Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comunicar a la Administración municipal el cambio de titularidad de un establecimiento y actividad, dentro del plazo de 6 meses desde el cese, siempre que no se hayan producido modificación en las instalaciones. Si hubiese transcurrido el plazo de 6 meses, durante los 6 meses siguientes (hasta completar el año desde el cese de actividad) podrá iniciarse procedimiento de Rehabilitación de licencia, declaración responsable y/o comunicación previa, debiéndose adaptar el establecimiento a la normativa de aplicación en materia de accesibilidad, código técnico, incendios, etc.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o apertura del establecimiento en caso de cambio de titularidad.
Los titulares estarán facultados para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sin perjuicio de lo que resulte de la visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose dictar en su caso, resolución motivada y contraria a la apertura.
Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento podrá efectuar requerimiento de ampliación de la información solicitada, interrumpiendo el cómputo del plazo.
Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal núm. 9 reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
El cambio de titularidad está exento del pago de tasas.
- Formulario normalizado debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa (únicamente en supuestos de rehabilitación)
- Declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas
- Copia de la licencia municipal de la apertura del local
- Copia de los Estatutos, en el caso de persona jurídica
- Documento acreditativo de la representación
- Fotografía de la fachada (el rótulo deberá disponer de licencia específica)
- Comunicación previa de alta en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de Castilla-La Mancha (RSEA-CLM) ante la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo (si la actividad conlleva manipulación de alimentos).
- Referencia catastral
- Seguro de responsabilidad civil (sólo cuando se trate de actividades recreativas y establecimientos públicos)
- Autorización sanitaria de funcionamiento a nombre del nuevo titular, si se trata de actividad sanitaria
- Copia del cambio de titularidad de las Administraciones correspondiente a favor del solicitante, si se trata de actividades que deban disponer de autorización previa de otras Administraciones,
DOOCUMENTACION REHABILITACION DE LICENCIA DE APERTURA
- Certificado expedido por técnico competente acreditativo de que el establecimiento reúne las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de accesibilidad, código técnico, normativa contraincendios, Ordenanza reguladora de la contaminación ambiental, y aquélla otra de aplicación al establecimiento y actividad de que se trate.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto