El Sistema Nacional de Protección Civil - Ayuntamiento de Toledo

Las personas son vulnerables ante múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas. Estas amenazas tienen consecuencias destructivas de bienes, perturban las comunicaciones y el transporte, y producen daños al medio ambiente. Para minimizar el riesgo se han aplicado sistemas de alerta, planificación de respuesta y se han dotado los medios de intervención. Todos los poderes públicos competentes, desde el nivel local hasta las instituciones europeas e internacionales, han desarrollado instrumentos normativos, organizativos y medios, con el fin de evitar o reducir los efectos de las catástrofes.

Recientemente se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo objeto “es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil”, y que define la Protección Civil, “como instrumento de la política de seguridad pública”, y “el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidenta o intencionada”.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente, mediante:

  • La previsión de los riesgos, para conocerlos y evitar que se produzcan.
  • La planificación de los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.
  • Las intervenciones operativas de respuesta inmediata en caso de emergencia.
  • La adopción de medidas de recuperación
  • La coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema, que garantice un funcionamiento eficaz y armónico.

El antecedente inmediato de la ley actual, lo encontramos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, derogada por la Ley 17/2015, que estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, con el fin de responder frente a las emergencias en que concurriera el interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, coordinando a los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un modelo nacional mínimo.

Dentro del abanico normativo de la Protección Civil, por su relevancia, conviene citar la Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.

Los Planes de Protección Civil

Son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional, y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Los distintos planes que podemos encontrar, según la normativa nacional son:

  • El Plan Estatal General: Desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas, en caso de emergencias de protección civil, así como ejercer la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias declaradas de interés nacional.
  • Los Planes Territoriales de ámbito autonómico o local: Se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local.
  • Los Planes Especiales: Tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcanes; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico. Los Planes Especiales pueden ser Estatales o Autonómicos
  • Los Planes de Autoprotección: Establecen el marco orgánico-funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencias de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos

La Norma Básica de Protección civil dispone que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo a la correspondiente Directriz Básica, que establezca los fundamentos comunes y los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos planes.

Directrices Básicas aprobadas hasta la actualidad:

  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (1993)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (1995)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (1995)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril. (1996)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico (1996)
  • Directriz Básica de Protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.(2003)
  • Modificación Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (2004)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (2010)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de emergencia por Incendios Forestales (2013)
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos (2015)

Planes Nacionales

Los Planes Nacionales que han sido redactados hasta la actualidad

  • Plan Básico de Emergencia Nuclear (2004)
  • Plan Básico de Emergencia Nuclear. Corrección de Errores (2004)
  • Plan de Emergencia Nuclear a Nivel Central de Respuesta y Apoyo (2005)
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (2010)
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones (2011)
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (2014)
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (2015)

La Autoprotección

La Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el  Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,  regula las medidas necesarias para que los propios ciudadanos puedan evitar la generación de riesgos, y exponerse a ellos. Con este fin, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que puedan generar un riesgo de emergencia, están obligados a adoptar las medidas de autoprotección necesarias, según establece la norma de referencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que pudieran afectar a las personas y sus bienes, y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

La Norma Básica de Autoprotección constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. En todo caso, las disposiciones de la norma tienen carácter supletorio en relación a aquéllas actividades que tengan una regulación sectorial específica.

En definitiva, la Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, puedan generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide, en el análisis y evaluación de riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como las actuaciones ante posibles situaciones de riesgo.