CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS - Ayuntamiento de Toledo



LICENCIA PARA CAMBIO DE USO

Realizar el trámite PRESENCIALMENTE

Para realizar el trámite presencialmente puede descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente formulario PDF y en su caso, los anexos o documentación asociada.

FORMULARIO

Realizar el trámite
TELEMÁTICAMENTE

Para realizar el trámite telemáticamente debe:

  1. FORMULARIO

    Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.

  2. REGISTRO

    Realizar el registro del trámite.

  Información del procedimiento

Cambio de uso de inmuebles, viviendas, locales y garajes.


Código SIA
2409973
Destinatarios
Promotores y propietarios.
Organo
responsable
Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo
Unidad
gestora
Servicio de Licencias Urbanísticas
Normativa
aplicable

- Modificación núm. 28 del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 (BOP. núm. 8 de 11/01/2019).

- Normativa urbanística específica en función del emplazamiento del inmueble.

Documentación
asociada

Junto con el formulario de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Plano de planta del estado actual y del estado propuesto con la distribución de la vivienda o local de que se trate, especificando superficies, etc. 

- Justificación suscrita por técnico competente del cumplimiento de la normativa que se contiene en el artículo 2.15.7 del Plan Especial del Casco

- Histórico de Toledo -modificación puntual núm. 8 BOP. de 11 de enero de 2019-  (en el caso de inmuebles ubicados en el Casco Histórico de la ciudad y el cambio de uso suponga la creación de nuevas viviendas)

- Documento acreditativo del pago de la tasa.

Recursos

Potestativo de reposición – 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Contencioso Administrativo.- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto