéndose referencia expresa en los tablones de anuncios a la existencia y disponibilidad de dichos folletos.

Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración.

La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, será obligatoria en los casos siguientes:

  • En la apertura de cuentas corrientes a la vista o cuentas de ahorro.
  • En operaciones de importe inferior a 60.000 euros referentes a:
    • Operaciones de depósito a plazo, o captación de fondos mediante pagarés bancarios o instrumentos similares.
    • Operaciones de compraventa de activos financieros con pacto de retrocesión.
    • Operaciones de préstamo o crédito.
  • Siempre que lo pida el cliente.

En el documento contractual entregado al cliente deberá constar claramente el tipo de interés efectivo anual.

Coste y producto efectivo de las operaciones

El coste o producto efectivo equivalente al de una operación con intereses anuales deberá expresarse obligatoriamente en los siguientes casos:

  • Tipo de interés preferencial y de descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuenta de crédito.
  • Tipos de referencia.
  • Tipos de interés que se mencionan en la publicidad sobre operaciones bancarias.
  • Documentos de liquidación de pagarés y efectos de propia financiación tomados o emitidos a descuento.
  • Documento de liquidación de operaciones activas o pasivas, cuando el cliente sea persona física.
  • Documentos de liquidación de intereses de otras operaciones en la que sea preceptiva la entrega del contrato.

RECLAMACIONES

Si surge un problema con una entidad bancaria debemos intentar solucionarlo en la propia oficina. Si no es posible resolverlo verbalmente, conviene reclamarlo por escrito.
Debemos reclamar ante al Departamento de Atención al Cliente que toda entidad de crédito e inversión está obligada a tener. Si la entidad dispone de Defensor del Cliente (cuyos datos y dirección debe facilitarnos la propia entidad), podemos elegir entre enviar la reclamación al referido Departamento de Atención al Cliente o al Defensor. El Defensor del Cliente dictará una resolución sobre el caso y dicha resolución es vinculante para la entidad.
En las reclamaciones frente a entidades bancarias el plazo para su resolución es de 2 meses, debiendo responder por escrito a nuestra reclamación, motivando la misma. Si transcurridos dos meses desde que presentamos la reclamación escrita, no hemos recibido respuesta o la respuesta obtenida no nos satisface, podemos recurrir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios que depende del Banco de España. También podemos resolver nuestra reclamación mediante al sistema arbitral de consumo si la entidad está adherida al mismo y como última opción, queda abierta la vía judicial.

CONSEJOS PRÁCTICOS

  • Revisar la publicidad que realizan las entidades financieras, analizando los aspectos que nos pueden beneficiar y los que no nos benefician, prestando especial atención a los datos que sirven como reclamo publicitario, pidiendo aclaración sobre los aspectos que no entendamos.
  • No firmar ningún documento antes de haberlo leido y entendido.
  • Solicitar a cada entidad bancaria información escrita para poder comparar el mismo producto financiero en otras Cajas de Ahorro o Bancos.
  • Pedir información sobre las comisiones y gastos que vaya a aplicar la entidad.
  • Las entidades de crédito y las de valores deben tener a nuestra disposición diversas informaciones que constarán en el tablón de anuncios de la suscursal, con informaciones detalladas sobre las condiciones de sus operaciones, y del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, que incluye las reglas de valoración y liquidación aplicables.
  • Debemos guardar copia de los contratos, recibos y documentos que emita el banco, sobre todo si estamos pagando un préstamo.
  • No pueden cobrarnos comisiones o gastos por servicios que no hayamos aceptado o solicitado.
  • En caso de pérdida o robo de una tarjeta de crédito, de débito o de compra, hay que notificarlo inmediatamente a la entidad para evitar un uso indebido.

PRÉSTAMOS

Existen principalmente dos tipos de préstamo: el préstamo hipotecario y el préstamo al consumo. El préstamo hipotecario (hipoteca) es el que habitualmente se utiliza para la compra de una vivienda; mientras que el préstamo al consumo se usa más con garantía personal para productos de precio elevado como un coche, muebles…

Préstamo hipotecario. Características generales.

El préstamo hipotecario se utiliza para la compra de vivienda, siendo la vivienda el bien que garantiza su concesión. Si no pagamos el préstamo, la entidad bancaria puede promover la venta de la vivienda y cobrarse así la cantidad del préstamo pendiente de pago.
El importe del préstamo hipotecario concedido al cliente suele ser de entre un 70 y un 80% del valor de tasación de la vivienda. El valor de tasación no es el precio realmente pagado por la compra de la vivienda sino el valor que determina un experto enviado por la entidad de crédito.
El préstamo hipotecario suele ser de larga duración.

Información previa a facilitar por las entidades de crédito:

Las entidades de crédito están obligadas a informarnos mediante un folleto informativo gratuito de los siguientes aspectos:

  1. Identificación del préstamo: nombre comercial y cuantía máxima respecto al valor de tasación.
  2. Plazos, periodicidad de los pagos y sistema de amortización.
  3. Tipo de interés (si es fijo o variable), especificando sus características y la TAE.
  4. Comisiones y gastos.
  5. Importe de las cuotas periódicas.

Si una entidad nos concede un préstamo hipotecario de importe no superior a 150.000 euros, deberá presentarnos una oferta vinculante de préstamo por escrito, con un plazo de validez no inferior a 10 días hábiles que debe contener los siguientes aspectos:

  • Capital: importe y forma de entrega. – Condiciones de amortización, con indicación de las cuotas.
  • Intereses, especificando sus condiciones tanto en los préstamos a tipo fijo como en los de tipo variable.
  • Comisiones de apertura, de reembolso anticipado y otras.
  • Gastos: de tasación, aranceles notariales y registrales, impuestos, de tramitación, seguros y otros.
  • Intereses de demora.

Si decidimos aceptar la oferta realizada por la entidad, tenemos derecho a examinar y comprobar en la notaría durante tres días previos a la firma si el contenido de la escritura pública coincide con la oferta. Interés fijo e interés variable.

  • El tipo de interés fijo se mantiene constante durante toda la vida del préstamo.
  • El tipo de interés variable, puede variar aumentando o disminuyendo.

¿Cuáles son los sistemas de amortización más comunes?

En los préstamos con un tipo de interés fijo se suelen efectuar los pagos mediante cuotas constantes, abonando la misma cantidad de dinero en todas las cuotas (suelen ser cuotas mensuales aunque puede pactarse otra periodicidad) hasta el final del préstamo. Existe también la posibilidad de amortización con cuotas variables (la cantidad a pagar varía a lo largo de la vida del préstamo). Este sistema puede ser de cuota creciente, cuando va ascendiendo con el paso del tiempo, o de cuota decreciente.
En los préstamos a tipo variable el método más habitual es mantener fija la cuota de cada período (por lo general anual) situado entre dos revisiones del tipo de interés a pagar. Cabe también la posibilidad de pactar cuotas constantes de pago, alargándose o acortándose el período de pago según los tipos de interés suban o bajen.

Gastos de los préstamos hipotecarios:

Además de tener que abonar periódicamente a la entidad de crédito el capital con los intereses correspondientes, existen determinados gastos que hay que abonar, siendo dichos gastos los siguientes:

  1. Los gastos de tasación de la vivienda.
  2. La comisión de apertura del préstamo.
  3. Los aranceles de notarios y de registradores de la propiedad (el préstamo hipotecario debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad).
  4. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
  5. Los gastos de gestión.
  6. Los seguros que se pacte suscribir.
  7. Las comisiones por amortización o por cancelación anticipada, cuando se pague parte o todo el importe pendiente antes del vencimiento pactado.
  8. Los gastos por cancelación de la hipoteca, una vez terminado de pagar el préstamo hipotecario, que incluyen aranceles notariales y registrales, IAJD y gastos de gestión.

¿Cómo cambiar las condiciones del préstamo que estamos pagando?

Para modificar las condiciones de un préstamo en vigor, tenemos dos posibilidades: la novación o la subrogación.

  • La NOVACIÓN consistente en que el préstamo permanece en la misma entidad de crédito, pero se pacta la modificación de algunas condiciones (se puede rebajar el tipo de interés, cambiar un tipo de interés fijo por otro variable, ampliar el plazo de amortización, etc).
  • La SUBROGACIÓN consiste en trasladar el préstamo hipotecario a otra entidad de crédito que nos ofrezca mejores condiciones del tipo de interés. La subrogación conlleva una serie de gastos: comisión por cancelación anticipada, honorarios notariales y registrales, de gestión, etc por lo que debemos valorar si nos interesa mantenerlo en la misma entidad o cambiarlo a otra distinta.

Préstamo al consumo

Son préstamos con garantía personal destinados a la adquisición de un producto o de un servicio de precio elevado (un coche, muebles, un viaje, etc.). El importe y el plazo por el que se conceden estos préstamos son inferiores a los préstamos hipotecarios, sin embargo el interés suele ser más elevado.
A solicitud del cliente, la entidad de crédito tiene la obligación de efectuar una oferta por escrito con todas las condiciones del préstamo, oferta que será vinculante durante al menos diez días hábiles. Los costes de formalización de un préstamo al consumo son menores que los de un préstamo hipotecario.

CUENTAS BANCARIAS

La mayoría de los usuarios disponemos de alguna cuenta corriente o de alguna libreta de ahorro para domiciliar recibos, ingresar o extraer dinero, domiciliar nóminas o la pensión, disponer de tarjetas, etc.
En las cuentas corrientes disponemos de un talonario de cheques, con los cuales se pueden efectuar pagos, mientras que en las cuentas o libretas de ahorro disponemos de una libreta en la que se refleja cada movimiento bancario realizado en nuestra cuenta.

Intereses y coste de las cuentas bancarias

Debemos prestar atención a determinados conceptos:

  • Saldo mínimo necesario que debe tenerse en cuenta para obtener los intereses pactados.
  • Franquicia o saldo no remunerado, que es la cantidad por la que no se percibe ningún rendimiento.
  • Retribución de cada tramo de saldo a un tipo de interés diferente.
  • La posibilidad o no de descubierto o números rojos en la cuenta y los intereses y la comisión a pagar por dicho concepto.

Debemos comprobar las comisiones que nos cobran por nuestra cuenta bancaria, siendo las más habituales la comisión de mantenimiento, la comisión de administración (por cada operación o apunte realizado, que a veces sólo se cobra a partir de un número determinado de apuntes) y la comisión de inactividad.
Asimismo, debemos considerar otros costes que la entidad financiera cobre por prestar otros servicios (Costes de las tarjetas de crédito y de débito. Costes por negociación de cheques y por transferencias. – Gastos por cambio de divisas y por cheques de viaje).

TARJETAS

  • Las tarjetas de CRÉDITO: Son aquellas que sirven para comprar a plazos y obtener dinero en efectivo. Su uso conlleva una cuota anual. El límite del crédito de estas tarjetas suele ser negociable, dependiendo de la solvencia y antigüedad de la relación del usuario con la entidad de crédito.
  • Las tarjetas de DÉBITO: Son aquellas que se utilizan en los cajeros automáticos para obtener dinero en efectivo, con un límite diario. También se pueden utilizar como medio de pago de productos o servicios en numerosos establecimientos. A diferencia de las tarjetas de crédito, sólo es posible utilizarlas si se dispone de efectivo en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta. El importe de los pagos efectuados se descuenta de manera inmediata.
  • Las tarjetas de COMPRA o tarjetas de CLIENTE: Suelen estar vinculadas a cadenas de establecimientos comerciales. El importe de los bienes y servicios adquiridos con ellas se carga en una cuenta bancaria del usuario en un plazo único prefijado, con una financiación a coste cero. Algunas sirven también para fraccionar los pagos. No se suele cobrar cuota anual por su utilización.
  • Las tarjetas MONEDERO o MONEDERO ELECTRÓNICO: Son de aparición reciente. Tienen como función sustituir al dinero en efectivo en pagos de pequeño importe. Consisten en una tarjeta a la que se incorpora un microchip. El microchip, que se carga en un cajero automático, registra la cantidad de dinero que se va descargando en los sucesivos pagos en los lugares que dispongan para ello del terminal adecuado.
  • Las tarjetas de FIDELIZACIÓN: Son las conocidas como tarjetas de puntos, utilizadas por las empresas asociadas a ellas para captar nuevos clientes y para aumentar el consumo de los que ya lo son. Por cada compra u operación que se efectúa en una empresa asociada, se dan una serie de puntos, que se acumulan y sirven para acceder a determinados bienes o servicios (entradas a espectáculos, alojamientos gratuitos, descuentos en viajes, etc).

PREGUNTAS FRECUENTES

He extraviado mi tarjeta de crédito y dicha tarjeta ha sido usada, robándome 800 euros. ¿Qué debo hacer?

En caso de robo o pérdida de tarjeta debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Anular las tarjetas inmediatamente, enviando un fax o realizando una llamada a nuestra entidad bancaria (todas las entidades bancarias disponen de un servicio 24 horas de atención telefónica para este tipo de incidentes).
  • Comunicar a nuestra entidad el robo, realizándolo por escrito para que quede constancia de ello.
  • Acudir a una comisaría de policía para formalizar denuncia por dicho robo.

Si hemos comunicado el extravío o robo a la compañía y aún así, las tarjetas han sido utilizadas de forma fraudulenta, los gastos de las operaciones realizadas deben correr por cuenta de la entidad bancaria.
Si la sustración fraudulenta ha sido realizada antes de la comunicación a la entidad bancaria, debemos solicitar la devolución de los importes que superen el límite de responsabilidad (en el caso que la tarjeta disponga de límite de responsabilidad).
Es conveniente solicitar a la entidad los comprobantes de las operaciones fraudulentas para verificar si están firmados o si la firma es distinta a la nuestra. En este caso, según lo establecido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. el banco debe devolvernos la cantidad sustraída.

Estoy interesado en un fondo de ahorro fijo con condiciones muy interesantes, pero el contrato se hace telefónicamente. ¿Es seguro adquirir este producto?

Si usted contrata telefónicamente, debe solicitar una copia por escrito y si no se lo facilitan, el producto puede no ser fiable.

¿Qué gastos ocasiona la cancelación de un préstamo hipotecario?

Los gastos que ocasiona la cancelación de un crédito hipotecario son: comisión por cancelación anticipada y gastos de cancelación de la hipoteca. Además hay que incluir, gastos de aranceles notariales y de Registro, impuestos sobre Actos Jurídicos Documentales y costes de gestión.
No obstante, es conveniente revisar el contrato del préstamo facilitado por la entidad bancaria a la firma de la hipoteca, ya que algunas entidades no aplican costes de cancelación de préstamo hipotecario.

¿Pueden cobrar los bancos comisiones por cualquier servicio?

Las entidades bancarias pueden establecer libremente las tarifas de comisiones, gastos y condiciones aplicables a sus clientes, siempre que reúnan ciertos requisitos:

  1. Que indiquen en folletos redactados de forma clara y concisa las tarifas de comisiones, estando éstos a disposición de los clientes.
  2. Todas las comisiones deben ser por pago de un servicio efectivamente prestado por la entidad bancaria, que el usuario haya solicitado o aceptado.
  3. No obstante, las entidades bancarias no están obligadas a cobrar dichas comisiones, sino que su cobro es voluntario y en ocasiones negociable por la propia entidad. Los usuarios pueden negociar con sus entidades bancarias el establecimiento o no de comisiones por prestación de servicios.

Cuando tienes un crédito hipotecario, ¿es obligatorio pagar un seguro?

El cliente está obligado por ley a realizar un seguro obligatorio contra incendios. Sin embargo, algunas entidades bancarias exigen al usuario seguros contra daños futuros que pudiera sufrir la vivienda hipotecada o un seguro multirriesgo para la concesión del crédito.
Además en ocasiones las entidades bancarias exigen un seguro de amortización, que consiste que en el caso de fallecer el titular del préstamo, la compañía de seguros se hace cargo del saldo pendiente por abonar.
Habitualmente las entidades bancarias suelen sugerir la contratación con una compañía aseguradora determinada, que suele pertenecer a su mismo grupo pero no pueden obligar al usuario a contratar tales seguros con la compañía determinada por ellos, pudiendo el cliente contratarlo con otra aseguradora.