Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Declaración responsable sobre la apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo inferior a 150 personas. Comprobación y control por los Servicios Técnicos Municipales acerca del cumplimiento de la normativa de aplicación al establecimiento y sus instalaciones. Si el aforo del establecimiento fuese superior a 150 personas, deberá solicitarse licencia de apertura.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento
Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
- Formulario normalizado, debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Declaración Censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Escritura de constitución en caso de persona jurídica o Comunidad de Bienes o certificado de inscripción en Registro Mercantil.
- Documento acreditativo de la representación (en su caso)
- Referencia Catastral.
- Fotografía de la fachada (el rótulo deberá disponer de licencia específica).
- Plano de emplazamiento del local sobre parcelario.
- Licencia municipal de obras si se hubiesen ejecutado o declaración expresa de que el ejercicio de la actividad no precisa de obras de construcción, reforma o adaptación del local.
- Presupuesto final (si ha requerido de la previa ejecución de obras).
- Certificación final de instalaciones, boletín de instalaciones eléctricas y aquéllos que se indiquen en la licencia de obras, en los supuestos en los que se hayan realizado obras.
-Calificación urbanística favorable del Ente autonómico/Autorización de otras administraciones, en caso de emplazamiento de la actividad en suelo rústico.
- Certificación de insonorización/aislamiento del establecimiento.
- Seguro de responsabilidad civil
- Comunicación previa de alta en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla La Mancha (RSEA-CLM), en caso de que la actividad requiera manipulación de alimentos.
- Memoria técnica descriptiva de las instalaciones del establecimiento y certificación, ambos suscritos por técnico competente, descriptivos de las instalaciones del establecimiento y cumplimiento de la normativa de aplicación, en los casos en lo que no se hayan realizado obras.
- Copia de Resolución de Impacto Ambiental (consulta previa o evaluación) / Autorización Ambiental Integrada, en su caso.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto