CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS - Ayuntamiento de Toledo



LICENCIAS URBANÍSTICAS

Realizar el trámite PRESENCIALMENTE

Para realizar el trámite presencialmente puede descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente formulario PDF y en su caso, los anexos o documentación asociada.

FORMULARIO

Realizar el trámite
TELEMÁTICAMENTE

Para realizar el trámite telemáticamente debe:

  1. FORMULARIO

    Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.

  2. PAGO DE TASAS

    Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.

  3. REGISTRO

    Realizar el registro del trámite.

  Información del procedimiento

Verificación y control por parte de los servicios técnicos municipales acerca del ajuste a normativa de las siguientes actuaciones: 1. Segregación en suelo rústico 2. Movimientos de tierra 3. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable 4. Corta de árboles 5. División horizontal de inmuebles 6. Programas de actuación urbanizadora 7. Anuncios y uso del vuelo


Código SIA
2819088
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas
Modos de inicio
Presencial o telemáticamente
Plazo de
presentación

Con anterioridad al inicio de las actuaciones urbanísticas objeto de solicitud.

La solicitud de licencia no habilita para la ejecución de los actos solicitados debiéndose obtener la preceptiva licencia municipal.

Plazo de
resolución

Dos meses (excepto los programas de actuación urbanizadora que se regirán por su normativa específica)

Organo
responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda
Unidad
gestora
Servicio de licencias urbanísticas
Normativa
aplicable
  • Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Instrucción aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 23/12/14 (BOP. Núm. 12 de 16 de enero de 2015) 
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 
Documentación
asociada

- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.

- Justificante del pago de la tasa.

LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y/O PARCELACIONES URBANÍSTICAS

-  Escritura de propiedad

-  Plano del estado actual

- Plano del estado reformado (finca segregada y resto de finca matriz)

- Memoria descriptiva de ambas fincas

- Autorización para actuar en representación del titular registral del inmueble, en su caso.

LICENCIAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA

-  Escritura de propiedad

- Memoria justificativa y plano de situación

- Autorización para actuar en representación del titular registral del inmueble, en su caso.

LICENCIAS PARA LA CORTA DE ÁRBOLES

- Plano de situación o fotografía

- Autorización de la comunidad de propietarios, en su caso

- Memoria justificativa de los requisitos establecidos en el Título III de la Ordenanza Municipal sobre Conservación del Entorno Urbano

LICENCIAS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS

- Memoria descriptiva de la instalación y fotografía de la fachada.

- Fotocomposición que refleje su ubicación en el conjunto de la fachada

- Dibujo o diseño, con expresión de las medidas acotadas

- Plano de situación del local donde se pretende la instalación

- Copia de la licencia de apertura del establecimiento/comunicación previa o declaración responsable.

LICENCIAS DE DIVISIÓN HORIZONTAL DE INMUEBLES

- Escritura de propiedad del inmueble

- Referencia catastral

- Memoria descriptiva de la actuación propuesta y de las unidades resultantes de la  división horizontal.

- Certificación técnica justificativa de los criterios de densidad establecidos en el Plan Especial del Casco Histórico, cuando se trate de inmuebles ubicados en el Casco Histórico de la ciudad.

- Autorización para actuar en representación del titular registral del inmueble, en su caso.

Recursos

Contra las resoluciones que se adopten podrán interponerse los siguientes recursos:

Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Contencioso Adminsitrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto

Reclamación Económico Administrativa: (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de 1 mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.