Los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos domésticos, deberán exhibir de forma visible las siguientes informaciones:
En los servicios a domicilio, el técnico debe disponer de una hoja informativa donde se especifiquen los datos anteriores.
Cuando lleves un aparato doméstico a un establecimiento de un SAT deberán entregarte un resguardo que acredite el depósito en ese establecimiento. Dicho resguardo es necesario para retirar el aparato. Si existe un presupuesto, firmado por nosotros y por el prestador del servicio, ese documento puede sustituir el resguardo de depósito. Si perdemos el resguardo, nos deberemos identificar ante el SAT para la devolución del aparato.
Estaremos obligados a pagar gastos de almacenamiento, a partir de un mes desde la fecha en que deberíamos haber recogido el aparato, contándose dicho plazo desde que se nos comunica que el aparato ya está reparado y a nuestra disposición, y siempre que dichos gastos por almacenaje consten en la lista de precios expuesta en el establecimiento.
Como usuarios de un servicio técnico, debemos conocer que tenemos derecho a la reparación de cualquier aparato de uso doméstico solicitando al SAT un presupuesto escrito y previo a la reparación. El presupuesto deberá estar a nuestra disposición en menos de 5 días hábiles desde nuestra solicitud y su validez será de un mínimo de treinta días desde la fecha en que nos lo entreguen.
Los datos que deben constar en todo presupuesto son:
Si solicitamos un presupuesto y una vez elaborado no lo aceptamos, el SAT podrá exigirnos el pago de los gastos de elaboración del mismo.
Las piezas de repuesto empleadas para reparar aparatos domésticos deberán ser nuevas, salvo que se manifieste lo contrario por escrito. El SAT está obligado a devolvernos las piezas antiguas sustituidas, quedando prohibida la sustitución innecesaria de piezas, que supongan un incremento del precio de la reparación o una posible degradación del aparato. Todos los SAT tienen la obligación de facilitar piezas de repuesto durante un tiempo determinado desde la fecha en que se hubiera dejado de fabricar un modelo.
En los aparatos de precio superior a 60 euros, los SAT deberán facilitar piezas de repuesto durante 7 años desde que dejaron de fabricarse. En los aparatos que cuesten menos de 60 euros el plazo para proporcionar piezas de repuesto es de 5 años y en el caso de piezas estéticas el plazo es de 2 años.
Desde el momento en que la solicitemos, toda pieza de repuesto debe servirse en el plazo de 15 días, salvo que sea un aparato de importación, caso en el que el plazo se amplía a 1 mes.
Siempre que el SAT nos repare un bien nos deberá entregar una factura en la que deberán constar los siguientes datos:
Si hubiéramos solicitado presupuesto, el importe de la factura deberá coincidir con el importe presupuestado. En las reparaciones a domicilio los SAT sólo podrán cobrarnos una vez los gastos de desplazamiento, aunque el servicio afecte a varios aparatos y aunque sean necesarios varios desplazamientos. No pueden cobrarnos los desplazamientos en que no hayan podido prestar sus servicios porque hayamos estado ausentes.
Cualquier reparación que usted realice en un SAT quedará garantizada durante tres meses a partir de la entrega del aparato, siempre que dicho aparato no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía de reparación cubre totalmente la reparación efectuada (desplazamientos, piezas de recambio) siempre y cuando la reparación sea por el mismo motivo y por los mismos conceptos que constan en la factura de la reparación anterior.
No quedaría cubierto por la garantía la avería motivada por un uso inadecuado del aparato.
Si el SAT nos comunica una avería oculta y no aceptamos su reparación, haciéndolo constar por escrito, el SAT no será responsable de posteriores averías ocasionadas como consecuencia de las averías ocultas. Los SAT tienen obligación de devolvernos las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios anunciados o sobre los presupuestos aceptados y a devolvernos los aparatos en el mismo estado en que le fueron entregados, salvo las modificaciones realizadas en las reparaciones.
Si tenemos algún problema con el SAT debemos intentar una solución amistosa y razonable con dicho servicio y si no fuera posible alcanzar una solución amistosa, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Previamente a ello, tenemos derecho a rellenar una hoja de reclamaciones, que el SAT debe tener a nuestra disposición.
Las actuaciones del SAT que infrinjan su normativa reguladora pueden ser sancionadas con multas por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Podemos también acudir al sistema arbitral de consumo. Como ultima opción tenemos la vía judicial.
Se incluyen en este apartado todas aquellas prestaciones de servicios destinados al mantenimiento, reparación, reforma y mejora de las viviendas y edificaciones, instalaciones y dependencias anexas, tanto si se realizan en el domicilio del consumidor como si se efectúan en el taller del prestador del servicio.
Son los trabajos realizados en nuestro domicilio por pintores, albañiles, electricistas, fontaneros, carpinteros, persianeros, calefactores, instaladores de aire acondicionado, arreglos de electrodomésticos, montadores de muebles, instaladores de parquet y tarimas, ascensoristas, decoradores etc.
No se consideran servicios a domicilio:
Cualquier variación o modificación del presupuesto deberá ponerse en conocimiento del usuario por escrito y de modo desglosado, siendo imprescindible la conformidad del cliente. No cabe modificaciones al alza en casos de errores en las mediciones y valoraciones efectuadas por el prestador.
Derecho a factura
Los usuarios de servicios a domicilio tenemos derecho a una factura detallada del trabajo o servicio realizado, con desglose de los materiales utilizados, precios, mano de obra e impuestos. En la factura debe constar además de los datos del prestador del servicio, el período de duración de la garantía, los datos del prestador del servicio, los datos del cliente y fecha y firma del prestador de dicho servicio. Si existe un presupuesto previo, el contenido e importe de la factura será igual al presupuesto realizado.
La OMIC de Toledo aconseja a todos los usuarios exigir factura, por que es un documento necesario para posibles reclamaciones futuras.
Derecho a una garantía Los usuarios de los servicios a domicilio tenemos una garantía por tres meses, como mínimo, sobre los trabajos efectuados, y sin perjuicio de las garantías que los fabricantes otorguen en piezas, materiales, etc.
Durante el período de vigencia de la garantía tendremos derecho a la reparación totalmente gratuita en los vicios o defectos de la reforma, instalación o reparación efectuada sobre la que recae la garantía, así como de los daños y perjuicios por ellos causados.
En caso de aparecer problemas con la prestación de un servicio a domicilio, debemos intentar alcanzar un acuerdo amistoso y razonable con el prestador del servicio. Si ello no es posible, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de información al Consumidor (OMICs) o a las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Podemos pedir una hoja de reclamaciones, que el prestador del servicio debe tener a nuestra disposición y como última opción, quedaría abierta la vía judicial.