Art. 1.9. del Plan Especial del Casco Histórico de la Ciudad de Toledo
1.- En los edificios con valor patrimonial incluidos en el Catálogo (niveles “M” y “P”) sólo se permitirán las siguientes obras:a
a) Las de mantenimiento ordinario y extraordinario que resulten necesarias
b) Las de reestructuración edificatoria en los siguientes casos:
c) En ambos casos se permitirán actuaciones constructivas con sistemas actuales que supongan una mejora de las condiciones de habitabilidad del inmueble, respetando siempre los valores patrimoniales objeto de a protección.
2.- En los edificios con aspectos o elementos singulares protegidos (nivle “E”) se permitirán las actuaciones de mantenimiento ordinario y extraordinario que resulten necesarias, así como las de reestructuración edificatoria siempre que se garantice la preservación de los valores del inmueble que justifiquen su inclusión en este régimen.
3.- En las parcelas sin valor patrimonial específico, se permitirán intervenciones de cualquier clase, con sujeción a lo establecido en el artículo 1.6.