Patrimonio de la Humanidad - Ayuntamiento de Toledo

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En el mundo existen determinados bienes del patrimonio natural y cultural que presentan un interés excepcional, y que por lo tanto merecen que sean conservados como elementos que pertenecen a toda la humanidad.

Debido a los peligros a que estaba sujeto este patrimonio, principalmente motivado por cuestiones de conflictos, pero también otras amenazas, en el año 1972 fue aprobada en París la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuyo objetivo era hacer frente o mitigar las amenazas a que estaba sujeto el patrimonio (lo que podía suponer su deterioro, alteración o destrucción), teniendo en cuenta una visión supranacional, debido a  las dificultades a las que pueden enfrentarse los países  en cuyo territorio se encuentran los bienes a proteger, en relación a la cantidad de medios y recursos que se requieren  para proteger adecuadamente los bienes.

La UNESCO se erige en el órgano por encima de los estados nacionales,  que recomienda las medidas necesarias, y ayuda a los distintos países en cumplir los objetivos mencionados. Esta ayuda o colaboración es complementaria a las acciones que puedan realizar con estos mismos fines los distintos Estados. España “aceptó” la Convención mencionada el 18 de marzo de 1982,  con el rango de “Acuerdo Internacional”, pasando a formar parte de dicha Convención como Estado Parte.

La candidatura de Toledo, como “Ciudad Histórica de Toledo”, con el nº de identificación 379, fue recomendada por ICOMOS, en base a los criterios i, ii, iii y iv.

El significado genérico de los criterios por los cuáles Toledo fue propuesta son:

  • Criterio (i) : Representar una obra maestra del genio creativo humano.
  • Criterio (ii) : Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana, el diseño paisajístico.
  • Criterio (iii) : Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció.
  • Criterio (iv): Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad

La ciudad de Toledo fue inscrita en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad el 26 de noviembre de 1986, durante la Décima Sesión del Comité para el Patrimonio Mundial, que tuvo lugar en París, entre el 24 y el 28 de noviembre de 1986.

Con posterioridad a la fecha de inscripción, en el año 2005, se dictó una Directriz práctica para la aplicación de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, que entró en vigor o empezó a utilizarse a partir del año 2007, que introdujo un nuevo concepto dentro de las declaraciones, que es la declaración VUE, o “Valor Universal Excepcional” que automáticamente se atribuye a toda declaración de patrimonio mundial que hubiera tenido lugar a partir de esa fecha, pero que no se aplicaba retrospectivamente, de forma que, entre otras muchas, Toledo, no contaba con la misma. La definición exacta de VUE que aparece en la directriz mencionada es: “Valor Universal Excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de la humanidad”.

La declaración de patrimonio mundial y desde 2007 de VUE, implica  la necesidad de que el bien cumpla los criterios pertinentes por los cuales fue declarado, es decir, las condiciones de integridad y autenticidad, con el fin de mantener el bien en perfectas condiciones al largo plazo.  De esta forma es posible tener una idea clara del bien, cuando fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial, y sobre los atributos del bien que tienen que mantenerse.  La UNESCO inició toda una tarea de “monitoreo” o vigilancia de los bienes, mediante la solicitud a los estados miembros, y como exponente final a los gestores,  a partir del año 2004, de informes periódicos, con el fin de comprobar el estado de mantenimiento de ese bien, si se han producido cambios en los límites, o en la denominación, y la posibilidad de incluirlo en la lista de patrimonio mundial en peligro.

En consecuencia, la declaración VUE se fundamenta en el proceso de presentación de informes periódicos, y consiste en justificar los criterios que en su momento fueron aprobados para la inscripción inicial, y la documentación de que las condiciones de integridad y autenticidad del bien aún tienen vigencia. El examen de los dossiers de nominaciones se realizó en paralelo al informe periódico que se estableció para Europa entre los años 2004-2005 y que implicaba a los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en el periodo de 1978 a 1998.  El segundo ciclo de informes periódicos para Europa y Norteamérica empezó en el año 2012.

Debido a que la ciudad de Toledo había sido declarada con anterioridad a 2005, no existía una declaración VUE, por lo que fue necesario realizar  una “declaración retrospectiva” que fuera aprobada por el Comité del Patrimonio Mundial. Toledo presentó su informe periódico, y como consecuencia la declaración retrospectiva en  el año 2012, tomando nota  el Comité de Patrimonio Mundial mediante la decisión 37 COM 8D que tuvo lugar en Camboya entre el 16 y el 27 de junio de 2013, por lo que Toledo aparece actualmente inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, y cuenta con la declaración de Valor Universal Excepcional.

Mapas Declaración de Toledo como Valor Universal Excepcional

Mapa Ciudad Histórica de Toledo 2013. ES-379-item381

Mapa Ciudad Histórica de Toledo. 2013. Zona de Amortiguamiento ES-379-item371

Enlaces de interés

UNESCO. Histórico City of Toledo