Intervenciones admisibles en edificios con valor patrimonial “M” y “P” - Ayuntamiento de Toledo

Art. 1.9. del Plan Especial del Casco Histórico de la Ciudad de Toledo

1.- En los edificios con valor patrimonial incluidos en el Catálogo (niveles “M” y “P”) sólo se permitirán las siguientes obras:a

a) Las de mantenimiento ordinario y extraordinario que resulten necesarias

b) Las de reestructuración edificatoria en los siguientes casos:

  • Reconstrucción de edificios desaparecidos o cuerpos de edificación que interese recuperar, siempre que se acredite su preexistancia y la reconstrucción no perjudique el valor patrimonial del edificio.
  • Derribo de elementos añadidos a la construcción original y que no desfiguren su naturaleza.
  • Acondicionamiento de edificios con nivel “P” cuando puedan destinarse a usos de equipamiento u hotel con respecto riguroso a la morfología y preservación del edificio.

c) En ambos casos se permitirán actuaciones constructivas con sistemas actuales que supongan una mejora de las condiciones de habitabilidad del inmueble, respetando siempre los valores patrimoniales objeto de a protección.

2.- En los edificios con aspectos o elementos singulares protegidos (nivle “E”) se permitirán las actuaciones de mantenimiento ordinario y extraordinario que resulten necesarias, así como las de reestructuración edificatoria siempre que se garantice la preservación de los valores del inmueble que justifiquen su inclusión en este régimen.

3.- En las parcelas sin valor patrimonial específico, se permitirán intervenciones de cualquier clase, con sujeción a lo establecido en el artículo 1.6.