Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Solicitar la licencia para aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público local con andamios, puntales, apeos y bases de grúa. Supervisión y control por parte de la inspección de la Policía local acerca de los requisitos y condiciones para llevar a efecto la ocupación.
Con anterioridad al inicio de la ocupación.La solicitud no habilita para llevar a efecto la instalación debiendo disponer de licencia municipal.
Será requisito imprescindible para su concesión disponer de licencia municipal de obras.
Un mes
Abono de tasas municipales establecidas en la Ordenanza fiscal nº 21 reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local.
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.
- Justificante de abono de la tasa.
Para los supuesto de ocupación de vía pública con andamios, además:
- Oficio de dirección técnica
- Seguro de responsabilidad civil
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
INFORMACION A TENER EN CUENTA PARA LIQUIDACION DE LA TASA:
- En el supuesto de andamios no apoyados en la vía publica con sistema de protección podrá aplicarse una deducción del 90% (10% de la tarifa) en las siguientes condiciones ( siendo requisito necesario para ello aportar certificación técnica justificativa de hallarse en alguno de los supuestos que se indican a continuación):
1. Andamio apoyado sobre el suelo del propio inmueble objeto de la obra, o bien sobre el suelo de otro inmueble distinto, pero en ningún caso en la vía pública y con una estructura auxiliar en ménsula (andamio volado).
2. Andamio apoyado sobre estructura auxiliar sustentada en la fachada del propio inmueble objeto de la obra y sobre otra fachada opuesta, pero en ningún caso en la vía pública (andamio puente-aéreo).
- Cuando se trate de apeos en edificios sujetos a alineación deberá aplicarse un recargo del 50%.