Información Tributaria - Ayuntamiento de Toledo

Impuesto sobre bienes inmuebles.

Exención de los bienes con nivel de protección P

  • Surtirán efecto para el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
  • Requisitos (Artículo 3 de la OF número 1)

Bonificación para familias numerosas

  • Plazo (artículo 4.1, párrafo cuarto de la OF número 1)
  • Requisitos (artículo 4.1, párrafo sexto, de la OF número 1)
  • Documentación (Artículo 4.1, párrafo séptimo, de la OF número 1)

Bonificación a inmuebles de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  • Plazo (artículo 4.3. párrafos primero OF número 1)
  • Requisitos (artículo 4.3. párrafos segundo y cuarto de la OF número 1)
  • Documentación (artículo 4.3. párrafo tercero de la OF número 1)

Bonificación a inmuebles que sean objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria?

  • Plazo (artículo 4.2. párrafo primero de la OF número 1)
  • Requisitos (artículo 4.2. párrafo tercero de la OF número 1)
  • Documentación (artículo 4.2. párrafo tercero de la OF número 1)

 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Exención por la constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre (artículo 4.a) de la OF número 2)
  • Exención de las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o por ser bienes de interés cultural
  • Exención Estado, Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales (artículo 5.a) OF número 2)
  • Exención del municipio de Toledo y las entidades locales integradas en el mismo o en las que se integre el municipio de Toledo, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado. (Artículo 5.b) OF número 2)
  • Exención de las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes (Artículo 5.c) OF número 2)
  • Exención de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Artículo 5.d) OF número 2)
  • Exención de las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales (Artículo 5.e) OF número 2)
  • Exención de los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas (Artículo 5.f) OF número 2)
  • Exención de la Cruz Roja Española (Artículo 5.g) OF número 2)

 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Exención de vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales:

Exención de vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España:

Exención de vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en los Tratados Internacionales:

Exención de ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermo:

Exención coches de minusválidos y matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo:

Exención de autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor:

Exención de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

Bonificación para vehículos con una antigüedad mínima de 25 años:


 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:

Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:

Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:


 

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:

Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:

Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:

Exención del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales:

Exención de sujetos pasivos que inicien la actividad:

  • Requisitos (artículo 4.1.B) de la OF número 14)
  • Documentación y plazo (artículo 4.3. párrafo segundo de la OF número 14)

Exención de las personas físicas y sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria:

Exención de Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social:

Exención de organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública:

Exención de Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro:

Exención de Cruz Roja Española:

Exención de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención e virtud de Tratados o Convenios Internacionales:

Exención de Entidades sin fines lucrativos del art. 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Bonificación a las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y sociedades agrarias de transformación:

Bonificación para los que inicien actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma:


 

Presentación de recurso de reposición

Fundamento legal

Órgano gestor

  • Tesorería Municipal

Requisitos

  • El recurso de reposición debe de presentarse por escrito, haciendo constar las circunstancias de hecho y de derecho en los que se basan sus alegaciones.
  • Modelo de Recurso de reposición

Lugar de presentación

  • Oficinas municipales

Plazo

  • Un mes, contado a partir del momento en que se tengan conocimiento de los hechos que lo motivan.

Recurso


 

Presentación de avales

Suspensión

Fraccionamiento o Aplazamiento