Reglamento - Ayuntamiento de Toledo

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. CONCEPTO.

El Consejo Municipal de Cooperación  al Desarrollo se constituye  como cauce de la participación ciudadana en materia de cooperación al desarrollo, a través de las organizaciones, entidades y colectivos que desarrollan su actividad y cuentan con implantación en el término municipal de Toledo.

Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA.

El Consejo Municipal de Cooperación  al Desarrollo tiene  la naturaleza  de órgano  consultivo y participativo y, por tanto, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Toledo ostenta en materia de cooperación al desarrollo.

El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y, con carácter subsidiario, en cuanto Consejo Sectorial, por cuanto se contiene en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toledo y le sea de aplicación.

Artículo 3. ORGANIZACIÓN.

El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo se organiza en Pleno y Comisiones que podrán ser permanentes y de trabajo.

TÍTULO I EL PLENO

Artículo 4. COMPOSICIÓN.

1. El Pleno del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo estará integrados por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente y vocales.

a) Presidente o Presidenta será el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: Un representante de las Entidades Sociales inscritas en el Consejo, elegido entre las mismas.

c) El titular del Área de Gobierno en materia de cooperación al desarrollo.

d) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales representados en el Ayuntamiento. e) El número de representantes de ONGD necesarios para que se dé la paridad del Consejo y que tengan sede en la ciudad de Toledo, elegidos por el grupo de coordinación de las mismas.

f) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos “El Ciudadano” en representación de la sociedad civil local.

Será Secretario del Pleno del Consejo un funcionario perteneciente al área de gobierno competente en materia de cooperación al desarrollo, que actuará con voz y sin voto en las sesiones del Pleno.

 La composición del Consejo debe ser paritaria en cuanto  a representación de sociedad  civil y administración.

El Consejo podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en Cooperación al Desarrollo o en materia específica derivada de la naturaleza del proyecto cuando lo estime oportuno. El experto o experta tendrá voz pero nunca voto.

Artículo 5. FUNCIONES DEL PLENO.

El pleno del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo desarrollará sus funciones en el marco de lo señalado  en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, así como todas aquellas que pudieran  serle encomendadas en virtud de lo previsto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana  del Ayuntamiento de Toledo, particularmente, y entre otras corresponde al Pleno:

a) Asesorar al Ayuntamiento de Toledo en materia de Cooperación al Desarrollo, Educación para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Ayuda de Emergencia, bien a petición del Ayuntamiento o por propia iniciativa.

b) Colaborar para que sea una realidad el destino de al menos el 0,7% de los presupuestos totales consolidados del Ayuntamiento para la Cooperación al Desarrollo.

c) Ser consultado sobre la propuesta presupuestaria de cooperación al desarrollo del Equipo de Gobierno. A su vez, el Consejo propondrá al Ayuntamiento la cantidad para cooperación al desarrollo que considere adecuada antes de la aprobación de los presupuestos anuales. El Ayuntamiento informará de los presupuestos finalmente aprobados en lo que respecta a la partida de cooperación al desarrollo.

d) Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación  municipal en materia  de cooperación

al desarrollo, educación  para el desarrollo y ayuda humanitaria, independientemente del origen de la partida presupuestaria.

e) Ser consultado sobre las bases para la presentación de solicitudes de subvención de proyectos de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia y educación para el desarrollo. Así mismo será consultado sobre los criterios de valoración de dichos proyectos, las condiciones de aprobación de las subvenciones, así como los criterios de ejecución y evaluación de los proyectos.

f) Ser consultado sobre las fichas de evaluación de los proyectos de cooperación que  soliciten subvención  Municipal y, de acuerdo  con criterios fijados por el propio Ayuntamiento  y en las bases aprobadas en cada convocatoria de subvenciones, emitir opinión sobre la admisión a estudio por parte del Ayuntamiento de la adjudicación de subvenciones, que, en todo caso, han de ser aprobadas por el órgano municipal correspondiente. Los proyectos serán evaluados por personal propio del ayuntamiento y en caso que no tenga  la especialización requerida  para evaluar los proyectos, por personal externo especializado en evaluación de proyectos.

g) Ser informado del resultado del seguimiento y evaluación  de la ejecución  de los proyectos financiados o cofinanciados por el Ayuntamiento de Toledo.

h) Proponer la realización de jornadas, eventos y actividades  de sensibilización en la ciudad de Toledo, sin menoscabo de los proyectos de educación  para el desarrollo que se implementan a través de la convocatoria de subvenciones.

i) Velar por la coherencia de políticas y decisiones tomadas por el Gobierno Local. Coherencia respecto a la compra ética y consumo responsable, finanzas éticas, respeto de los derechos humanos, comercio justo, protección del medioambiente, entre otras políticas. Asesorará al Ayuntamiento para que ninguna política municipal entre  en contradicción  con los fines y objetivos de las políticas de cooperación al desarrollo que realiza el propio Ayuntamiento.

j) Estudiar la posible pertenencia a los Fondos de Cooperación que pudiesen crearse a iniciativa de alguna administración supramunicipal (provincial o regional).

k) Apoyar la coordinación efectiva entre los distintos Consejos de Cooperación a nivel intermunicipal, autonómico y estatal, si surgiesen.

I) Proponer al Pleno del Ayuntamiento mociones que estén en consonancia con la solidaridad con las personas, colectivos y pueblos más empobrecidos y en defensa de la justicia global.

m) Asesorar al Ayuntamiento, sobre Hermanamientos y demás políticas que fomenten la solidaridad entre los pueblos, en el caso que se diesen. Antes de realizar convenio de colaboración directa con el hermanamiento, deberá informar y consultar al consejo sobre la conveniencia del programa o proyecto que se quiere implementar.

Los presupuestos municipales de cada ejercicio contendrán una partida específica para las propuestas presentadas en el ámbito  del hermanamiento o convenio  de cooperación directa que  fomente  la solidaridad entre los pueblos.

n) El Consejo, además de las labores y asesoramiento establecidos en el presente reglamento podrá organizar jornadas, promover estudios y cuantas otras actividades sean acordadas por sus órganos dentro de los fines y competencias del mismo.

Artículo 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Son funciones del Presidente del Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo:

a) Dirigir y representar al Consejo de Cooperación, asumiendo las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo cuya presidencia no haya delegado; asimismo, le corresponde la determinación de los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión.

c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo cuya presidencia no haya delegado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo. e) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

f) Disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el Vicepresidente.

El presidente podrá delegar en el vicepresidente las funciones que en cada caso estime conveniente.

Artículo 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO.

1. El Secretario ostentará la Secretaria del Pleno del Consejo y de los Órganos del Consejo.

2. Corresponde al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de su presidente. c) Levantar y firmar las actas de las sesiones de los órganos del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo, cuando le sea requerida.

3. En ausencia, vacante o enfermedad del Secretario le sustituirá un Secretario suplente que será un funcionario perteneciente al área de gobierno con competencia en materia de Cooperación al desarrollo.

Artículo 8. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.

2. El Pleno del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo celebrará sesión ordinaria una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuando lo soliciten una cuarta parte del número legal de sus miembros, o bien cuando el Presidente lo estime necesario.

3. El Pleno será convocado en único llamamiento por el Presidente  con, al menos siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

Para la válida constitución del Pleno se requiere:

a) La asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, deberán asistir el presidente y el secretario o quienes los sustituyan.

b) Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

5. Con ocasión de la celebración del Pleno del Consejo, quien ostente la Presidencia del mismo, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno podrá invitar a asistir con voz pero sin voto a aquellas personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, que tengan interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada ésta, se extinguirá el derecho de asistencia al Consejo.

6. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará el Presidente, según lo indicado en el artículo 6.1, apartado b) de este reglamento y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre que así se entienda, previa votación por mayoría simple de los asistentes.

7. La convocatoria se podrá comunicar  por medios telemáticos  y se entenderá realizada desde  el momento en que esté disponible para los miembros del pleno.

8. La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros del Pleno, desde el momento de la Convocatoria, en la Secretaria del mismo.

9. Las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que la mayoría de mismo acuerde su carácter público, en un supuesto concreto y determinado.

Artículo 9. ACUERDOS.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, el presidente ejercerá el voto de calidad.

2. Los miembros del Pleno podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el Secretario, que, visada por el

Presidente, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.

TÍTULO II COMISIONES CAPÍTULO 1

COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 10. COMPOSICIÓN.

La Comisión Permanente estará integrada  por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comisión Permanente que será el Presidente del Pleno del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo, el cual podrá delegar en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

b) Dos vocales designados entre los miembros del Pleno nombrados en representación de las organizaciones de cooperación al desarrollo con implantación en el término municipal de Toledo.

c) Un vocal designado en el Pleno en representación del grupo político municipal del equipo de gobierno.

d) El Secretario, que será el del pleno, con voz y sin voto. Artículo 11. FUNCIONES.

1. La Comisión Permanente desarrollará, además de cuantas funciones le encomiende el pleno, las siguientes:

a) Aprobar las propuestas e informes elaborados por las comisiones de trabajo.

b) Resolver cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al pleno. c) Resolver cuantos asuntos someta a su consideración el presidente del pleno.

d) Adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias de competencia del pleno.

  1. 2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de cuantos acuerdos haya adoptado en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 12. FUNCIONAMIENTO.

La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, ajustándose en lo restante a lo establecido en el artículo 8 respecto del Pleno del Consejo en cuanto le sea de aplicación.

CAPÍTULO 2

COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 13. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

1. El pleno del Consejo, a iniciativa de su presidente o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Actuarán para asuntos  concretos  y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación, el resultado de la misma se trasladará a la comisión permanente para que adopte las resoluciones que procedan.

2. Las comisiones de trabajo estarán presididas por el propio presidente del Pleno del Consejo, que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

Actuará como secretario el del Pleno del consejo, con voz pero sin voto. En todo caso, la comisión de trabajo, además del presidente y el secretario, estará integrada por un número máximo de cuatro vocales, designados entre los miembros del Pleno. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos  que sean precisos, siendo designados de modo puntual  por el presidente del Pleno del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda  derogado el Reglamento Regulador de la Comisión Asesora y de seguimiento para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, aprobado por la Comisión de Gobierno de 9 de octubre de 1997.