Solicitar prórroga en la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La solicitud debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento
En virtud del artículo 17.1.b) de la ordenanza fiscal número 2, la prórroga se concede de manera tácita por la mera solicitud en plazo.