Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comprobación y control por los Servicios Técnicos Municipales acerca del cumplimiento de la normativa de aplicación al establecimiento y actividad.
- Formulario normalizado, debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa
DOCUMENTACION GENERAL
- Escritura de constitución, en caso de persona jurídica o comunidad de bienes, o certificado de inscripción en Registro Mercantil.
- Presupuesto final, en el caso de que se haya requerido de la previa ejecución de obras)
- Licencia municipal de obras, si se hubiesen ejecutado o declaración expresa de que el ejercicio de la actividad no precisa de obras.
- Referencia Catastral.
- Fotografía de la fachada (el rótulo deberá disponer de licencia específica).
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas
- Calificación urbanística favorable del Ente autonómico/Autorización de otras Administraciones, en caso de existir.
- Autorización de vertido al saneamiento municipal, si fuera exigible.
- Comunicación previa de alta en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla-La Mancha (RSEA-CLM) ante la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo (si la actividad conlleva manipulación de alimentos).
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ACTIVIDAD CALIFICADA CON OBRAS
- Certificación final de instalaciones, suscrita por el técnico director
- Boletín de instalaciones eléctricas.
- Aquella otra documentación indicados en la licencia de obras
-Resolución de impacto ambiental (consulta previa o evaluación) o Autorización ambiental integrada cuando proceda.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ACTIVIDAD CALIFICADA SIN OBRAS
-Certificación técnica expedida por técnico competente, comprensiva de memoria descriptiva de la actividad con el contenido indicado en el apdo. 4 de la Instrucción aprobada por JGCT el 23/12/2014, relación de instalaciones y aparatos de la actividad, plano con distribución del local y aforo.
- Resolución de impacto ambiental (consulta previa o evaluación) o Autorización ambiental integrada cuando proceda.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto