Bienes Culturales a Proteger en Toledo - Ayuntamiento de Toledo

Los bienes culturales son, en general, muy vulnerables a los agentes destructivos que se desencadenan durante una emergencia, pudiéndose producir, incluso,  su destrucción total, sin posibilidad de recuperación. Para poder proteger adecuadamente estos bienes, es necesario, en primer lugar conocerlos, es decir, saber  cuáles son los bienes que, por las características de sus valores, y por su fragilidad o vulnerabilidad, precisan que sean especialmente protegidos ante los efectos de cualquier tipo de emergencia.

Lo primero que hay que saber es que un elemento, o un edificio, por el mero hecho de “parecer” viejo o antiguo, no tiene por qué formar parte del patrimonio cultural. La “patrimonialización” es una cuestión social, es decir, es la sociedad la que decide qué bienes son dignos de ser protegidos, y para ello se precisa una declaración formal o legal.

Cuando hablamos de la protección los bienes del patrimonio cultural ante emergencias, nos referimos tanto a los bienes muebles como a los inmuebles, por lo que la primera diferenciación que tenemos que tener en cuenta en relación a los bienes culturales  es entre bienes inmuebles, y bienes muebles.

Bienes Inmuebles 

El código civil, en el artículo 334,  define qué se entiende por bienes inmuebles, enumerando las partes o elementos que los componen. Así, para lo que nos interesa, en relación a la protección del patrimonio cultural,  recogemos los siguientes puntos:

  • Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
  • Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
  • Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

Según la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.

Existen varias formas legales de reconocer que un bien forma parte del patrimonio cultural. En primer lugar aquéllos bienes más valiosos que se “declaran” con alguna de las figuras de protección que establece la legislación patrimonial. Según la legislación de Castilla-La Mancha los bienes inmuebles pueden declararse Bienes de Interés Cultural, que son los que reúnen de forma singular y sobresaliente alguno de los valores histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha, Bienes de Interés Patrimonial, que son los que reúnen esos mismos valores de forma relevante, y Elementos de Interés Patrimonial,  que se refiere a aquéllas partes de un inmueble que no tenga los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna alguno de los valores citados anteriormente. Para el caso de Toledo, en la actualidad, todos los bienes declarados son Bienes de Interés Cultural.

Además de dichos bienes “declarados”  existen otros bienes que se consideran valiosos, y por lo tanto merecen ser protegidos de alguna manera, pero para los que la normativa estatal o autonómica sobre patrimonio no ha establecido ninguna medida especial de protección. Estos son los bienes “catalogados o inventariados” cuya realización es exigida por la normativa urbanística,  y cuya salvaguarda jurídica, en este caso, se la proporcionan los  instrumentos de planeamiento urbanísticos del que formen parte, ya sean un Plan de Ordenación Urbanística General o un Plan Especial.

En relación con los inmuebles declarados o catalogados, consideramos que tiene valor cultural el inmueble íntegramente, es decir, la estructura que sostiene el mismo y todos los elementos de ornamento o decorativos que están o forman parte intrínseca del mismo, como puedan ser, yeserías, pinturas, artesonados, cúpulas, molduras, etc.

Además de los bienes inmuebles “declarados” y los bienes inmuebles “catalogados”, la normativa de protección del patrimonio nacional y regional, equiparan a los inmuebles que sean o contengan archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal o regional, que no hubieran sido declarados expresamente como Bienes de interés Cultural, aplicándoseles, de hecho, el mismo régimen de protección que si hubieran sido declarados.

Bienes muebles

Por último citamos los bienes muebles, que son más problemáticos a la hora de diferenciar cuáles tienen valor cultural y cuáles no.

El artículo  335 del Código Civil, define qué se considera un bien mueble como sigue:

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo sobre los bienes inmuebles, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

En primer lugar, para diferenciarlos, podemos acudir al mismo método que en el caso de los inmuebles, es decir que exista una “declaración expresa”. La legislación patrimonial de la comunidad autónoma divide los Bienes de Interés Cultural en bienes inmuebles y bienes muebles, y en relación a estos últimos los clasifica en  Bien Mueble Unitario, que es aquel que individualmente cuenta con alguno de los valores histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha; conjunto, o grupo de bienes muebles que si bien individualmente reúnen los valores antes referidos, están relacionados por cuestiones de uso o de producción históricamente documentados; y colección, o grupo de bienes relacionados de forma posterior a su creación por motivos personales o institucionales.

Tanto la Junta de Comunidades, como los órganos competentes del Estado, mantienen un registro de todos los bienes de interés cultural, tanto muebles como inmuebles. Sin embargo, a la hora de diferenciar un bien de otro, durante o ante una emergencia, resulta prácticamente imposible poder consultar dichas bases de datos, por lo que la protección de los mismos descansa, más que en estas,  en la implicación de los responsables de las instituciones concretas,  en la realización de planes de salvaguardia que contengan inventarios, instrucciones y directrices para manejar los materiales,  prioridades en caso de necesidad de rescates,  depósitos alternativos, etc., y el asesoramiento directo durante una emergencia de los técnicos en patrimonio cultural.

En general, el patrimonio mueble puede estar custodiado en archivos, museos o bibliotecas, que son en general las instituciones que cuentan con las colecciones mayores de estos materiales. Sin embargo, además de en estos lugares puede encontrarse patrimonio mueble en muchos otros tipos de contenedores, públicos o privados, como pueden ser edificios de administraciones públicas (consejerías, ayuntamientos, etc.), iglesias, catedrales, etc.

A pesar de todo esto, en la actualidad, la mayoría de las instituciones culturales que custodian bienes muebles no cuentan con los planes de salvaguardia citados, y en muchos casos no existirán inventarios, por lo que el asesoramiento directo de los técnicos es indispensable. Otro problema añadido para el patrimonio mueble cultural, es el de los materiales que no se encuentran inventariados, y/o el de los bienes muebles que se encuentran en colecciones privadas.