Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Comprobación y control por los Servicios Técnicos Municipales acerca del cumplimiento de la normativa de aplicación al establecimiento y actividad.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento.
Los titulares estarán facultados para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sin perjuicio de lo que resulte de la visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose dictar en su caso, resolución motivada y contraria a la apertura.
Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento podrá efectuar requerimiento de ampliación de la información solicitada, interrumpiendo el cómputo del plazo.
Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
- Formulario normalizado, debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa
DOCUMENTACION GENERAL
- Escritura de constitución, en caso de persona jurídica o comunidad de bienes, o certificado de inscripción en Registro Mercantil.
- Presupuesto final, en el caso de que se haya requerido de la previa ejecución de obras)
- Licencia municipal de obras, si se hubiesen ejecutado o declaración expresa de que el ejercicio de la actividad no precisa de obras.
- Referencia Catastral.
- Fotografía de la fachada (el rótulo deberá disponer de licencia específica).
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas
- Calificación urbanística favorable del Ente autonómico/Autorización de otras Administraciones, en caso de existir.
- Autorización de vertido al saneamiento municipal, si fuera exigible.
- Comunicación previa de alta en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla-La Mancha (RSEA-CLM) ante la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo (si la actividad conlleva manipulación de alimentos).
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ACTIVIDAD CALIFICADA CON OBRAS
- Certificación final de instalaciones, suscrita por el técnico director
- Boletín de instalaciones eléctricas.
- Aquella otra documentación indicados en la licencia de obras
-Resolución de impacto ambiental (consulta previa o evaluación) o Autorización ambiental integrada cuando proceda.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ACTIVIDAD CALIFICADA SIN OBRAS
-Certificación técnica expedida por técnico competente, comprensiva de memoria descriptiva de la actividad con el contenido indicado en el apdo. 4 de la Instrucción aprobada por JGCT el 23/12/2014, relación de instalaciones y aparatos de la actividad, plano con distribución del local y aforo.
- Resolución de impacto ambiental (consulta previa o evaluación) o Autorización ambiental integrada cuando proceda.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto