Tribunal Económico Administrativo Municipal - Ayuntamiento de Toledo

Actos revisables

  • Liquidaciones provisionales y definitivas.
  • Resoluciones expresas o presuntas de una solicitud de rectificación o autoliquidación.
  • Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
  • Los que impongan sanciones tributarias.
  • Los dictados en el procedimiento de recaudación.
  • Las resoluciones de los recursos de reposición.
  • Relacionados con la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales (IBI, IAE, etc.)
  • Los dictados por los Patronatos Municipales: Deportivo, Teatro Rojas, Música y de Turismo.

Actos no revisables

  • Los actos de imposición de sanciones no tributarias (multas de tráfico, urbanismo etc.)

Procedimientos

  • General: para reclamaciones económico-administrativas en cuantía superior a 6.000 euros, consideradas de forma independiente, sin atender a posible acumulación para el caso de darse esta contingencia.
  • Abreviado: para reclamaciones económico-administrativas en cuantía inferior a 6.000 euros, por cada importe recurrido con independencia de procedencia de acumulación.

Requisitos

  • No haberse interpuesto recurso potestativo de reposición o haber sido éste desestimado.
  • Será inadmisible la reclamación si el acto fue objeto de recurso de reposición sin haber sido éste resuelto.

Plazo

  • Un mes desde la notificación del acto reclamado.

Forma

  • Presencialmente.

Lugar

  • Oficinas Municipales de Registro y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Iniciación

  • Escrito interponiendo la reclamación, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto reclamado.
  • Formulación de alegaciones y presentación de documentos.
  • Las alegaciones deben formularse con el escrito de interposición si el procedimiento es abreviado y si es general pueden formularse con el escrito de interposición o una vez puesto de manifiesto el expediente y otorgado plazo para formular alegaciones.
  • Suspensión del acto reclamado y documentación de prestación de garantía, aval o dispensa.

Instrucción

  • Una vez que se haya recibido en el Tribunal el expediente o las actuaciones del Órgano que dictó el acto administrativo impugnado y, en su caso, se haya procedido a completarlo, se pondrá de manifiesto al reclamante por plazo común de un mes para su examen, a fin de que en dicho plazo pueda presentar escrito de alegaciones, si el procedimiento es general. Si es abreviado las alegaciones deben figurar con el escrito de interposición de la reclamación.
  • El Tribunal podrá solicitar que se complete el expediente, de oficio o a petición de cualquier interesado. La solicitud del interesado podrá formularse una sola vez, dentro del plazo otorgado para el estudio del expediente recibido y formulación de alegaciones, mediante escrito en el que se detallen los antecedentes que, debiendo integrar el expediente conforme a las normas que lo regulan, no figuren en el mismo. La petición para completar el expediente suspenderá el cómputo del plazo para su examen y formulación de alegaciones.
  • Si el Tribunal denegara la solicitud del interesado para que se complete el expediente, se reanudará el cómputo del plazo para su examen y formulación de alegaciones, por el tiempo que restara en el momento de realizarse dicha solicitud.
  • Si el Tribunal aceptara la solicitud de que se complete el expediente, deberá remitir el acuerdo al órgano que hubiese dictado el acto impugnado. Recibidos los antecedentes o la declaración de que los mismos no existen o no forman parte del expediente, según su normativa reguladora, el Tribunal concederá un nuevo plazo para su examen y formulación de alegaciones.
  • En el escrito de alegaciones se expresarán los hechos en que el reclamante base su pretensión y los fundamentos jurí­dicos de la misma, formulando con claridad y precisión la súplica correspondiente.
  • En el momento de presentar el escrito de alegaciones el reclamante podrá acompañar los documentos que estime convenientes y proponer pruebas.
  • El Tribunal podrá prescindir del trámite de puesta de manifiesto del expediente en el procedimiento general, si al escrito de interposición se acompañaron las alegaciones y de ellas o de los documentos aportados por el interesado resulten acreditadas todas las circunstancias relevantes para dictar una resolución o tales circunstancias puedan darse por ciertas, así­ como cuando de estos elementos resulte evidente un motivo de inadmisión.
  • La interposición de la reclamación económica administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en los siguientes casos:
    • La suspensión será automática en el supuesto de que se aporte garantí­a consistente en depósito de efectivo o valores públicos, aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantí­a recí­proca, o certificado de seguro de caución. Igualmente se acordará la suspensión automática en caso de fianza personal y solidaria de dos contribuyentes residentes en el Municipio de Toledo cuando la cuantí­a de la reclamación sea inferior a la cantidad fijada en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación. En ambos casos, la solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada de los documentos originales acreditativos de la garantí­a aportada, que deberá constituirse en la Caja Municipal.
    • Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano municipal al que corresponda la recaudación de las deudas derivadas del acto objeto de la reclamación.
    • La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantí­as a que se refiere el apartado 1 anterior suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido desde la fecha de presentación de la solicitud.
    • Examinada la solicitud, los órganos competentes para conocer de la suspensión requerirán al interesado concediéndole un plazo de diez dí­as para la subsanación de defectos únicamente en los siguientes casos:
      • Cuando la garantía aportada no cubra el importe total a que debe alcanzar.
      • Cuando el aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantí­a recí­proca, o la fianza personal y solidaria prestada por otros contribuyentes de reconocida solvencia no reúnan los requisitos exigibles. En dicho requerimiento se advertirá al interesado que en caso de no atenderlo en su totalidad se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite la misma.
      • Cuando los defectos de la garantí­a se hayan subsanado en el plazo otorgado para ello tras la recepción del requerimiento al que se refiere el apartado anterior, la suspensión acordada producirá efectos desde la fecha de presentación de su solicitud.
      • No surtirá efectos suspensivos la solicitud a la que no se acompañe la correspondiente garantí­a sin necesidad de resolución expresa al efecto.
      • La ejecución de las sanciones tributarias en período voluntario se suspenderá, de manera automática, por la simple interposición de la reclamación contra el acto que la imponga, sin necesidad de aportar garantías.

Terminación

  • La duración máxima del procedimiento abreviado será de seis meses y del procedimiento general de un año, contado desde la interposición de la reclamación sin que el Tribunal pueda abstenerse de resolver so pretexto de duda racional, ni deficiencia de los preceptos legales.
  • No obstante, una vez dictado acuerdo en el caso concreto objeto de la reclamación, y sin que la resolución que se adopte modifique en nada aquel acuerdo, el Tribunal podrá dirigirse al titular del área de Hacienda, exponiendo las observaciones que estime pertinentes para demostrar la conveniencia de la modificación de las disposiciones que considere deficientes.
  • El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el dí­a siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
  • Transcurridos seis meses en el procedimiento abreviado y un año en el general, desde la iniciación del procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto impugnado, dejará de devengarse el interés de demora, según lo previsto en el artí­culo 26.4 de la Ley General Tributaria.
  • Transcurrido el plazo de seis meses en el Procedimiento Abreviado y de un año en el Procedimiento General desde la interposición de la reclamación sin que hubiera sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente.

Recurso

  • Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en ví­a contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
  • Contra la resolución podrá interponerse el recurso de anulación en el plazo de 15 dí­as, de acuerdo a lo previsto en el art. 69 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Toledo.