33. Los perros de presa ya son un problema en el siglo XVIII - Ayuntamiento de Toledo

1779, febrero, 22. Toledo. Solicitud del jurado Simón Gabriel de Romaní, mayordomo del Cabildo de Jurados, para que se hagan cumplir las providencias dadas sobre perros de presa, alanos, lebreles y mastines.

(fol. 1 recto) El Jurado Don Simón Gabriel de Romaní, Mayordomo de su Ilusttre // Cavildo de señores Jurados de esta Ciudad, en quien estta la representtazion // y voz de Procurador Síndico general del Común de estta misma Ciudad, antte // Vuestra Señoría como más haia lugar parezco y digo que bien nottorio es los nottables // perjuicios que se esttán siguiendo en la abundancia de perros que llaman // de presa o alanos y otros de estta Especie y lo nocibos que son pues, sin // embargo de las repettidas probidencias que por Vuestra Señoría y demás señores Jue // ces, sus anttecesores, se han dado a fin de que las personas que los ttengan // y les sean preciso para la guarda de sus casas, no permittan salir // por la Calle tteniéndolos attados en sus casas o, en caso que alguna vez los saquen para algún camino, deve ser poniendolos freno de // forma que no puedan hacer daño, y estto, no obsttantte, conttrabinien // do a dichas probidencias, no se ve ottra cosa por las calles que muchos // Perros de dicha Especie de alanos, siendo causa de desazones y expo // ner a las genttes a muchas quimeras y a caso de perderse por que, llebados // de su inclinación, pueden morder a muchas criatturas pequeñas y // grandes y, siendo ttan conforme a la obligazión que compette a el expo // nente procurar el debido remedio, ocurre a la Justificazión de // Vuestra Señoria para que se attajen los daños que se pueden ocasionar // maiormente que semejante castta de perros no les es preciso // ttenerlos a muchas personas por no necesitarlos sino es // por un puro gustto con grave dettrimentto de estte vecindario // y aun quando para los efecttos que llebo expresados quieran // (fol. 1 vuelto) ttenerlos deberan obserbar las precauciones expresadas. // En esta attención // A Vuestra Señoria supplico se sirba mandar para que se hagan respetables sus pro // bidencias dar a estte fin las las que fueren de su agrado que en ello // se hará Justicia que pido, etcétera. // Autto Por presentada. Y publíquese Vando en los sittios pú // blicos y acostumbrados de estta ciudad, para que las // Personas que tubiesen para el resguardo de sus Casas // Perros que llaman de Alanos, de Presa y ottros que // son noscibos, no permittan por ningún caso que // salgan ni anden por las calles sino es que los tengan // en sus casas atados y con el resguardo que corresponde // para que no se haga daño alguno. Y si saliesen de // dichas sus casas, sea con la prevención de traer su freno // para evitar todo perjuicio, vajo de la pena de dos du // cados por la primera vez, por la segunda doble, y por // la tercera a disposición de su Señoria a la Persona que no lo // cumpliere. El señor Don Pedro León García, Corregidor y Jus // ticia maior de estta ciudad, su tierra y Jurisdicción lo // mando en ella. En Toledo a veintte y dos de Febrero // de mil settecienttos y settentta y nueve. // Publicazión y vando En la Ciudad de Toledo a veinte y tres // de febrero de mil setecientos setenta y nueve, // (fol. 2 recto) en cumplimiento de lo que anteriormente se manda, // Por Isidro Sastre, executor de la Justicia Real // de esta Ciudad, en los sitios públicos y acostum // brados de esta Ciudad, y con la asistencia de // los Alguaciles de ella, por ante mí, el escribano, se publi // có en altas e intelegibles vozes el bando que // se manda obserbar sobre el recogimiento de // Perros de presa, lebreles, mastines y otros perjudiciales, teniéndolos atados en las casas // y las que anden fuera con frenos para evitar // todo perjuicio. A lo que se [h]allaron presentes mu // chas Personas de todo lo qual doy fee. // Juan Manuel Sánchez [Rúbrica] //