Los informes jurídicos coinciden en que el POM está vigente y que el Ayuntamiento debe mantener su desarrollo - Ayuntamiento de Toledo

Javier Nicolás ha explicado que los informes jurídicos (elaborados por los despachos García de Enterría y Muñoz Machado) establecen en primer lugar que las sentencias “no han adquirido firmeza al haber sido recurridas por el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”, de tal forma que los postulados del POM no sólo gozan de validez, sino que tienen “plena eficacia inmediata, salvo la eventualidad de una suspensión judicial”, un extremo que tiene “carácter excepcional”.

En cuanto al fondo de la sentencia, que se basa en una infracción del principio de participación pública al no abrir un proceso de información tras las modificaciones efectuadas entre 2005 y 2007 (año de la aprobación definitiva), estos bufetes argumentan que no es necesario “reiterar el trámite de información pública, ni aun cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano que otorgó la aprobación inicial la publique y notifique a los interesados personados”.

En este punto, García de Enterría afirma que debe considerarse si la aplicación del artículo 36.2 de la LOTAU (normativa autonómica) vulnera el artículo 106 de la ley estatal y que en tal caso debería haberse presentado una cuestión de inconstitucionalidad. Asimismo, “el Juez no puede dejar de aplicar la ley autonómica, pues la potestad de inaplicar las normas jurídicas, que el ordenamiento concede a jueces y tribunales, no se extiende a leyes, se limita a reglamentos o disposiciones de rango inferior a ley”.

Vacío normativo

En conclusión, “el Ayuntamiento no puede dejar de aplicar el POM por la simple razón de que una sentencia del TSJ haya anulado su aprobación definitiva”, recoge el informe, que precisa que si se dejara de aplicar el POM de 2007, “tampoco podría aplicarse el Plan anterior, puesto que éste último quedó sin vigencia desde que se aprobó el nuevo Plan, por lo que existiría un vacío normativo absolutamente inadmisible en Derecho que infringiría el principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9 de la Constitución”.

Javier Nicolás ha insistido en que el Ayuntamiento está obligado a aplicar el POM y a tramitar las licencias y procedimientos que se presenten, pues, en caso contrario, incurriría en responsabilidad civil, supondría una dejación de sus funciones y la paralización de la actividad municipal y, por consiguiente, la imposibilidad de desarrollar suelo que genere expectativas de empleo y dinamización económica.

El coste de los informes encargados por el Ayuntamiento ha sido de 21.000 euros, una cantidad que el concejal de Urbanismo considera ridícula en comparación con el POM y dada la importancia crucial que para el desarrollo de la ciudad y su actividad tiene este documento. Hay que recordar que ante las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades han interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.