Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comunicar la apertura o entrada en funcionamiento de viviendas de uso turístico (pisos, casas, chales u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, comercializados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica). Comprobación y control por los servicios técnicos municipales acerca del cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación a este tipo de inmuebles
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica o comunidad de bienes o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
- Presupuesto final (si se ha requerido previa ejecución de obras)
- Referencia Catastral.
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Calificación urbanística favorable del Ente Autonómico/autorización de otras Administraciones, en el caso de suelo rústico
- Título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre el establecimiento.
- Plano de la vivienda a escala 1/100 en que se indique claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia.
- Certificación expedida por el Presidente de la Comunidad de propietarios en que se hace constar que los Estatutos de la Comunidad no contienen prohibición expresa para destinar el inmueble a la actividad de alojamiento turístico.
- Certificación final de obras, expedido por el Técnico director de las obras de construcción y/o adaptación del edificio al uso de que se trata (en el supuesto de ejecución de obras con tal fin). En otro caso, certificado de cumplimento de la normativa de aplicación en materia de habitabilidad, accesibilidad, Plan Especial del casco Histórico, etc., suscrito por técnico competente.
- Copia de la Licencia de primera utilización del inmueble o en otro caso, cuando se trate de edificaciones con una antigüedad superior a 50 años, Informe de Evaluación de Edificios inscrita en el registro correspondiente de la Administración autonómica.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto