Acceso a la Información Pública - Ayuntamiento de Toledo

A través de esta página se instrumenta el acceso a la información pública del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, regulada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.


Derecho de Acceso a la Información Pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

Para hacer efectivo dicho derecho de acceso, las personas físicas o jurídicas, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Toledo, podrán acceder, previa solicitud, en los términos previstos en la ley, a la información pública que obre en su poder, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo, y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en la legislación autonómica (artículo 23 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha).

Las personas que accedan a la información pública están obligadas a ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible, y realizando el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública (artículo 23 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha).


Acceso a la Información Pública por Medios Telemáticos 

El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y en la legislación autonómica aplicable en materia de transparencia.

La solicitud de acceso a la información pública puede realizarse por vía presencial o por vía telemática. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio (artículo 22 de la Ley de Transparencia).

La realización por vía telemática se efectúa a través del siguiente enlace:

Solicitud Telemática de Acceso a la Información Pública

A través del presente enlace se tramitarán únicamente las solicitudes de acceso a la información pública; cualesquiera otras consultas, sugerencias o reclamaciones que deseen efectuarse, que no revistan el carácter de solicitud de acceso a la información pública, deberán llevarse a cabo a través del Buzón del Ciudadano.

Se recuerda a los interesados, que gran parte de la información pública que obra en poder del Excmo. Ayuntamiento de Toledo se encuentra ya publicada en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa contenidas en la Ley de Transparencia y en la legislación autonómica aplicable, por lo que le recomendamos que, antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información a consultar no se encuentra ya publicada.


Acceso a la Información Pública por Vía Presencial 

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud (Modelo de Solicitud), que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información (artículo 17 de la Ley de Transparencia). La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud

La solicitud de acceso a la información pública por vía presencial se podrá presentar a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, en su horario habitual de apertura (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas), o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable (artículo 22 de la Ley de Transparencia).


Límites al Derecho de Acceso

Como límites al derecho de acceso operan los regulados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como la Protección de Datos Personales, en los términos que establece el artículo 15 de la Ley de Transparencia y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.