Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comunicar a la Administración la apertura por primera vez de las piscinas, tanto públicas como privadas, tras las obras de construcción, ampliación o gran reforma de las instalaciones.
Una vez concluidas las obras y con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
La Autoridad competente una vez tenga conocimiento de la declaración responsable podrá realizar las actuaciones de comprobación e inspección dirigidas a verificar los datos aportados por el titular y el cumplimiento de la normativa que sea aplicable.
-Decreto 72/2017, de 10 de octubre (DOCM. Núm. 205 de 23 de octubre), que regula las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas.
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante LOTAU) aprobado por Decreto Legislativo de 1/10 de 18 de mayo.
-Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOTAU aprobado por Decreto de 26/04 de 2.011.
-Ley 1/13, de 21 de marzo (DOCM. Nùm. 61 de 27/03/13), de modificación de los dos textos legales anteriores.
- Modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado.
- Certificado final de obras e instalaciones suscrito por el Técnico Directos de las obras.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización expedido por empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
- Declaración responsable sobre personal socorrista (según modelo disponible en el apartado "Mas información") sobre la exclusión de presencia de socorrista cuando la piscina cuenta con superficie igual o inferior a 100 m2 de lámina de agua.
- En el supuesto anterior, acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Documento acreditativo del pago de la tasa (según Ordenanza Fiscal nº 6, art. 6E)
Potestativo de reposición – 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos