Bienes de Interés Cultural - Ayuntamiento de Toledo

 

Catedral de Toledo

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El “patrimonio”,  por sí mismo,  carece de cualquier protección, ya que para que esta sea efectiva, precisa una tramitación legal que consiste en que los bienes sean expresamente “declarados”, según establece la legislación patrimonial. Existe otra forma de proteger bienes patrimoniales aún sin que estos hayan sido “declarados” con alguna de las figuras de protección que prevé la ley, y es que sean “inventariados o catalogados”. Esta segunda fórmula necesita además, que los bienes sean incluidos en alguno de los instrumentos de planificación urbanística, planes generales o especiales de las ciudades.

Los bienes “declarados” suelen ser los elementos patrimoniales más valiosos. En  todo caso, es preciso tener en cuenta que la “patrimonialización” es una cuestión social, es decir, considerar si un elemento es o no patrimonio depende de que la sociedad dé o no valor a un determinado elemento.

Aunque actualmente la Ley donde se regula la forma en que un bien puede ser protegido es la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la historia de la protección del patrimonio empieza mucho antes (Ver Historia), de forma que muchas de las declaraciones actualmente existentes, datan del siglo XIX y del  XX.

La Ley del Patrimonio Histórico Español

La LPHE contempla la figura de protección de “Bien de Interés Cultural”, que se refiere a los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español, entre los que se encuentran  “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.”

Dicha ley recoge que para el caso de los Bienes Inmuebles la inscripción como Bienes de Interés Cultural debía realizarse otorgándoles alguna de las categorías siguientes:

  • Monumentos: aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
  • Jardín Histórico: es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
  • Conjuntos Histórico: es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
  • Sitio Histórico: es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
  • Zona Arqueológica: es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

             Un aspecto a tener en cuenta en relación a los Bienes de Interés Cultural, es la aplicación de oficio del régimen establecido para los mismos, a los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos, de titularidad estatal, por lo que a todos los efectos, los inmuebles que albergan archivos, bibliotecas o museos, de titularidad estatal,  deben ser considerados BIC. Según el Artículo sesenta, uno,  de Ley 16/1985:

“Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados”.

Es importante considerar este aspecto ya que, aunque generalmente los edificios de estas categorías han sido en su momento declarados como Bienes de Interés Cultural, otros,  no lo han sido nunca, y sin embargo deben considerarse dentro de esta categoría por albergar archivos, bibliotecas o museos.

La Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

La LPHCLM no varió prácticamente nada en relación a las figuras de protección de la LPHE, ya que siguió manteniendo la figura del Bien de Interés Cultural, y dentro de este las categorías de Monumento, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y  Zonas Arqueológicas.

La mayoría de las declaraciones existentes en la actualidad se refiere a bienes que fueron declarados mediante el procedimiento contemplado en esta ley.

Ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, las figuras de protección variaron ligeramente. A partir de este momento las figuras de protección son las siguientes:

  • Bienes de Interés Cultural, que son los que “reúnen de forma singular y sobresaliente alguno de los valores recogidos en el artículo 1.2”[1], y estos bienes a su vez engloban varias categorías, para el caso de los Bienes Inmuebles:
    • Monumentos: construcción u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad. Dicha consideración de Monumento es independiente de su estado de conservación, valor económico, antigüedad, titularidad, régimen jurídico y uso.
    • Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, en ocasiones complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
    • Conjunto Histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población y que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
    • Sitio Histórico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico, o antropológico.
    • Zona arqueológica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
    • Zona Paleontológica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
  • Bienes de interés patrimonial: que son aquéllos que reúnen de forma relevante alguno de los valores del artículo 1.2, y pueden ser declarados de forma genérica, o englobando alguna de las siguientes categorías:
    • Construcciones de interés patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.
    • Yacimientos arqueológicos de interés patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
    • Yacimientos paleontológicos de interés patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
  •  Elementos de Interés Patrimonial: que se refiere a aquéllas partes de un inmueble que no tenga los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna alguno de los valores del artículo 1.2.

 

Como sucedía para el caso del estado con la LPHE, los inmuebles dedicados a ArchivosBibliotecas y Museos, de titularidad de la Junta de Comunidades de  Castilla-La Mancha, están sometidos al mismo régimen que los Bienes Declarados de Interés Cultural.

La presente ley recoge el concepto de cada uno de los establecimientos anteriores:

  • Archivos: los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura. Asimismo, se entienden por Archivos las Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, organizan y difunden para los fines anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos.
  • Biblioteca: las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
  • Museo: las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

El Patrimonio arqueológico

Con respecto al patrimonio arqueológico, todo él está protegido, y es de dominio público, por lo que, en principio, independientemente de que se encuentre registrado en las cartas arqueológicas o no, los efectos protectores de la legislación lo alcanzan plenamente.

Al contrario de lo que sucede con los inmuebles, que su protección depende de que estén expresamente  declarados o catalogados, para el caso de los bienes arqueológicos, su protección no descansa sobre una declaración expresa o su inclusión en una carta arqueológica. En todo caso, la inclusión en una carta arqueológica supone grandes beneficios para la sociedad, en el sentido de que, aparte de poder proteger expresamente los sitios,  puede planificarse con antelación cualquier actuación urbanística contando con toda la información, de forma que se evitan sorpresas de última hora, y los consiguientes conflictos, pudiéndose, además, tomar decisiones comerciales, en cuanto a costes, por un lado, y culturales, por otro, en cuanto a posibilidades de información histórica, necesidades de conservación, valoración de su puesta en valor, etc.

Por su parte la LPCCLM, ha eliminado del ordenamiento las Cartas Arqueológicas, sustituidas por el IPCCLM, que incluirán el contenido de las antiguas cartas arqueológicas, y en el futuro la administración regional “propiciará la recopilación de la documentación que permita disponer de un conocimiento amplio del territorio de Castilla-La Mancha en cuanto a su realidad y potencial cultural” (LPCCLM Art. 46.1), y colaborará con las administraciones locales para que éstas realicen el Inventario dentro de sus territorios.

Las bases de datos de los Bienes Declarados

Actualmente existen dos bases de datos donde se recogen los bienes que se encuentran expresamente “declarados” en base a las distintas leyes de protección patrimoniales:

  • Registro de Bienes de Interés Cultural. Base de Datos del Ministerio de Cultura
  • Catálogo e Inventario del Patrimonio Cultural. Bases de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

La base de datos de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura

El contenido de esta base de datos es accesible  en la web del ministerio. Contiene el “Registro de Bienes de Interés Cultural”, del que se excluyen los bienes destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, las cuevas, abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre, los castillos emblemas, cruces de término y otras piezas similares (todo ellos salvo que hayan sido declarados expresamente con anterioridad a 1985).

La búsqueda puede realizarse por bien concreto, o por municipio o provincia. Si en la pestaña de Municipio y Provincia  escribimos la palabra Toledo, nos aparecerá el listado completo de bienes declarados de Interés Cultural en la ciudad de Toledo. El listado que aparece presenta los datos básicos del nombre del inmueble, la ciudad donde se encuentra, en este caso Toledo, y la comunidad autónoma. Pulsando en el nombre del bien, accedemos a la ficha específica el mismo. A partir de aquí se puede ampliar la información acudiendo a los boletines oficiales donde aparece publicado el decreto o la resolución correspondiente al mismo.

En relación a los bienes incluidos en el “Registro de Bienes de Interés Cultural” del ministerio de cultura, las tablas que hacer referencia a los mismos presentan unos códigos, cuyo significado es el siguiente:

–     A-R-I: Anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural

–     R-I: Inclusión definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural

El total de los bienes registrados en la ciudad de Toledo, según aparece en el listado son 122, pero hay que tener en cuenta varias peculiaridades:

  • Hay un bien que no corresponde a Toledo, sino a Mora de Toledo, La Casa de los Sueltos, por lo que hay que contar 121
  • Existen algunos errores en cuanto a las fechas de las declaraciones y los boletines, por lo que no siempre servirán para localizar el documento legislativo concreto.
  • Existen bienes  en la actualidad han desaparecido.
  • El número de bienes de 121 no se refiere a bienes individuales, sino a las anotaciones que aparecen en el registro. Es decir, en algunos casos las anotaciones pueden referirse a un bien en sí, y otra a la delimitación de su entorno, por lo que hay dos anotaciones sobre un bien. Aunque en algunos casos aparece reseñado, en otros, por ejemplo, como la Iglesia de San Andrés, nos encontramos dos entradas idénticas, a partir de la cual salen dos fichas diferentes, una hace referencia a la declaración como monumento en 1931, mientras que la otra habla de fecha de incoación, en 1996, sin especificar qué se incoa. Tenemos que acudir al boletín oficial para comprobar que se está proponiendo de nuevo una incoación BIC como monumento.
  • La declaración referente a la muralla, torres, puertas y puentes, aparece totalmente desglosada siguiendo al pie de la letra la declaración original, algo que no sucede en otros registros, como el de Castilla-la mancha o el Plan Especial de Toledo, con lo que no hay plena coincidencia entre los tres registros.

Catálogo e Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Al contrario de lo que sucede con el Ministerio de Cultura, la Junta de Comunidades no mantiene sus catálogos e inventarios accesibles en la red. Desde la aprobación de la nueva norma de protección del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, existen dos registros de los bienes que componen el patrimonio cultural de la región:

  • El Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, donde se inscriben los Bienes de Interés Cultural (BIC), los Bienes de Interés Patrimonial (BIP) y los Elementos de Interés Patrimonial (EIP), que contienen:
    • Un código de identificación
    • Actuaciones que afecten a su identificación o localización.
    • Actos realizados sobre ellos que afecten al contenido de la declaración.

    En él se recogerán, además de los bienes que se declaren a partir de ese momento, los bienes muebles e inmuebles que ya estuvieran inscritos en el registro general de bienes de interés cultural.

  • El Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha registra “los bienes culturales existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, incluidos los bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como el resto de bienes que contengan alguno de los valores establecidos en el artículo 1.2” y dicho inventario debe definir los ámbitos de prevención y de protección.  En referencia a las antiguas cartas arqueológicas, éstas debían ser incluidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, en este inventario. La norma establece que, “En los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha”, y para el caso de la redacción de Planes de Ordenación Generales, es responsabilidad de la administración municipal la realización del inventario que deberán incluirse en la misma siguiendo las instrucciones establecidas por la Consejería Competente. Es decir, que para el caso de la ciudad de Toledo, en los nuevos planeamientos debe contemplarse el contenido del Inventario Regional, además de actualizar o realizar el catálogo con los bienes existentes en el término municipal.

Los Inventarios están constituidos por:

  • Los Bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
  • La documentación del patrimonio existente en el territorio (antiguas cartas arqueológicas, pero ampliada a cualquier elemento de interés cultural.[2] (Art. 46.1)
  • Los bienes que a la entrada en vigor de la LPCCLM, se encontraban recogidos en las Cartas Arqueológicas.
  • El resto de bienes que contengan alguno de los valores establecidos en el artículo 1.2. [3]

La Delimitación del Entorno

La delimitación del entorno del bien es un aspecto legislativo relativamente reciente, que se inicia con la Ley de Patrimonio Histórico Español. Ninguna de las declaraciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico cuenta con delimitación del entorno.

La Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español, preveía en su artículo 11 que en el caso de  los inmuebles que fueran declarados Bienes de Interés Cultural, la resolución tenía que delimitar el entorno afectado por la declaración.

Es importante que el entorno sea delimitado porque la legislación hace referencia constantemente a limitaciones en relación a actuaciones en el entorno de los inmuebles declarados, como en el caso del artículo 17, se dice que deben considerarse la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman el entorno, el artículo 19, en relación con las obras que pueden afectar a los monumentos declarados BIC, se establece la expresa autorización de los organismos competentes en la ejecución de la Ley, autorización que es extensible a las obras que se realicen en el entorno afectado por la declaración.

Todas las declaraciones que habían sido realizadas con antelación a la entrada en vigor de la citada Ley carecían de entorno protegible. Para subsanar ese defecto, la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-LA Mancha, establecía en su artículo 8.2., que “Si la declaración de Bien de Interés Cultural no incluye la definición de entorno, los planes urbanísticos propondrían su delimitación”.

Como consecuencia de esa situación, a la mayoría de esas declaraciones “antiguas” se les añadió la delimitación del entorno con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación regional. La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-LA Mancha establecía en su disposición transitoria tercera, que en relación a los entornos pendientes de delimitación, las nuevas declaraciones debían seguir la normativa en virtud de la cual se iniciaron los expedientes. En todo caso dicha norma establece que en la instrucción del procedimiento de declaración de BIC, BIP o EIP, “cuando la situación así lo requiera, se definirá el entorno de protección, en el que habrá que figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se refiere como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio.”…”En todo caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que los configuran. “

Como sucedía ya con la LPHE, la LPCCLM también contempla el entorno a la hora de intervenir en cualquier bien patrimonial, estableciendo que “no podrán alterar los valores arquitectónicos, visuales y paisajísticos del bien, incluido su entorno de protección”.

A efectos legales, el procedimiento para la delimitación de los entornos protegibles, es el mismo que para la declaración del BIC, es decir, incoación de expediente para la delimitación y publicación en el Diario Oficial, mediante Resolución, y la delimitación propiamente dicha publicada en el Diario Oficial mediante Acuerdo o Decreto.

Después de la entrada en vigor de la legislación regional, todas las declaraciones contemplan, además de la propia protección del bien, la delimitación del entorno protegible.

[1] “El Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.”

[2] La Consejería “propiciará la recopilación de la documentación que permita disponer de un conocimiento amplio del territorio de Castilla-La mancha en cuando a su realidad y potencial cultural y en lo relativo a trabajos de investigación, prospecciones realizadas en el mismo” (Art. 46.1)

[3] Valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-LA Mancha.