Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Declaración responsable para la realización de Obras de escasa entidad constructiva y económica a realizar en suelo urbano consolidado, así como las siguientes actuaciones:
- Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
a) sobre la cubierta de edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
b) en espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al 40% de su superficie no edificable.
- Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio
Estarán sujetos a licencia de obras y NO podrán tramitarse por el procedimiento de declaración responsable las siguientes obras y actuaciones:
- Obras a ejecutar en suelo urbano no consolidado, urbanizable o rústico.
- Obras a ejecutar en el Casco Histórico de la ciudad (incluida intramuros -Antequeruela-) así como en zonas incluidas en la Carta arqueológica.
- Obras a ejecutar en Bienes de Interés Cultural y su entorno
- Obras que afecten a elementos estructurales de inmuebles
- Obras en fachadas y cubiertas que supongan sustitución de elementos por otros diferentes, ampliación, modificación de huecos, y cerramientos de terraza.
- Obras que supongan la adaptación o modificación de locales para ejercicio de actividades sujetas a licencia de apertura, actividades recreativas y/o actividades calificadas.
- Obras que afecten a dominio público.
- Talas de árboles
- Obras que afecten a la seguridad y salud públicas.
Potestativo de Reposición.- un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- dos meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; seis meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
Reclamación Económico-Administrativa.- (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.