Épocas de Peligro, limitaciones y prohibiciones - Ayuntamiento de Toledo

Épocas de Peligro:

  • Peligro Alto: 1 de junio al 30 de septiembre (Estas fechas pueden ser adelantadas o retrasadas en función de las condiciones meteorológicas existentes)
  • Peligro Medio: el mes de octubre, y del 16 de marzo al 31 de mayo
  • Peligro Bajo: 1 de noviembre al 15 de marzo.

Limitaciones y Prohibiciones

  • Época de Peligro Alto:
    • Queda totalmente prohibido el empleo de fuego en el Medio Natural, salvo en tareas de extinción de incendios forestales llevadas a cabo por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y en actuaciones de prevención, formación o investigación promovidas o dirigidas por el citado Servicio con el visto bueno del Director Operativo Regional del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales.
    • Queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos vegetales en terrenos agrícolas y de rastrojos.
    • Queda prohibida la Circulación con vehículos a motor por pistas forestales fuera de la red de carreteras, salvo las servidumbres de paso, la gestión agro-forestal y las labores de vigilancia y extinción.
    • En todos los terrenos forestales de la región y la franja de seguridad de 400 metros de ancho que los circunda queda prohibido:
      • La introducción de material pirotécnico.
      • Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
      • La utilización de maquinaria y equipos, en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo:
        • Maquinarias o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios.
        • Armas de fuego para la caza, de acuerdo a lo establecido en la normativa cinegética.
        • Máquinas para el ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas oportunas, y, en todo caso, las exigidas en la normativa vigente en la materia.
  • Resto del año:
    • Queda prohibido con carácter general, el empleo del fuego en los terrenos forestales o montes, salvo en tareas de extinción de incendios forestales llevadas a cabo por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y en actuaciones de prevención, formación o investigación promovidas o dirigidas por el citado Servicio con el visto bueno del Director Operativo Regional del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales. No obstante, la quema de restos forestales podrá ser autorizada excepcionalmente por los titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
    • La quema de rastrojos y de restos vegetales en terrenos agrícolas se regulará pos la normativa específica y su quema deberá realizarse cumpliendo además de los estipulado en su normativa las condiciones generales que figuran en el anexo 2 (Ver más abajo) de la orden  de 26/09/2012.
    • Los restos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas o preventivos, realizados en los montes, sujetos a un expediente aprobado por la Consejería competente, se podrán eliminar mediante el empleo de fuego,  cuando este medio de eliminación de restos se contemple en la resolución de dicho expediente.
    • Fuera de los casos mencionados más arriba, la quema de despojos en los montes requerirá siempre autorización de la Administración competente forestal.
    • Queda prohibido permanentemente el empleo de fuego en los Espacios Naturales Protegidos (salvo que lo permitan las normas de estos espacios), en las riberas, orillas de ríos y arroyos, y zonas húmedas, así como las zonas de policía del dominio público hidráulico.
    • Fura de la época de peligro alto se exceptúan de las prohibiciones anteriores los fuegos realizados en zonas de acampada y áreas recreativas, siempre que se realicen con las debidas precauciones, en las instalaciones señaladas al efecto, y de acuerdo siempre a lo dispuesto en la normativa que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación  de vehículos a motor en el medio natural.
    • Queda prohibido en todo momento la quema de basureros y escombreras.
    • Queda prohibido arrojar fósforos y puntas de cigarro desde los vehículos.
  • Época de Peligro Bajo:
    • Se exceptúan de la prohibición las hogueras para comida y calor de usuarios habituales del monte (guardas, vigilantes, agentes de la autoridad, pastores, trabajadores forestales) siempre que se tomen las medidas y precauciones necesarias para evitar incendios. Deben asegurarse que el fuego quede totalmente apagado, una vez cumplida su función.

NOTAS

Medio natural: La parte del territorio no urbanizada ni con la calificación de suelo urbano o urbanizable programado, incluidos los recursos naturales que sustenta.

Monte: todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Tienen también la consideración de monte:

  1. a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
  3. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
  4. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
  5. e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte:

  1. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola
  2. Los terrenos urbanos.
  3. Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.»

Anexo 2 de la orden  de 26/09/2012. Condicionado para quemas de restos agrícolas y forestales

  1. No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
  2. No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras o núcleos de población.
  3. Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles. En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400m de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal
  4. Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
  5. No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
  6. Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
  7. Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.