Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Liquidación del IIVTNU, salvo inexistencia de incremento de valor.
- Inter vivos: treinta días hábiles desde la transmisión
- Mortis causa: seis meses desde el fallecimiento
Las establecidas en la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del IIVTNU, salvo inexistencia de incremento de valor.
Junto con el formulario de Declaración, se aportará la siguiente documentación, según los supuestos:
- Copia del título de la transmisión.
- Copia del título de adquisición (cuando no haya incremento de valor o si se ha seleccionado la opción B) para el cálculo del incremento del valor)
- Copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones o Transmisiones Patrimoniales (si el valor declarado ha sido modificado por la Administración Tributaria competente en un procedimiento de comprobación)
Recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.