Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Comunicación a la Administración que la piscina cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, que no ha sufrido modificaciones en sus instalaciones y se va a proceder a su apertura.
Anualmente, con anterioridad al inicio de la temporada de baño (tras un período de inactividad superior a 3 meses) y por tanto del funcionamiento de las instalaciones.
Los titulares estarán facultados para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sin perjuicio de lo que resulte de la visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose dictar en su caso, resolución motivada y contraria a la a apertura..
Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento podrá efectuar requerimiento de ampliación de la información solicitada, interrumpiendo el cómputo del plazo.
-Decreto 72/2017, de 10 de octubre (DOCM. Núm. 205 de 23 de octubre), que regula las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas.
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica (en adelante LOTAU) aprobado por Decreto Legislativo de 1/10 de 18 de mayo.
-Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOTAU aprobado por Decreto de 26/04 de 2.011.
- Ley 1/2013, de 21 de marzo, (DOCM. Nùm. 61 de 27/03/13) de modificación de los dos textos legales anteriores.
- Modelo de comunicación debidamente cumplimentado.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización expedido por empresa inscrita en el Resgistro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
- Declaración responsable sobre personal socorrista (según modelo disponible en el apartado "Otros formularios relacionados") sobre la exclusión de presencia de socorrista cuando la piscina cuenta con superficie igual o inferior a 100 m2 de lámina de agua.
- Documento acreditativo del pago de la tasa (según Ordenanza Fiscal nº 6, art. 6E)
Potestativo de reposición – 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso- administrativo .- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.
Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos