Información sobre reformas en el hogar - Ayuntamiento de Toledo

REPARACIONES DE ELECTRODOMESTICOSreformashogar

Los Servicios de Asistencia Técnica (SAT)
Son establecimientos o personas que reparan, instalan y/o conservan o mantienen aparatos de uso doméstico. Desarrollan sus funciones en sus propios locales o en los domicilios de los usuarios. Los aparatos de uso doméstico son bienes de consumo duradero de nuestro hogar que para su funcionamiento utilizan cualquier tipo de energía o que la transforman.Servicio de Asistencia Técnica Oficial de la marca
Son SAT oficiales de marca los que poseen autorización escrita del fabricante, pudiendo ostentar en dicho local la marca de referencia. Los SAT de marca, sólo tienen obligación de reparar los aparatos de la marca y gama que representen. El consumidor tiene que ser atendido por orden de petición del servicio, sin ninguna discriminación, salvo causa justificada.

Información al usuario

Los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos domésticos, deberán exhibir de forma visible las siguientes informaciones:

  • Los “precios aplicables” por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y desplazamiento, así como los precios de cualquier otro servicio ofertado y recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada laboral. Deben indicar si el IVA está o no incluido en el precio. En este último caso, deben indicar el tipo aplicable.
  • Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite y queda obligado al pago de su elaboración sólo cuando habiéndolo solicitado no acepte.
  • Todas las reparaciones están garantizadas por tres meses.
  • Este establecimiento tiene HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición del usuario que las solicite.
  • Horario de prestación de servicios.

En los servicios a domicilio, el técnico debe disponer de una hoja informativa donde se especifiquen los datos anteriores.

Resguardo de depósito

Cuando lleves un aparato doméstico a un establecimiento de un SAT deberán entregarte un resguardo que acredite el depósito en ese establecimiento. Dicho resguardo es necesario para retirar el aparato. Si existe un presupuesto, firmado por nosotros y por el prestador del servicio, ese documento puede sustituir el resguardo de depósito. Si perdemos el resguardo, nos deberemos identificar ante el SAT para la devolución del aparato.

Estaremos obligados a pagar gastos de almacenamiento, a partir de un mes desde la fecha en que deberíamos haber recogido el aparato, contándose dicho plazo desde que se nos comunica que el aparato ya está reparado y a nuestra disposición, y siempre que dichos gastos por almacenaje consten en la lista de precios expuesta en el establecimiento.

Presupuesto previo

Como usuarios de un servicio técnico, debemos conocer que tenemos derecho a la reparación de cualquier aparato de uso doméstico solicitando al SAT un presupuesto escrito y previo a la reparación. El presupuesto deberá estar a nuestra disposición en menos de 5 días hábiles desde nuestra solicitud y su validez será de un mínimo de treinta días desde la fecha en que nos lo entreguen.

Los datos que deben constar en todo presupuesto son:

  • Nuestra identificación y la del establecimiento.
  • Marca, modelo y nº de serie del aparato que usted desea reparar.
  • Motivo de la reparación.
  • Diagnóstico de la avería.
  • Pagos a satisfacer, con referencia a las piezas de repuesto a utilizar.
  • Fecha prevista de entrega del aparato reparado o de la reparación si se realiza a domicilio.
  • Plazo de validez del presupuesto, que no puede ser inferior a 30 días desde que nos lo comuniquen.
  • Fecha y firma del responsable del SAT.

Si solicitamos un presupuesto y una vez elaborado no lo aceptamos, el SAT podrá exigirnos el pago de los gastos de elaboración del mismo.

Piezas de repuesto

Las piezas de repuesto empleadas para reparar aparatos domésticos deberán ser nuevas, salvo que se manifieste lo contrario por escrito. El SAT está obligado a devolvernos las piezas antiguas sustituidas, quedando prohibida la sustitución innecesaria de piezas, que supongan un incremento del precio de la reparación o una posible degradación del aparato. Todos los SAT tienen la obligación de facilitar piezas de repuesto durante un tiempo determinado desde la fecha en que se hubiera dejado de fabricar un modelo.

En los aparatos de precio superior a 60 euros, los SAT deberán facilitar piezas de repuesto durante 7 años desde que dejaron de fabricarse. En los aparatos que cuesten menos de 60 euros el plazo para proporcionar piezas de repuesto es de 5 años y en el caso de piezas estéticas el plazo es de 2 años.

Desde el momento en que la solicitemos, toda pieza de repuesto debe servirse en el plazo de 15 días, salvo que sea un aparato de importación, caso en el que el plazo se amplía a 1 mes.

Factura

Siempre que el SAT nos repare un bien nos deberá entregar una factura en la que deberán constar los siguientes datos:

  • Nuestros datos y los del SAT.
  • Marca y modelo del aparato reparado.
  • Operaciones realizadas al aparato reparado.
  • Precio, con desglose de cada piezas de repuesto utilizadas y tiempo de mano de obra empleado en la reparación, así como los conceptos de desplazamiento u otros.
  • IVA.
  • Fecha y firma de persona responsable del SAT.

Si hubiéramos solicitado presupuesto, el importe de la factura deberá coincidir con el importe presupuestado. En las reparaciones a domicilio los SAT sólo podrán cobrarnos una vez los gastos de desplazamiento, aunque el servicio afecte a varios aparatos y aunque sean necesarios varios desplazamientos. No pueden cobrarnos los desplazamientos en que no hayan podido prestar sus servicios porque hayamos estado ausentes.

Garantía de las reparaciones

Cualquier reparación que usted realice en un SAT quedará garantizada durante tres meses a partir de la entrega del aparato, siempre que dicho aparato no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía de reparación cubre totalmente la reparación efectuada (desplazamientos, piezas de recambio) siempre y cuando la reparación sea por el mismo motivo y por los mismos conceptos que constan en la factura de la reparación anterior.

No quedaría cubierto por la garantía la avería motivada por un uso inadecuado del aparato.

Si el SAT nos comunica una avería oculta y no aceptamos su reparación, haciéndolo constar por escrito, el SAT no será responsable de posteriores averías ocasionadas como consecuencia de las averías ocultas. Los SAT tienen obligación de devolvernos las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios anunciados o sobre los presupuestos aceptados y a devolvernos los aparatos en el mismo estado en que le fueron entregados, salvo las modificaciones realizadas en las reparaciones.

Reclamaciones

Si tenemos algún problema con el SAT debemos intentar una solución amistosa y razonable con dicho servicio y si no fuera posible alcanzar una solución amistosa, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Previamente a ello, tenemos derecho a rellenar una hoja de reclamaciones, que el SAT debe tener a nuestra disposición.

Las actuaciones del SAT que infrinjan su normativa reguladora pueden ser sancionadas con multas por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Podemos también acudir al sistema arbitral de consumo. Como ultima opción tenemos la vía judicial.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO

Se incluyen en este apartado todas aquellas prestaciones de servicios destinados al mantenimiento, reparación, reforma y mejora de las viviendas y edificaciones, instalaciones y dependencias anexas, tanto si se realizan en el domicilio del consumidor como si se efectúan en el taller del prestador del servicio.

Son los trabajos realizados en nuestro domicilio por pintores, albañiles, electricistas, fontaneros, carpinteros, persianeros, calefactores, instaladores de aire acondicionado, arreglos de electrodomésticos, montadores de muebles, instaladores de parquet y tarimas, ascensoristas, decoradores etc.

No se consideran servicios a domicilio:

  • Los servicios de entrega a domicilio, como por ejemplo, de comida.
  • Los servicios que tengan carácter subsidiario respecto a la actividad de la venta de bienes. Por ejemplo, la instalación del mobiliario para el comedor que hemos comprado en una tienda de muebles.
  • Los servicios con regulación específica. Por ejemplo, los servicios de asistencia técnica.

Derechos de los usuarios de servicios a domicilio:

Derecho a presupuesto
Los usuarios de los servicios a domicilio tenemos derecho a un presupuesto escrito previo al trabajo, firmado por ambas partes y quedando una copia en nuestro poder. Si renunciamos a la elaboración de un presupuesto, lo deberemos hacer antes de la ejecución del servicio. La renuncia debe hacerse por escrito con la firma del cliente. Cuando la elaboración del presupuesto no sea gratuita, el prestador del servicio deberá informarnos documentalmente de su coste antes de elaborarlo.En el presupuesto, además de recoger los datos de identificación de la empresa deben constar:

  • La descripción del servicio solicitado.
  • Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
  • Precio de la mano de obra desglosada por horas, días superficies, volúmenes.
  • Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
  • Precio total del servicio.
  • Período de garantía del servicio.
  • Período de validez del presupuesto.
  • Existencia de Hojas de Reclamaciones.
  • Fecha, firma y sello del prestador del servicio y un espacio para la firma del cliente en el que se indicará “presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.

Cualquier variación o modificación del presupuesto deberá ponerse en conocimiento del usuario por escrito y de modo desglosado, siendo imprescindible la conformidad del cliente. No cabe modificaciones al alza en casos de errores en las mediciones y valoraciones efectuadas por el prestador.

Derecho a factura
Los usuarios de servicios a domicilio tenemos derecho a una factura detallada del trabajo o servicio realizado, con desglose de los materiales utilizados, precios, mano de obra e impuestos. En la factura debe constar además de los datos del prestador del servicio, el período de duración de la garantía, los datos del prestador del servicio, los datos del cliente y fecha y firma del prestador de dicho servicio. Si existe un presupuesto previo, el contenido e importe de la factura será igual al presupuesto realizado.

La OMIC de Toledo aconseja a todos los usuarios exigir factura, por que es un documento necesario para posibles reclamaciones futuras.

Derecho a una garantía Los usuarios de los servicios a domicilio tenemos una garantía por tres meses, como mínimo, sobre los trabajos efectuados, y sin perjuicio de las garantías que los fabricantes otorguen en piezas, materiales, etc.

Durante el período de vigencia de la garantía tendremos derecho a la reparación totalmente gratuita en los vicios o defectos de la reforma, instalación o reparación efectuada sobre la que recae la garantía, así como de los daños y perjuicios por ellos causados.

Reclamaciones

En caso de aparecer problemas con la prestación de un servicio a domicilio, debemos intentar alcanzar un acuerdo amistoso y razonable con el prestador del servicio. Si ello no es posible, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de información al Consumidor (OMICs) o a las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Podemos pedir una hoja de reclamaciones, que el prestador del servicio debe tener a nuestra disposición y como última opción, quedaría abierta la vía judicial.

PREGUNTAS FRECUENTES

Unos copropietarios han contratado la reforma para un inmueble. Se están retrasando las obras y la fecha de finalización fue verbal y no por escrito. ¿Pueden exigir una fecha de fin de obra al contratista?

Sólo pueden exigir una fecha de fin de obra si dicha fecha consta en el contrato. Si los copropietarios desean conocer una fecha de finalización y ésta no consta en el contrato, deberán redactar un nuevo documento en el que figure esa fecha y deberá estar firmado por ambas partes.

Para la reforma de mi domicilio solicité un presupuesto. Al no aceptarlo, me indican que tengo que abonar la elaboración de dicho presupuesto. ¿Es correcto?

Si al solicitar el presupuesto nos informan de la obligación de los gastos de elaboración si no lo aceptamos, debemos abonar dichos gastos y deberán entregarnos la correspondiente factura.
Además pueden cobrarnos el desplazamiento del profesional al facturarnos el presupuesto no aceptado.

¿Qué tiempo de garantía tiene el servicio prestado cuando contratas a un fontanero?

Estos servicios a domicilio están garantizados por un periodo de tres meses, como mínimo, sin perjuicio de las garantías que los fabricantes otorguen en los materiales.
El prestador del servicio debe entregarnos un documento que contenga el objeto de la reparación o instalación efectuada, el titular de la garantía, el garante y el plazo, entre otros datos.
Durante el periodo de vigencia de la garantía tenemos derecho a la reparación totalmente gratuita de los defectos de la reforma o reparación sobre la que recae la misma.

Quiero hacer unos arreglos en mi casa y contrato a un albañil. ¿Puedo pedirle información sobre los precios del trabajo a realizar?

El profesional que realice el trabajo entregará al usuario, si se lo requiere, una hoja informativa donde se especifiquen entre otros, los precios con los que trabaja (tarifas aplicables en concepto de desplazamiento y por tiempo de trabajo), en los que se hará referencia a la inclusión o no del IVA, o el derecho del usuario de un presupuesto previo.

Contraté un carpintero o ebanista con un presupuesto que acepté. Ahora me indican que el presupuesto es más alto, ¿Debo aceptarlo?

Cualquier modificación del presupuesto deberá ser puesto en conocimiento del cliente por escrito lo antes posible, con indicación del incremento del coste del servicio y sólo podrá modificarse, si el usuario da su conformidad.
Es obligatorio constatar por escrito la modificación del presupuesto y siempre tiene que ser aprobado por el cliente.

¿Un electricista puede utilizar materiales usados para una reforma del hogar?

Lo habitual es que todas las piezas, elementos o materiales que se utilicen en la reforma sean nuevos pero pueden ser utilizados materiales de segunda mano, siempre y cuando el usuario final o cliente muestre su conformidad previamente por escrito, firmando junto a la frase “Autorizo el empleo de materiales usados”.

Los subcontratados de un autónomo que nos va a realizar una obra, causan desperfectos. ¿Quién se hace cargo de los daños económicos?

El responsable de la reforma es el autónomo o empresa con la que hemos contratado.
El autónomo puede subcontratar empresas u obreros, pero esos contratos no afectan al consumidor a la hora de pedir responsabilidades.
Si la persona contratada para hacer la reforma accede a reparar el desperfecto, debería dejarlo en iguales condiciones que en su origen.