Autoprotección - Ayuntamiento de Toledo

Formación Ciudadana

Manejo de Extintores. Autoprotección Corporativa

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil contempla la “autoprotección”,  como un “deber” de los ciudadanos que “deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos”(Art. 7.1). Ese deber se materializa a través de la obligación de “los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicas o privados, que generen riesgo de emergencia,…a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley” (Art. 7.2).

Entre el elenco de Planes de Protección Civil se encuentran los Planes de Autoprotección, que “establecen el marco orgánico y funcional previsto en los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias,…con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada en esas situaciones” (Art. 7.4) . Es decir, los planes de autoprotección son los más cercanos al ciudadano, ya que sus medidas van dirigidas a protegerlos, pero al mismo tiempo a conseguir alcanzar por sí mismos la protección necesaria, independientemente de las acciones de los poderes públicos.

En las emergencias, una parte muy importante de la población depende, al menos en los primeros momentos, de sus propias fuerzas, de forma que es necesario que se familiarice con los riesgos que pueda sufrir, y con las medidas de protección que, en su caso, deba utilizar. En este sentido, la ciudadanía es, al mismo tiempo, sujeto activo y beneficiario.

La “autoprotección”, en la práctica, adquiere varias formas:

  • La autoprotección corporativa: Determinados centros, establecimientos y dependencias, cuyas actividades puedan dar origen a situaciones de emergencia, en función de varios criterios, están obligados a establecer un sistema de acciones y medidas, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y a dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Estas acciones deben adoptarse por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.  En este sentido la autoprotección implica:
    • Las acciones dirigidas a evitar que se produzca una emergencia (prevención y control de riesgos): orden y limpieza, control del mantenimiento de instalaciones, evitar negligencias, respeto de prohibiciones, mantenimiento de almacenamientos adecuados, establecimiento de una ordenación jerárquica de funciones y competencias.
    • Las acciones dirigidas a, una vez que se produzca la emergencia, evitar que ésta pueda desarrollarse libremente:  Comunicación de la emergencia, mantenimiento y control de instalaciones de protección contra incendios, aviso a los equipos de emergencia externos, establecimiento de equipos de intervención, uso de equipos de protección contra incendios, cierre de puertas, etc.
    • Evacuación ordenada de las instalaciones, que implique el control de la evacuación, un punto de reunión y el recuento de las personas evacuadas.
    • Formación teórica y práctica de las personas que tengan que encargarse de la ejecución del plan.
    • Información a todos los ocupantes del establecimiento.
    • Realización de simulacros periódicos.

 

  • La autoprotección ciudadana: La ocurrencia de accidentes puede tener lugar en un centro o establecimiento público o privado, pero también en el hogar o en cualquier otro ámbito donde se desenvuelve la vida de los ciudadanos. Hablamos en este caso de autoprotección individual, familiar o en comunidades. La capacitación de la ciudadanía, en general, para la realización de determinadas tareas básicas a desarrollar para evitar una emergencia, para hacerla frente durante los primeros momentos, o no agravar sus consecuencias,  se considera necesaria para proteger a las personas y sus bienes. En este ámbito podemos considerar:
    • Campañas de sensibilización ciudadana
    • Campañas para el uso de detectores de incendio.
    • Campañas para el manejo de extintores de incendio.
    • Formación dirigida específicamente a asociaciones o determinados grupos sociales:
      • Familias, ancianos, discapacitados, etc.

 

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