Consultas más frecuentes - Ayuntamiento de Toledo

¿A qué Ayuntamiento he de pagar el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica?

El Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica corresponde pagarlo en el municipio donde tenga domicilio el vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

He vendido un piso ¿qué impuestos he de pagar al Ayuntamiento?

Al vender el piso se tienen 30 días para presentar la escritura de compraventa a efectos de liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que le corresponde pagar al vendedor.

He vendido un piso, ¿quién ha de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha de pagarlo quien fuera su propietario a uno de enero. Si la compraventa se formaliza en escritura pública ante Notario el día 4 de enero de 2009, le corresponde pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2009 a quien era titular del bien a uno de enero, en este caso concreto, al vendedor.

Si la compraventa se formaliza en escritura pública ante Notario el día 30 de diciembre de 2008, le corresponde pagar el El Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2009 a quien era titular del bien a uno de enero del 2009, en este caso concreto, al comprador.

He dado de baja definitiva el vehículo, ¿ Tengo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de todo el año?

Deberás pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de todo el año y solicitar la devolución de los trimestres proporcionales en los que no ha estado dado de alta.

Por ejemplo, si doy de baja mi vehículo el día 3 de febrero, pagaré el año completo y tendré derecho a la devolución de tres trimestres.

Si doy de baja el vehículo el 20 de julio, pagaré el año completo y tendré derecho a la devolución de dos trimestres.

He comprado un piso de protección oficial, ¿Tengo derecho a alguna bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Sí, se bonifica el recibo del impuesto en dos fases:

  • Una primera del 50% por un periodo de tres años desde la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. Se solicitará por el particular presentando la documentación que se refiere en el artículo 4.3. párrafo tercero de la Ordenanza Fiscal número 1.
  • Una segunda del 50% por tres años adicionales desde el siguiente al tercer bonificado siempre que el bien sea la vivienda habitual del solicitante. Debe solicitarlo el titular y surtirá efecto para el ejercicio siguiente al que se formule la petición.

¿A qué Administración he de dirigirme para cambiar la titularidad de un bien a efectos catastrales?

Puede dirigirse al Ayuntamiento de Toledo .

Deberá cumplimentar el modelo 901 de alteración de la titularidad jurídica del bien acompañándolo del documento que acredite el cambio de titularidad.

He vendido mi coche, ¿quién ha de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha de pagarlo quien conste en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como titular del mismo a uno de enero.

Es indispensable que la compraventa se refleje en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico para poder exigir el impuesto al nuevo propietario.

He comprado un piso ¿Qué gestiones debo de hacer ante el Ayuntamiento?

La escritura de compraventa del bien se ha de presentar en el Ayuntamiento en el plazo de 30 días.

Con la presentación de la escritura se procederá a cambiar la titularidad jurídica del bien, del anterior propietario al nuevo, mediante el modelo 901 de alteración de la titularidad jurídica del bien.

Soy titular de familia numerosa ¿ qué plazo tengo para solicitar la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las familias numerosas?

Si es la primera vez que lo solicita y no había pagado antes el impuesto, deberá hacerlo durante el plazo que se le concede en la notificación de la liquidación para su impugnación. Si lo solicita fuera de ese plazo la bonificación le será aplicada para el ejercicio siguiente a aquel en que lo solicita.

¿Qué duración tiene la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las familias numerosas?

La bonificación se concederá para los periodos impositivos cuyo devengo a uno de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de validez del título oficial, condicionado a que no existan variaciones en las condiciones del título y de residencia habitual que fueron requisitos para la concesión de la bonificación.

Para renovar la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, ¿ qué plazo tengo?

La renovación deberá realizarse en el año anterior al que expire la aplicación de la bonificación.

Quiero dar de baja definitivamente un vehículo, ¿Qué debo de hacer?

Deberás darlo de baja ante la Dirección General de Tráfico, aportando la documentación que Tráfico requiera.

Entre esa documentación, deberás acreditar el pago del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior al que quieres dar de baja el vehículo.

Además deberás pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año en que das la baja del vehículo, teniendo derecho al prorrateo del impuesto por trimestres naturales.

Por ejemplo, si das de baja definitivamente el vehículo el día 20 de marzo de 2009, deberás tener pagado el recibo del vehículo del año 2008, y aportar su justificante ante la Dirección General de Tráfico. Además deberás pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2009 solicitando la devolución de tres trimestres.

He vendido mi vehículo este año, ¿Puedo solicitar la devolución de una parte del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

No tienes derecho a la devolución de la parte proporcional en la que no seas titular, el recibo del impuesto lo paga quien sea el propietario del vehículo a uno de enero y le corresponde el año completo.

Me han robado el coche, ¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

No tienes por qué, siempre y cuando denuncies ante la Policía el robo, y con la denuncia y la documentación que te requieran en la Dirección General de Tráfico, tramites la baja temporal del mismo por robo.

Con la baja temporal por robo, podrás solicitar al Ayuntamiento de Toledo la devolución de los trimestres del año en que está dado de baja temporalmente.

He comprado un piso a una promotora, me dice que tengo que pagar el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, ¿es eso verdad?

El Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana le corresponde pagarlo al vendedor, ya que es un impuesto que grava el incremento del valor del bien que percibe el vendedor. Además, la Ley considera que incluir esta cláusula dentro de los contratos es una práctica abusiva y como tal, impugnable.

Mi padre ha fallecido, ¿Qué debo presentar ante el Ayuntamiento y cuándo?

Debes presentar la escritura de aceptación de la herencia a efectos de declaración del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos y para el cambio en los titulares del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses.

Somos varios herederos de unos bienes, y aun no hemos formulado la aceptación de la herencia, ¿Qué documento debemos presentar ante el Ayuntamiento de Toledo y cuándo?

Debes presentar ante el Ayuntamiento una declaración de bienes en la que consten los herederos, igual a la presentada ante la Junta de Comunidades a efectos de Impuestos de Sucesiones, acompañar del certificado de defunción del causante y la fotocopia de la escritura de adquisición de los bienes que son el objeto de transmisión por herencia.

El plazo para presentar este documentación es de 6 meses desde el fallecimiento del causante aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses.

Mi padre nos dejó un piso a mi hermana y a mí, queremos constar las dos como propietarias del bien, y respecto al recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ¿quién lo tiene que pagar?

Para que conste la cotitularidad del piso deberéis, con la escritura de aceptación de la herencia, acudir al Ayuntamiento de Toledo para tramitar el Modelo 901 de alteración de la situación jurídica del bien, haciendo constar el él quienes son los cotitulares y en qué porcentaje.

También se puede solicitar la división del recibo siempre y cuando tengamos todos los datos de los titulares y se domicilien en una cuenta bancaria los pagos derivados del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ahora bien, en el caso en que uno de los cotitulares no pague, el otro responde solidariamente de la deuda pendiente.

¿Cómo puedo declarar una alteración de un bien inmueble en el catastro?

Hay una serie de alteraciones físicas, económicas o jurídicas de los bienes inmuebles que se tienen que declarar en el catastro. Los modelos de declaración aprobados son los siguientes:

  • Modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
  • Modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.
  • Modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división.
  • Modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo.

Estos modelos de declaración los puede encontrar en la web del catastro, donde los podrá descargar, así como la relación de la documentación justificativa que tiene que acompañar las declaraciones.