Sobre la base de la propuesta justificativa que suscribe el Jefe de Servicio de Bienestar Social, la Concejal Delegada de Asuntos Sociales fórmula propuesta del tenor literal siguiente:
“En cumplimiento de lo previsto en las bases de la convocatoria y de conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se han presentado solicitudes de reformulación de proyectos. Dado que el importe de las subvenciones concedidas era inferior al solicitado, algunas entidades han minorado el importe inicial ajustándose a las cantidades reales, manteniendo la viabilidad del proyecto y respetando el objeto, la finalidad y condiciones de la subvención, Una vez obtenida la conformidad del órgano colegiado, se remite a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo para dictar resolución.
PRIMERO. – Las reformulaciones objeto de aprobación (ver detalle en documento enlazado al final del texto)..
SEGUNDO. – Las entidades que asumen la diferencia con fondos propios y/o de terceros no ven afectado su proyecto, ya que conserva su importe inicial y mantiene su viabilidad.
TERCERO. – En el caso de entidades que no hubieran contestado al requerimiento de aceptación y/o reformulación, se entendería aceptada la subvención con arreglo al presupuesto inicial del proyecto, que deberían acreditar totalmente ejecutado en el informe final de justificación.”