Ordenanza Fiscal nº 10. Reguladora de la Tasa por el Servicio de Extinción de Incendios - Ayuntamiento de Toledo

La prestación del Servicio de Extinción de Incendios es gratuita, salvo cuando se den las circunstancias siguientes relacionadas con que la emergencia se produzca por causa intencionada, o por falta de mantenimiento(Ordenanza Fiscal nº 10):

  • Incendios o alarma de los mismos que hayan sido provocados intencionadamente, o cuando se produzcan como consecuencia de una falta de mantenimiento o negligencia grave
  • Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, etc. cuando sean consecuencia de una falta evidente de mantenimiento o abandono.
  • Inundaciones cuando sean consecuencia de una falta de mantenimiento de las instalaciones
  • Accidentes de tráfico
  • Apertura de puertas, cuando se proceda a la misma como consecuencia de una información errónea o con la intención de engañar por parte de la propiedad, denunciando un riesgo de incendio o peligro para personas que no exista. Sólo procederá la apertura de puertas cuando se trate de una urgencia motivada por la existencia de un riesgo para las personas o sus bienes, o en el interior haya personas ancianas, niños o impedidos físicamente, o a solicitud de agentes de la autoridad.
  • Fugas de gas en depósitos y otras canalizaciones cuando se aprecie negligencia, falta de mantenimiento o abandono, o las mismas hayan sido provocadas con  motivo de un accidente de tráfico o por la realización de obras.
  • Salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, y además la situación haya sobrevenido como consecuencia de una negligencia grave.

Ordenanza Fiscal nº 10. Reguladora de la Tasa por el Servicio de Extinción de Incendios