Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comunicación a la Administración que la piscina cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, que no ha sufrido modificaciones en sus instalaciones y se va a proceder a su apertura.
-Decreto 72/2017, de 10 de octubre (DOCM. Núm. 205 de 23 de octubre), que regula las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas.
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica (en adelante LOTAU) aprobado por Decreto Legislativo de 1/10 de 18 de mayo.
-Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOTAU aprobado por Decreto de 26/04 de 2.011.
- Ley 1/2013, de 21 de marzo, (DOCM. Nùm. 61 de 27/03/13) de modificación de los dos textos legales anteriores.
- Modelo de comunicación debidamente cumplimentado.
- Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización expedido por empresa inscrita en el Resgistro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
- Declaración responsable sobre personal socorrista (según modelo disponible en el apartado "Otros formularios relacionados") sobre la exclusión de presencia de socorrista cuando la piscina cuenta con superficie igual o inferior a 100 m2 de lámina de agua.
- Documento acreditativo del pago de la tasa (según Ordenanza Fiscal nº 6, art. 6E)
Potestativo de reposición – 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso- administrativo .- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.
Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos