Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Comunicar la apertura o entrada en funcionamiento de apartamentos de uso turístico (dos o más unidades de alojamiento en la totalidad de un edificio o en parte independizada del mismo con accesos y escaleras de uso exclusivo). Comprobación y control por los servicios técnicos municipales acerca del cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación a este tipo de establecimientos
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento
Los titulares estarán facultados para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sin perjuicio de lo que resulte de la visita de comprobación a efectuar por los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose dictar en su caso, resolución motivada y contraria a la apertura.
Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento podrá efectuar requerimiento de ampliación de la información solicitada, interrumpiendo el cómputo del plazo.
- Formulario normalizado debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa
- Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica o comunidad de bienes o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
- Presupuesto final (si se ha requerido previa ejecución de obras)
- Referencia Catastral.
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Calificación urbanística favorable del Ente Autonómico/autorización de otras Administraciones, en el caso de suelo rústico
- Título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre el establecimiento.
- Plano de establecimiento a escala 1/100 en que se indique claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia.
- Relación de unidades de alojamiento enumeradas con indicación de las superficies de las habitaciones, baños y número de plazas.
- Certificación final de obras, expedido por el Técnico director de las obras de construcción y/o adaptación del edificio al uso de que se trata (en el supuesto de ejecución de obras con tal fin). En otro caso, certificado de cumplimento de la normativa de aplicación en materia de habitabilidad, accesibilidad, Plan Especial del casco Histórico, etc., suscrito por técnico competente.
- Copia de la Licencia de primera utilización del inmueble o en otro caso, cuando se trate de edificaciones con una antigüedad superior a 50 años, Informe de Evaluación de Edificios inscrita en el registro correspondiente de la Administración autonómica.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto