CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS - Ayuntamiento de Toledo



DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS CON AFORO INFERIOR A 150 PERSONAS

Realizar el trámite PRESENCIALMENTE

Para realizar el trámite presencialmente puede descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente formulario PDF y en su caso, los anexos o documentación asociada.

FORMULARIO

Realizar el trámite
TELEMÁTICAMENTE

Para realizar el trámite telemáticamente debe:

  1. FORMULARIO

    Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.

  2. PAGO DE TASAS

    Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.

  3. REGISTRO

    Realizar el registro del trámite.

  Información del procedimiento

Declaración responsable sobre la apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo inferior a 150 personas. Comprobación y control por los Servicios Técnicos Municipales acerca del cumplimiento de la normativa de aplicación al establecimiento y sus instalaciones. Si el aforo del establecimiento fuese superior a 150 personas, deberá solicitarse licencia de apertura.


Código SIA
2818999
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas
Modos de inicio
Presencial o telemáticamente
Plazo de
presentación

Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento.

Plazo de
resolución

Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento

Organo
responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda
Unidad
gestora
Servicio de licencias urbanísticas
Obligaciones
económicas

Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

Normativa
aplicable
  • Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 
  • Instrucción aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 23/12/14 (BOP. Núm. 12 de 16 de enero de 2015) 
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 
  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. 
Documentación
asociada

- Formulario normalizado, debidamente cumplimentado.

- Justificante del pago de la tasa.

 - Declaración Censal en el Impuesto de Actividades Económicas.

-  Escritura de constitución en caso de persona jurídica o Comunidad de Bienes o certificado de inscripción en Registro Mercantil.

-  Documento acreditativo de la representación (en su caso)

-  Referencia Catastral.

-  Fotografía de la fachada (el rótulo deberá disponer de licencia específica).

-  Plano de emplazamiento del local sobre parcelario.

- Licencia municipal de obras si se hubiesen ejecutado o declaración expresa de que el ejercicio de la actividad no precisa de obras de construcción, reforma o adaptación del local.

- Presupuesto final (si ha requerido de la previa ejecución de obras).

- Certificación final de instalaciones, boletín de instalaciones eléctricas y aquéllos que se indiquen en la licencia de obras, en los supuestos en los que se hayan realizado obras.

-Calificación urbanística favorable del Ente autonómico/Autorización de otras administraciones, en caso de emplazamiento de la actividad en suelo rústico.

- Certificación de insonorización/aislamiento del establecimiento.

- Seguro de responsabilidad civil

- Comunicación previa de alta en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla La Mancha (RSEA-CLM), en caso de que la actividad requiera manipulación de alimentos.

- Memoria técnica descriptiva de las instalaciones del establecimiento y certificación, ambos suscritos por técnico competente, descriptivos de las instalaciones del establecimiento y cumplimiento de la normativa de aplicación, en los casos en lo que no se hayan realizado obras.

- Copia de Resolución de Impacto Ambiental (consulta previa o evaluación) / Autorización Ambiental Integrada, en su caso.

Recursos

Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:

Potestativo de reposición:  1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Contencioso Administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto