Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Solicitar la licencia de apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos cuando el aforo de los locales supere las 150 personas, apertura de establecimientos públicos, celebración o desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas en edificios de valor cultural, con las características señaladas en la ley, terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos, actividades comerciales y de servicios cuando se realicen en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 750 m2.
Comprobación y control por los servicios técnicos municipales acerca del cumplimiento de la normativa de aplicación al establecimiento y sus instalaciones
Las licencias de apertura caducan cuando el establecimiento permanezca en situación de inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses. no obstante, si no hubiera transcurrido el plazo de un año, excepto en zonas de protección acústica, podrá solicitarse la rehabilitación de la licencia.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento.
Cuando deban realizarse obras de construcción, reforma o adaptación de locales o edificios, la licencia de apertura se solicitará con independencia de la de la obra.
Concedida la licencia de obras se autorizarán igualmente las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado.
La licencia de funcionamiento (requisito necesario para la apertura del establecimiento) se concederá cuando, finalizadas las obras se aporten las certificaciones finales de conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto aprobado y se efectúe visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
Tres meses.
El cómputo del plazo máximo para resolver se podrá interrumpir una sola vez mediante requerimiento de subsanación de deficiencias o de mejora de la solicitud formulada salvo en los supuestos previstos en la ley.
El vencimiento del plazo máximo de resolución sin haberse notificado su resolución expresa, legitimará a la persona interesada para entender otorgada la misma por silencio administrativo positivo. Para ello deberán cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que la solicitud se hubiese presentado acompañada de los documentos exigidos.
- Que la actuación no contravenga la ordenación territorial o urbanística.
- Que hayan vencido los plazos para dictar resolución sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa.
Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Estatutos en caso de persona jurídica.
- Poder de representación, en su caso.
- Modelo 902 de declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (cuando se trate de nuevas construcciones)
- Referencia Catastral.
- Comunicación previa de alta en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla-La Mancha (RSEA-CLM) ,si la actividad requiere de manipulación de alimentos).
- Seguro de responsabilidad civil, si se trata de espectáculos públicos o actividades recreativas.
- Autorización del titular registral, cuando se trate de terrazas al aire libre en espacios de titularidad privada exteriores o interiores de los locales o edificios.
- Proyecto técnico suscrito por técnico competente (el rótulo a instalar en fachada deberá disponer de licencia específica).
- Oficio de dirección facultativa.
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto