Deberás darlo de baja ante la Dirección General de Tráfico, aportando la documentación que Tráfico requiera.
Entre esa documentación, deberás acreditar el pago del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior al que quieres dar de baja el vehículo.
Además deberás pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año en que das la baja del vehículo, teniendo derecho al prorrateo del impuesto por trimestres naturales.
Por ejemplo, si das de baja definitivamente el vehículo el día 20 de marzo de 2009, deberás tener pagado el recibo del vehículo del año 2008, y aportar su justificante ante la Dirección General de Tráfico. Además deberás pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2009 solicitando la devolución de tres trimestres.