Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Obtención de licencia para ejecución de obras de construcción, edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo para cuya realización sea preciso disponer de proyecto técnico redactado por técnico competente así como aquellas que afecten a los elementos estructurales de un inmueble.
- Documento acreditativo del derecho sobre el bien (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Dos ejemplares del Proyecto Técnico (uno en formato digital) y oficios de dirección facultativa de Arquitecto, Aparejador y Coordinador de seguridad, según proceda.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en formato digital, cuando se trate de edificaciones en régimen de división horizontal.
- Estadística de edificación y vivienda.
- Solicitud de bonificación, si procede, en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal núm. 4, reguladora del ICIO.
- Documento acreditativo del pago de la tasa.
- Si se trata de obras de canalización en vía pública con longitud superior a 25 m lineales: plano a escala con emplazamiento y actuación.
- Si se trata de adaptación de locales, en función de la actividad a ejercer:
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; seis meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
Reclamación Económico - Administrativa (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.