Modificación puntual número 29 del PGMOU de Toledo. - Ayuntamiento de Toledo

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo en sesión celebrada en 4 de julio de 2018, ha resuelto someter a información pública la Modificación Puntual nº 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial de 10 de noviembre de 1986 (DOCM 18 de noviembre de 1986) y por Orden de 27 de julio de 1987 (DOCM 4 de agosto de 1987), de conformidad con los artículos 36 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 135 del Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Esta modificación tiene por objeto la redacción de un documento Refundido del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo de 1986, en el que se incluyen todas las modificaciones puntuales del Plan General desde su entrada en vigor hasta este momento, de manera que constituya un único documento que recoja toda la normativa vigente en la ciudad en la actualidad.

La Modificación Puntual número 29, afecta a los siguientes aspectos:

a) Ampliación del sector de suelo urbanizable de uso industrial correspondiente con el sector SUB.01, que se denomina Ampliación industrial del Polígono.

b) Establecer una nueva unidad de suelo urbano no consolidado en la zona norte del Paseo de la Rosa, en el emplazamiento que el PGMOU.1986 establecía como actividades a suprimir o trasladar.

c) Clasificar como suelo urbanizable de uso residencial la zona denominada de La Peraleda, que queda integrada en tres sectores. SUB.02A, SUB.02B y SUB.02C.

d) Clasificar como suelo urbanizable de uso residencial el sector SUB.03, que se denomina Observatorio, situado entre la carretera de Ávila y la circunvalación norte de Toledo.

e) Clasificación de las distintas categorías del suelo rústico en función de sus afecciones y particularidades. Con consecuencia de estas categorías se han suprimido diversos ámbitos de suelo urbanizable, correspondientes con la ampliación residencial del polígono (UU.24), Montecillo (UU.31), Carretera de Madrid margen derecho (UU.36) y carretera de Madrid margen izquierdo (UU.37).

f) Adecuación de las normas urbanísticas del suelo rústico de reserva y de protección a la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM 03.12.2014) por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, relativo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en los artículos 24, 54 y 61, y a la legislación sectorial correspondiente.

g) Modificación de las normas urbanísticas correspondientes a las condiciones de urbanización y edificación, con el fin de permitir la redacción de nuevas ordenanzas municipales previstas a este respecto.

h) Adecuación del documento de las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo al Decreto 178/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales.

i) Efectuar una nueva documentación gráfica del documento de Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo, que recoja las grandes redes de infraestructura surgidas en los últimos años desde la entrada en vigor del mismo y otras previstas en función de esta modificación.

j) Creación del catálogo de inmuebles en el municipio, y modificación del catálogo de diversos inmuebles situados en el Casco Histórico de Toledo.

De conformidad con dichos preceptos legales, el trámite será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta y tendrá una duración de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente al de la última de dichas publicaciones.

Dentro de dicho plazo, cualquier persona podrá examinar la documentación correspondiente en las dependencias de los Servicios Administrativos de Planeamiento, Gestión y Ejecución (Edificio Caracena), así como formular alegaciones que habrán de ser presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, se suspende el otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto de la Modificación Puntual 29 del PGMOUT, cuyas nuevas determinaciones supongan innovación de la ordenación urbanística vigente.