CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS - Ayuntamiento de Toledo



OBRA MENOR - DECLARACIÓN RESPONSABLE

Realizar el trámite PRESENCIALMENTE

Para realizar el trámite presencialmente puede descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente formulario PDF y en su caso, los anexos o documentación asociada.

FORMULARIO

Realizar el trámite
TELEMÁTICAMENTE

Para realizar el trámite telemáticamente debe:

  1. FORMULARIO

    Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.

  2. PAGO DE TASAS

    Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.

  3. REGISTRO

    Realizar el registro del trámite.

  Información del procedimiento

Declaración responsable para la realización de Obras de escasa entidad constructiva y económica a realizar en suelo urbano consolidado, así como las siguientes actuaciones:

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:

a) sobre la cubierta de edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.

b) en espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al 40% de su superficie no edificable.

- Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio

Estarán sujetos a licencia de obras y NO podrán tramitarse por el procedimiento de declaración responsable las siguientes obras y actuaciones:

Obras a ejecutar en suelo urbano no consolidado, urbanizable o rústico.

- Obras a ejecutar en el Casco Histórico de la ciudad (incluida intramuros  -Antequeruela-) así como en zonas incluidas en la Carta arqueológica.

- Obras a ejecutar en Bienes de Interés Cultural y su entorno

- Obras que afecten a elementos estructurales de inmuebles

- Obras en fachadas y cubiertas que supongan sustitución de elementos por otros diferentes, ampliación, modificación de huecos, y cerramientos de terraza.

- Obras que supongan la adaptación o modificación de locales para ejercicio de actividades sujetas a licencia de apertura, actividades recreativas y/o actividades calificadas.

- Obras que afecten a dominio público.

- Talas de árboles

- Obras que afecten a la seguridad y salud públicas.


Código SIA
2259763
Destinatarios
Promotores, propietarios y arrendatarios
Modos de inicio
Presencial o telemáticamente
Plazo de
presentación

La declaración responsable deberá presentarse con quince días hábiles de antelación al inicio de las obras.

Plazo de
resolución

En plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable, el promotor podrá dar inicio a las obras.

Si la declaración responsable presentara deficiencias derivadas del incumplimiento, falta de información o de los documentos necesarios para su valoración, se dirigirá requerimiento por el Ayuntamiento interrumpiéndose el cómputo del plazo de quince días fijado para el inicio de las obras.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos municipales se dictará resolución de conformidad.

Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la declaración responsable el ayuntamiento podrá dictar resolución:

- denegando la posibilidad de realizar las obras en los supuestos previstos en la normativa legal de aplicación.

- ordenar justificadamente, la suspensión cautelar de la ejecución del acto en cuestión.

El transcurso del plazo indicado en los apartados anteriores sin que se dicte resolución no supondrá la convalidación de la actuación, pudiéndose ejercitar las acciones que correspondan por parte del Ayuntamiento para restitución de la legalidad urbanística.

Organo
responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda
Unidad
gestora
Servicio de Licencias Urbanísticas
Obligaciones
económicas

En el momento de presentar la declaración responsable deberá procederse al pago de la tasa por tramitación del procedimiento en función del presupuesto declarado. Su importe será el siguiente (Ordenanza Fiscal núm. 8):

-  Hasta 3.005,06.-€     ……………………………  26,80 .-€

- Entre 3.005,06.-€ y 6.010,12.-€ ………………    53,60.-€

- A partir de 6.010,12.-€.-  ………………………… 53,60.-€ (por cada 6.010,12.-€ o fracción).

Cuota máxima: 20.706,48.-€ . (Ordenanza Fiscal núm. 8)

Dictada resolución de conformidad por la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, se efectuará liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ascendiendo la cuota a ingresar al resultado de aplicar a la base imponible (coste de ejecución material de las obras según presupuesto declarado) el tipo de gravamen: 3,984% (Ordenanza Fiscal núm. 4)

Normativa
aplicable
  • Real Decreto 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en su nueva redacción dada por la Ley 1/21, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
  • Normativa urbanística de aplicación en función del emplazamiento de las obras.
  • Normativa sectorial de aplicación en función de las características de las obras.
  • Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad, normativa contraincendios, etc…
Documentación
asociada
  • Presupuesto firmado por el ejecutor material de las obras.
  • Descripción suficiente de las obras y actividad a ejercer (cuando se trate de locales ya existentes
  • Memoria justificativa firmada por técnico competente cuando se trate de locales
  • Documento acreditativo del pago de la tasa
  • Proyecto técnico en el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos.
  • Solicitud Bonificación ICIO en el caso de las instalaciones para autoconsumo señaladas en el apartado anterior.
  • Proyecto técnico cuando se trate de puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de las edificaciones, que no supongan un impacto sobre el patrimonio.
Recursos

Potestativo de Reposición.-  un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Contencioso Administrativo.- dos meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; seis meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto

Reclamación Económico-Administrativa.- (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.