Elementos a valorar para la elección de la Forma Jurídica - Ayuntamiento de Toledo

La adopción de la forma jurídica debe realizarse no si antes un exhaustivo estudio con la finalidad de elegir la forma que mejor se adapte al proyecto, tanto a nivel organizativo, como de inversión y responsabilidad de las personas físicas como fiscal. Sin embargo, el establecimiento de unos criterios generales de elección de la forma jurídica resulta una tarea compleja, ya que cada elección debe ajustarse al concreto proyecto que se quiera llevar a cabo y, por ello, debe ser objeto de análisis singular. A pesar de esto, vamos a tratar de marcar unas pautas y directrices con el fin de facilitar la elección de la forma jurídica del proyecto:

Tipo de actividad empresarial : Existen una serie de actividades para las que son necesarias una concreta forma jurídica, como también, el riego potencial que pueda producir dicha actividad puede llevar a aconsejar la constitución de una forma jurídica que limite la responsabilidad del empresario.

Número de empresarios y expansión del proyecto: El número de personas que vaya a llevar a cabo el proyecto también es relevante para la elección de la forma jurídica, así pues, no podrá constituirse una sociedad civil o comunidad de bienes sin contar con, al menos, dos empresarios, como tampoco se puede constituir una sociedad limitada nueva empresa si se pretende constituir por más de seis. Ha de tenerse en cuenta, también, las perspectivas que se tengan de ampliación del proyecto ya que determinadas formas jurídicas no admitirán la entrada de nuevos socios, como es el caso de la sociedad limitada nueva empresa apuntado, lo que puede limitar la entrada de capital nuevo.

Trámites de constitución: Los requisitos de constitución pueden ser uno de los elementos que nos lleve a decantarnos entre una forma jurídica u otra. En el caso de las sociedades mercantiles, su constitución, requiere un mayor número de trámites y gastos respecto de las sociedades civiles, sin embargo, hay otros aspectos a valorar como la responsabilidad en cada una de estas formas.

Responsabilidad de los empresarios: La responsabilidad es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de la elección de la forma jurídica, pues, en las sociedades civiles o las comunidades de bienes, las personas físicas, o bien el empresario individual, responderán por las deudas adquiridas con los acreedores con todo su patrimonio personal, en cambio, en las sociedades de capital como la sociedad limitada, anónima o laboral la responsabilidad de los socios se extiende únicamente a las cantidades aportadas por los socios.

Inversión inicial: la elección de la forma jurídica también es relevante tanto por los gastos de constitución como por la inversión de capital inicial que se requiere. Por una lado, la sociedad civil o el autónomo requerirán unos menores costes tanto de constitución como de inversión inicial, así pues, las sociedades de capital, como las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas, requerirán para su constitución una inversión de capital social inicial de 3.000 € en las sociedades limitadas y 60.000 € en las anónimas.

Financiación: La financiación es uno de los temas principales a la hora de abordar el estudio del proyecto. Se puede recurrir a las fuentes tradicionales de financiación, como son los entidades financieras, a través de préstamos y créditos bancarios, pero también existen alternativas como, por ejemplo, la financiación por parte de familiares y amigos que, si bien es cierto que es más rápida y, posiblemente, sin garantías, aunque, normalmente, en pequeñas cantidades, nos lleva a transportarles el riesgo del proyecto. Pero, además, existen otras fuentes de financiación, entre otras, como: (i) Los préstamos participativos, que son préstamos que se perciben con la contraprestación de retribuir las cantidades con base en un tipo de interés variable según el la evolución de la empresa; (ii) Business Angels, que se trata, normalmente, de personas físicas, principalmente empresarios, que aportan su capital y conocimientos para la puesta en marcha del proyecto con la intención de obtener un rendimiento por el incremento del valor del proyecto, por tener estos un elevado potencial de éxito; (iii) El crowdfunding o financiación colectiva, se trata de una herramienta de financiación a través de la red en la cual se exponen los proyectos que se pretende llevar a cabo, durante un tiempo determinado, y en el que los usuarios pueden realizar las aportaciones según les haya parecido el proyecto, aportaciones que finalmente se harán efectivas si el proyecto alcanza la financiación requerida para emprender el proyecto y que serán devueltas a través de servicios, productos y experiencias, normalmente relacionados con el proyecto.

Ayudas y subvenciones: Dependiendo de la forma jurídica que se adopte se podrán obtener subvenciones y ayudas financieras, lo cual nos lleva a valorar las posibilidades de obtención de las mismas a la hora de elegir la forma jurídica con vistas a afrontar el proyecto con un mayor respaldo económico y sin tener que recurrir a financiación externa, incluso propia.

Libertad de gestión y toma de decisiones: Cuando la representación de la forma jurídica este formada por un menor número de personas ésta será más ágil de dirigir y gestionar, ya que, cuando su órgano de dirección y administración este compuesto por un menor número de personas, confluirán un número menor de voluntades a la hora de la toma de decisiones. Así pues, para algunas formas jurídicas se establecen, legalmente, determinadas composiciones para los órganos de administración que pueden limitar la agilidad y dirección del proyecto, como por ejemplo, en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando existan más de dos administradores conjuntos, la representación de la sociedad se deberá ejercer de forma mancomunada por, al menos, dos de ellos de acuerdo con lo establecido en estatutos. En las sociedades anónimas, cuando sean administradas por dos administradores deberá ser, también, de forma mancomunada, y para el caso de que se confíe a más de dos deberá constituirse consejo de administración. Sin embargo, esto no ocurrirá cuando el poder de administración se confíe al administrador único, que tendrá una mayor maniobrabilidad al no necesitar el concurso de voluntades para la toma de decisiones.

Plan fiscal: un de los puntos más importantes a la hora de elegir la forma jurídica del proyecto es realizar un estudio sobre el impacto fiscal que va a tener la elección de una forma jurídica u otra y, por tanto, cómo voy a obtener un mayor rendimiento económico de la misma y una mayor maniobrabilidad de mis activos. Así pues, en el caso de los autónomos , sociedades civiles y comunidades de bienes se tributa a través del IRPF y, en cambio, las sociedades anónimas, limitadas o laborales, tributan a través del IRPF, con la repercusión que ello tiene durante el ejercicio.

A modo de referencia, adjuntamos el siguiente cuadro con algunas de las formas jurídicas a las que más recurren los empresarios:

 

FORMAS JURÍDICAS

 

PERSONAS FÍSICAS

FORMA JURÍDICA N º SOCIOS CAPITAL MÍNIMO FISCALIDAD DIRECTA RESPONSABILIDAD
EMPRESARIO INDIVIDUAL
(Autónomo)
1 Mínimo legal inexistente –  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

–  Rendimiento por actividades empresariales, en Estimación Directa o Estimación Objetiva por módulos.

Con todo su patrimonio personal
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA[1] 1 Mínimo legal inexistente –  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

–  Rendimiento por actividades empresariales, en Estimación Directa o Estimación Objetiva por módulos.

Limitada a la vivienda habitual con excepciones
SOCIEDAD CIVIL Mín. 2 Mínimo legal inexistente –  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

–  Rendimiento por actividades empresariales, en Estimación Directa o Estimación Objetiva por módulos.

Con todo su patrimonio personal
COMUNIDAD 
DE BIENES
Mín. 2 Mínimo legal inexistente –  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

–  Rendimiento por actividades empresariales, en Estimación Directa o Estimación Objetiva por módulos.

Con todo su patrimonio personal

[1] El emprendedor de responsabilidad limitada deberá inscribirse en el Registro Mercantil y podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad por las deudas empresariales siempre que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 €.

 

PERSONAS JURÍDICAS

FORMA JURÍDICA N º SOCIOS CAPITAL SOCIAL MÍNIMO – MÁX. FISCALIDAD DIRECTA RESPONSABILIDAD
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) Mín. 1 Mín. 3.000 € Impuesto de Sociedades (IS)

I.         25% del beneficio de la sociedad.

II.         15% si son empresas de nueva creación*.

Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) Mín. 1 – Máx. 5 socios personas físicas Mín. 3.000 € – Máx. 120.000 € Impuesto de sociedades. Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) Mín. 1 60.000 € Impuesto de Sociedades (IS):

I.         25% del beneficio de la sociedad.

II.         15% si son empresas de nueva creación*.

Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LABORAL (SLL, SAL) Mín. 3 SLL: Mín. 3.000 €

SAL: Mín. 60.000 €

Limitada al capital aportado
SOCIEDAD COOPERATIVA Mín. 3 Mínimo fijado en Estatutos Impuesto de Sociedades (IS) – Régimen especial:

I.         20% del resultado

II.         25% del resultado extracooperativo

III.         15% si son de nueva creación tanto en los resultados cooperativos como extracooperativos*.

IV.         Bonificación del 50% de la cuota del IS para las cooperativas especialmente protegidas**.

V.         Bonificación del 95% del IAE.

Limitada al capital aportado

[1] El emprendedor de responsabilidad limitada deberá inscribirse en el Registro Mercantil y podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad por las deudas empresariales siempre que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 €.

* El tipo del 15 por ciento será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

** Se considerarán cooperativas especialmente protegidas: cooperativas de trabajo asociado; cooperativas agroalimentarias; cooperativas de explotación comunitaria de la tierra; cooperativas del mar; cooperativas de consumidores y usuarios.